1_optCosecha Roja.-

Hace dos años que Olga Guzmán  espera que le otorguen salidas transitorias. Tiene la suerte de pocos: contar con un abogado que se encarga de impulsarla. Y aunque ya cumplió más de la mitad de la pena de prisión perpetua por un asesinato, esta joven de nacionalidad paraguaya, premiada por un libro de poemas y con conducta ejemplar en el penal de Ezeiza, no logró sortear la traba burocrática de la pila de papeles que a diario se acumulan en las oficinas del fuero de Ejecución Penal.

Con apenas dos jueces para cinco juzgados, sin fiscales, casi sin abogados y sin tribunal de apelaciones, Ejecución Penal es el ámbito encargado del seguimiento de 3 mil presos condenados y alojados en 36 cárceles federales. Los trámites relacionados con los traslados, períodos de prueba y salidas transitorias de los detenidos, impulsados en soledad por sus familiares, demoran meses cuando podrían resolverse en pocas semanas. La Corte Suprema lleva cinco años sin completar las vacantes en los juzgados del fuero.

El de Guzmán es un caso con una cierta repercusión. Su abogado, Eduardo Soares, es de los pocos que transitan los pasillos de Alsina al 1400, donde funcionan los juzgados. Son mayoría, en cambio, los familiares que se acercan a la mesa de entradas con los papeles arrugados que les entregan los detenidos con los datos mínimos de los beneficios a solicitar. Pocos presos con condena tienen abogados, que suelen cobrar sus honorarios por hora de trabajo.

De los cinco juzgados de Ejecución que deberían existir sólo funcionan tres. Axel López es titular de uno y está a cargo como subrogante de otro. El tercero es encabezado por Marcelo Peluzzi. El Senado aprobó la creación de dos nuevos juzgados en el 2008 pero la Corte Suprema nunca los habilitó, no les dio un espacio físico ni los equipó. Los jueces que habían aceptado los cargos decidieron, entonces, concursar para otros puestos y dejar vacantes los que habían obtenido en el fuero de seguimiento carcelario.

Otra particularidad: Ejecución no tiene tribunal de alzada. Los detenidos que sufren un revés ante un pedido deben acudir a la máxima instancia penal, la Cámara de Casación, para pedir la revisión de ese fallo. Para los especialistas se trata de una denegación de justicia al privarles a los presos de una instancia de defensa.

“Antes de ir a Ejecución Penal recomiendo tomar un ansiolítico y un antiácido. Es deprimente. Sólo para que reciban por mesa de entradas un expediente para pedir una salida transitoria pueden demorar un mes. Y eso, sólo para los que tienen la suerte y la plata como para contar con un abogado”, explica María del Carmen Verdú, de la Corriente contra la Represión Policial e Institucional (Correpi).

En 2012 la Cámara de Casación Penal pidió a los jueces de los Tribunales Orales Criminales que se postularan para cubrir este déficit. Pero de noventa magistrados apenas dos respondieron al llamado. Un cuadro parecido se ve en las fiscalías de Ejecución. Las dos existentes están vacantes y la única que funciona está subrogada por el fiscal Jorge Andrade. Desde el 20 de octubre de 2009 el Poder Ejecutivo tiene a consideración una terna para encabezar una de las fiscalías, y esa resolución despejaría el camino para completar la segunda.

De hecho, los abogados suelen esquivar los juzgados de Alsina. Prefieren evitar la asesoría jurídica gratuita a la que los obligan los familiares que desconocen los resortes legales para agilizar sus trámites. El cúmulo de papeles extiende a meses trámites que podrían resolverse en semanas y que, de acuerdo a especialistas, alienta la exploración de vías irregulares en la búsqueda de acelerar los tiempos.

Los juzgados de Ejecución Penal hacen el seguimiento mientras dure la detención de los sentenciados y en el período de prelibertad. Sólo en el Juzgado de Ejecución 3 tienen 6.700 legajos que tramitar entre pedidos de juicios a prueba, condenas en suspenso y solicitudes de libertad condicional o salidas transitorias. Los permisos van desde las 12 horas fuera del penal hasta los 3 días en casos excepcionales. El acceso a este derecho, que recién puede solicitarse después de cumplida la mitad de la condena, se volvió un privilegio muy difícil de conseguir.

Las transitorias pueden tener tres motivos: para estar con la familia, estudiar o cumplir con algún programa que prepare al detenido pare el egreso de la cárcel. El promedio para resolver un permiso es de tres meses. Uno de los obstáculos más complejos son los informes que se redactan desde las cárceles. Los equipos de profesionales (psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales) demoran meses para dictaminar lo que podrían enviar a los juzgados en semanas. “Y hay que tomar con pinzas esos informes.” dice Julio Terrada, abogado penalista. “Nunca son negativos. Las cárceles son el país de las maravillas para el personal del Servicio Penitenciario Federal.”

La capacidad de control de los tres juzgados es casi nula. Los informes que deben realizarse durante las salidas los realiza el propio servicio penitenciario que recomienda el permiso, sin una mirada jurídica.

“Con la cantidad de presos que hay y los recursos que tiene Ejecución Penal es materialmente imposible ningún tipo de control. La resocialización y regeneración de los detenidos se convierte así en una ficción jurídica. No hay chances de que los dos jueces que tienen todo a su cargo puedan tener un seguimiento de quién es el detenido que estudia, trabaja y tiene visitas, y cuál es el que se dedica a llamar por teléfono desde el penal para hacer secuestros virtuales”, apunta Soares.

El abogado también defendió a Karina Germano López, “La Galle”, que cumple en la Argentina una condena de 30 años de prisión impuesta en Brasil por un secuestro extorsivo. Para lograr las salidas transitorias, Soares debió acudir dos veces a la Corte Suprema hasta que finalmente el máximo tribunal interpretó que era aplicable la legislación brasileña que habilitaba ese beneficio para Germano López.

De los tres mil presos con condena firme que dependen de la Justicia Federal, no todos están en condiciones de solicitar las transitorias. La ley de Ejecución Penal marca que es el director del penal quien debe proponer al juez la salida. Y es solo para aquellos detenidos de conducta ejemplar. Además de haber cumplido la mitad de su condena si es una pena de prisión temporal, o de haber pasado los quince años desde su ingreso en el caso de ser una perpetua, los detenidos tienen que estar en el período de prueba dentro del régimen progresivo penitenciario. Su comportamiento tiene que estar entre 7 y 9 puntos según la escala de conducta. Bajo esas condiciones, se realiza un informe ambiental para evaluar si su casa y sus familiares están en condiciones de recibirlo. Mientras tanto, sigue la espera.

“La negligencia para hacer los informes no es inocente”, sostiene el abogado Marcelo Mazzeo. Y añade: “lo hacen a propósito para pedirles plata a los familiares de los presos. Para que salga rápido y bien, hay que pagar”. En la práctica, puede suceder que muchas veces los que salgan sean no los presos con buena conducta sino los que tienen posibilidad de comprar el favor de los carceleros.