Brenda ChignoliPor Waldo Cebrero – En Redacción.-

El fiscal federal Gustavo Vidal Lazcano decidió imputar por los delitos de “siembra y cultivo de estupefacientes” a Brenda Chignoli, la activista a favor del uso medicinal de la marihuana. Es por el operativo realizado el 29 de marzo, cuando la Policía ingresó sin orden de allanamiento a su propiedad y se llevó centenares de plantas, aceites y extractos que iban a ser entregados a pacientes de diversas provincias del país.

El fiscal se basó en el “principio de legalidad” que obliga a iniciar acciones cuando hay un delito. Sin embargo, la imputación cayó como un balde de agua helada. Es que hace menos de una semana, el Juzgado Federal N°2, anteponiendo el derecho a la salud, había resuelto devolver los aceites a Brenda y la familia de una niña catamarqueña con síndrome de West. Se trató de una medida sin precedentes en Argentina que antepuso el derecho a la salud de los pacientes, reconociendo que los aceites tienen un fin medicinal, a la persecución penal que establece la Ley nacional de drogas. El propio Vidal Lazcano, en su dictamen, no se opuso al pedido de restitución de los aceites.

El allanamiento a la casa de Chignoli (ocurrido el mismo día en que se aprobó la ley que autoriza el uso medicinal de cannabis) y las medidas judiciales tomadas como consecuencia, desde las imputaciones hasta la restitución de los aceites, conforman un caso testigo de las contradicciones de la cultura jurídica argentina en relación a las drogas. En este tema, el sistema judicial antepuso los intereses punitivos de la ley de drogas, declarada inconstitucional en 2009 mediante el fallo Arriola (por el cual la Corte Suprema de Justicia considera inconstitucional penar a un adulto que tenga marihuana para consumo personal). A su vez, la justicia de Córdoba, de manera involuntaria, está siendo pionera en un cambio de cultura sobre los casos de cultivo con fines medicinales.

En diálogo con ENREDACCIÓN, Vidal Lazcano aclaró que fundamenta su decisión en “el principio de legalidad” que obliga a los funcionarios a tomar acciones de oficio. “Es un caso muy especial, nos vemos obligados a cumplir con la ley. Si bien se están cambiando los criterios jurídicos y se están adecuando a la realidad, yo no puedo decir que esto no es punible porque está vinculado a tratamientos de enfermedades”, dijo el fiscal.

“El bien jurídico protegido de la ley de drogas, es la salud, el cultivo con fines medicinales no está en contra de la salud, eso ya es una contradicción. Están borrando con el codo lo que escribieron con la mano”, dijo Tomás Aramayo, abogado defensor.

ENREDACCIÓN consultó a especialistas para entender qué está sucediendo y cómo se mueven las instituciones en esta zona gris, plagada de contradicciones. “Diría que más que una contradicción se trata de un sistema jurídico esquizofrénico, que por un lado te protege y por el otro te sanciona”, fustigó el Juez Federal de Necochea, Mario Juliano. También coinciden en calificarla como “esquizofrénica” el abogado e investigador Alejandro Corda, miembro de la fundación Intercambios, dedicada al el estudio y atención de problemas relacionados con las drogas. “Por un lado, la cultivadora cometió un delito al entregar esa sustancia, y por otro el juzgado acepta entregar esas sustancias a los pacientes que la reclaman. Visto así, la Justicia también está cometiendo un delito”, dijo Corda.

 

QUÉ DICE EL FISCAL

Hoy la causa tiene a dos imputados: Brenda Chignoli y su hijo, Giuliano Salvatore. “En el marco de la investigación que hemos abierto contra Chignoli, nada indica que ella tenga vínculos con el narcotráfico. Yo estoy seguro que no los tiene, pero tengo que cumplir con estos pasos”, dijo Vidal Lazcano. Con respecto a la entrega de los aceites, explicó: “El juzgado y esta fiscalía hicieron una excepción, a raíz de lo particular de la situación. Lo vimos con una óptica adecuada a la realidad, escuchamos y conocimos un poco de la actividad de esta mujer, pero yo como fiscal tengo que investigar y establecer si esas plantas secuestradas, eran efectivamente para producir medicamentos”.

Para Vidal Lazcano, “se están cambiando los criterios de la justicia adecuándolos a la realidad. Hace diez años, la gente iba presa por tres porros. La tenencia personal fue declarada inconstitucional, pero no hubo ninguna ley que derogue este artículo. En estos casos, hace falta que los legisladores se involucren para tener leyes aggiornadas a la realidad”.

Brenda deberá ser indagada en los próximos días. Ante el juez, explicará qué la llevó a incurrir en “una conducta prohibida”. El fiscal considera “muy probable” que sea sobreseída. “Involuntariamente, estamos siendo pioneros en algo que no conocemos del todo, por eso va a ser importante que declare”, dijo.

QUÉ DICEN LOS ESPECIALISTAS

La “siembra y el cultivo” es un delito tipificado en el artículo 5° de ley nacional de drogas y establece penas de hasta 15 años de prisión para quien cultive “sin autorización o destino ilegítimo”. Para Corda, la resolución del Juez Alejandro Sánchez Freytes, que ordena restituir los aceites a los pacientes basado en el derecho supremo de la salud de las personas, reconoce “el fin legítimo” de los aceites.

“En torno a drogas el derecho penal está a la vanguardia y la salud en segundo plano”, opinó el abogado. Él sostiene que el uso medicinal y sanitario del cannabis siempre debió ser considerado un uso “legítimo”. Considera que en la cultura jurídica argentina siempre se antepuso la ley penal por encima del resto de la legislación, incluso las normas internacionales que garantizan derechos humanos. “El fiscal, al no oponerse a la restitución de los aceites primero, está obligando al Juzgado a hacer lo mismo que hace Brenda, algo que él mismo después considera delito”.