Cosecha Roja.-

La Cámara Federal de Casación Penal se declaró en contra del fallo de un tribunal, que condenó a sólo cinco años de prisión a un hombre que en 2011 había pendido fuego a su pareja luego de rociarla con combustible. Calificaron al homicidio como “culposo”, es decir sin intención de matar. Critican al fiscal que no apeló, lo que les impide revertir la sentencia.

Los camaristas cuestionan la pena dictada contra Alberto Ramón Castillo por el  Tribunal Oral en lo Criminal 17.  Esta iría en contra de las normas penales y de la Convención Interamericana, encargada de erradicar la violencia contra la mujer. Esto ocurre, además, a una semana de la inclusión  del femicidio en el Código Penal como forma agravada de homicidio.

El imputado vivía en concubinato con la mujer y la hija de ella, en el predio de la empresa Criva SA, ubicado en la avenida La Plata 2253, en Boedo. Según el fallo, Castillo había encontrado una remera de color azul, por lo que pensó que su mujer le era infiel, y comenzó a agredirla frente de la nena.

“No alcanzamos a comprender cómo es que se ha descartado el dolo, al menos eventual, de homicidio por parte de Castillo, si se tuvo por probado que deliberadamente el acusado tomó una botella de alcohol y prendió fuego a la víctima”, dicen los camaristas  Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky en una resolución.

Destacan también que es evidente que  “quien rocía a una persona con una sustancia acelerante de la combustión y decide iniciar el proceso ígneo dando llama con un encendedor tiene que representarse, al momento del hecho, el resultado muerte de la víctima, al menos como una consecuencia posible de su obrar”.

La sentencia explica que luego de prender fuego a su mujer, el hombre la bañó con agua fría, limpió sus heridas y pasó sobre estas una crema que compró en la farmacia. Llamó a la ambulancia varias veces, pero las líneas estaban ocupadas. Cuando pudo comunicarse y el médico llegó, la víctima había muerto por las quemaduras críticas.

Los jueces dicen que aunque posteriormente haya asistido a su mujer, no se descarta el dolo de homicidio, porque “al momento de realizar la acción, continuó con la ejecución de una conducta que tenía como una consecuencia posible el deceso de la persona atacada”.

Concluyeron que el caso no sólo va contra disposiciones penales de orden interno, sino también normas constitucionales y convencionales vigentes. Pero que no hay acción posible a su alcance; si el fiscal no apela la condena, no podrán revocar el fallo del tribunal.