Hace unos días un integrante de la Prefectura naval asesinó a sus dos ex parejas: Miriam Romina Ibarra y Lidia Miless. Según algunos medios de prensa, habría utilizado su arma reglamentaria, la que el Estado le proveyó a fin de ser utilizada para brindar seguridad a los y las ciudadanas y utilizar sólo en aquellos casos en los que no exista otro medio menos letal disponible.

Cada vez que ocurre un hecho de estas características, las preguntas giran en torno a si el Estado pudo haber hecho más para evitar un desenlace fatal. Y sin duda la respuesta es siempre afirmativa: la tarea de desmontar el patriarcado, y en particular tener fuerzas de seguridad que sean sensibles al género en la composición de su personal, en la ética de sus integrantes y en el modo en el que se presta el servicio de seguridad ciudadana. es una asignatura pendiente tanto a nivel nacional como de las provincias.

Según el portal La Tinta, la Casa del Encuentro registró, entre 2009 y 2015, 116 femicidios cometidos por uniformados, activos o retirados. Según el Informe Anual 2016 del  CELS “entre 2010 y el primer semestre de 2015, en el AMBA se registraron 20 casos de femicidio cometidos por policías. Entre las víctimas, 13 fueron civiles y siete policías. Todas asesinadas con un arma de fuego, en varios casos con el arma reglamentaria”. El registro de femicidios de la Corte Suprema de Justicia —el único que funciona a nivel nacional y que se basa en información judicial y no de prensa— no disgrega los datos de los femicidas según la profesión .

Esos datos no nos permiten concluir que la prevalencia de femicidios o de violencia intrafamiliar sea mayor en aquellas profesiones en las que la portación de armas de fuego es vista como una parte esencial de la de la tarea y que se construyen  como un ejemplo de “la” masculinidad hegemónica por excelencia. Sin embargo, un Estado que quiera comprometerse seriamente con la reducción de la violencia de género no puede continuar postergando la elaboración de un diagnóstico que cuantifique el fenómeno y precise sus particularidades en relación a las fuerzas de seguridad. Esas estadísticas no visibilizan un aspecto que demuestra que, cuando existen políticas públicas, la reducción de la mortalidad de las mujeres por femicidios cometidos por integrantes de las fuerzas es posible.

En 2012, el Ministerio de Seguridad aprobó la Resolución 1515/2012 mediante la que se restringió la portación, tenencia y transporte del arma de dotación para los efectivos de las fuerzas policiales y de seguridad con antecedentes de violencia familiar, con licencia psiquiátrica o investigados por excesivo uso de la fuerza en el ejercicio de sus tareas. Se dispuso que, cuando la justicia competente hubiera adoptado alguna de las medidas dispuestas por la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley N° 26.485) o de Protección contra la Violencia Familiar (Ley N° 24.417), la Fuerza a la que pertenezca el presunto agresor debe adoptar las medidas necesarias para restringir el acceso a armas de fuego. La particularidad de la resolución es que no requiere que la medida judicial indique expresamente la necesidad de restringir la portación del arma de fuego, basta con la existencia de cualquier medida de protección.

El personal relacionado con esas conductas debe retirar el arma de dotación en el momento de ingreso, entregándola al final de la jornada. Cuando las funciones, la situación operacional o la modalidad de cumplimiento de servicios del personal denunciado no permitiera cumplir con el retiro y entrega según lo establecido,por ejemplo, en dependencias donde no hay armería, la resolución establece que se debe restringir totalmente la portación, tenencia y transporte del arma. En todos los casos, las medidas de esta índole serán notificadas al RENAR (Registro Nacional de Armas) para que se revoque la conformidad de tenencia privada otorgada a aquellos integrantes de la Fuerza que posean un arma propia. Al poco tiempo, el Servicio Penitenciario Federal dictó una resolución similar y luego, la legislatura chaqueña aprobó por ley una previsión idéntica aplicable a la policía provincial.

