Telam.

La Cámara de Diputados convirtió en ley una modificación al Código Penal, por la cual podrán recibir reclusión perpetua quienes cometan femicidio.

Fue en el marco de una sesión especial en la que fue rechazada una propuesta del Senado y se apoyó en forma unánime la iniciativa original.

El texto, respaldado por unanimidad (222 votos), propone incorporar la figura del femicidio en el Código Penal como un tipo agravado de homicidio, que establece “agravantes por el vínculo” y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia.

En una votación que no tuvo discursos ni debate, los diputados rechazaron el proyecto que el mes pasado recibió -con cambios-media sanción del Senado y convirtieron en ley el texto original, con el voto de los dos tercios de los presentes.

Es que ya en el plenario de comisiones de la Cámara baja, en octubre último, todos los bloques se opusieron a la propuesta del Senado porque no contempla las relaciones de noviazgo y requiere convivencia para penalizar de manera agravada la muerte de la persona unida en pareja.

La iniciativa amplía el alcance del delito porque califica también el “femicidio vinculado”, que condena a quien cometa un homicidio “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”.

El Frente para la Victoria (FpV), la UCR, el Frente Amplio Progresista (FAP), el Frente Peronista y la Coalición Cívica (CC) apoyaron el texto original, que modifica el artículo 80 del Código Penal.

Ese punto establece expresamente prisión perpetua al hombre que “matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”.

Además, el inciso 1 determina que “tendrá pena de reclusión perpetua o prisión perpetua (…) el que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

La norma define al femicidio como “un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” e incluye como causales “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

“Cuando en el caso mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años”, sostiene también la ley, pero advierte que esa condena “no será aplicable” a quien hubiera realizado anteriormente actos de violencia contra la mujer-víctima.