La medida implementada hace ya cuatro años no ignora que una norma de esas características no es, por sí misma, suficiente para evitar la reiteración de los hechos de violencia o un femicidio. Sí busca cumplir con la obligación de retirar las armas de fuego, cuya propiedad es estatal, de contextos conflictivos, contribuir a reducir la violencia y la potencialidad de un desenlace letal. Su aplicación tuvo mucha resistencia por parte de las fuerzas y por sectores del propio ministerio más amigables a los reclamos corporativos que consideraban, erróneamente, que la restricción de la portación del arma afectaba el estado policial y la carrera profesional sin que existiera una resolución judicial que lo habilite. Esa postura, confunde, no inocentemente, medidas preventivas con definitivas y el estado policial con la portación de un arma de fuego. Obviamente, con mucha misoginia azuzaban el mito de la mujer despechada por el abandono de su pareja que denunciaría violencia doméstica a fin de “arruinarle la carrera al ex”.  

Los datos 2012-15 que se recolectaban en la disuelta Dirección Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad, en relación a las fuerzas policiales y seguridad, son claros: si bien en ese tiempo hubo femicidios perpetrados por integrantes de las fuerzas ninguno fue cometido por hombres cuyos antecedentes violentos fueran conocidos por el Ministerio y que, por ende, estuvieran alcanzados por la aplicación de la resolución 1515/12.

Lo anterior parece sugerir que la intervención del Estado provocaría un límite en el agresor. Hay un mensaje que es claro: el Estado no va a poner a disposición de un hombre violento las herramientas para cometer un femicidio. Hay indicadores de que se redujeron los riesgos y se disminuye la letalidad que una situación de violencia intrafamiliar presenta para las mujeres y los niños, niñas y adolescentes. Sería valiosa la implementación de una norma de esas características en todas las provincias y también que los registros de femicidios den cuenta de esa perspectiva. Un mejor registro de los femicidios cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad y  la presencia de armas de fuego (reglamentarias o no) en esos delitos permitirá avanzar en lo que resulta ineludible para reducir la mortalidad: acabar con la obligación de portar el arma fuera del horario de servicio para todos los integrantes de las fuerzas de seguridad.  

Urge que las políticas para la prevención de violencia contra las mujeres atiendan al sector seguridad en toda su complejidad. Ello implica no limitarse a analizar cuáles son obligaciones de las policías al momento de asistir a personas en situación de violencia de género, perspectiva que suele reducirse a brindar cursos de sensibilización sin analizar críticamente cuales deben ser las  obligaciones de las fuerza policiales desde una perspectiva de seguridad democrática, sino implementar medidas reconozcan a las fuerzas como una herramienta,pero no la única, de las políticas de seguridad. Implica también pensar políticas de atención a víctimas y planificar qué hacer con los agresores. Debe ser intolerante con la violencia de género dentro de las instituciones policiales y ser sensible a la perspectiva de género y a la diversidad en todos sus aspectos: en su reclutamiento, formación, ascensos, regímenes disciplinarios, despliegue operacional, reglamentos de armas.

Para eso hay que revisar los requisitos de ingreso, por ejemplo los requisitos de talla y peso, políticas activas de inclusión del colectivo LGTBI, una formación que no se apoye en el enaltecimiento de valores atribuidos a las masculinidades hegemónicas, por caso el arrojo, el valor, la fuerza física, que los sistemas disciplinarios reconozcan la violencia de género en todas sus modalidades y que se apliquen adecuadamente, no desconfiando de las víctimas, sino reconociendo  la situación de ventaja que esta sociedad le garantiza a los hombres.  En relación a las políticas operacionales las violencias que atraviesan las mujeres en el espacio público deben ser parte de la planificación de las políticas de prevención  y las que atraviesan en el ámbito privado deben ser reconocidas  como  delitos al que las fuerzas deben atender con el mismo compromiso y profesionalidad que los restantes delitos, asegurándose  desplazamientos rápidos por parte de los patrulleros que atiendan urgencias, intervenciones que reconozcan la violencia intrafamiliar como situación de peligro letal para las víctimas, entre muchas otras medidas posibles.

Todo lo anterior debe ser impulsado desde el gobierno federal para todas las provincias, condicionando el apoyo en materia de seguridad al cumplimiento de estándares de políticas de género tanto en relación a las personas que integran las fuerzas como al modo en que las fuerzas responden a los delitos vinculados a la violencia de género. Y requiere mucho más esfuerzo por parte de funcionarios que sacarse fotos con carteles que reclaman #NiUnaMenos. Presenta muchas más resistencias porque, claro, lo que se busca es acabar con la concepción que asegura un mayor estatus a los hombres en la sociedad. Si no hay resistencia, los privilegios del patriarcado se mantienen intactos.