Foto: Facundo Nivolo

Foto: Facundo Nivolo

Cuando Dani cursaba la sexta semana de embarazo fue al Hospital Zonal de Caleta Olivia, en Santa Cruz, para pedir la interrupción legal del embarazo. Hizo la presentación amparada en la causal de salud, tanto psicológica como social: vive en condiciones precarias, no tiene trabajo, es víctima de violencia de género. Había quedado embazada porque falló el método anticonceptivo que solía usar. A pesar de que una resolución provincial establece que el Protocolo debe ser implementado en todos los hospitales públicos y privados, los médicos le negaron información y le impidieron interrumpir el embarazo.

Santa Cruz es una de las ocho provincias que inicialmente adhirió al Protocolo Nacional para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), en vigencia desde 2010. Según la Resolución 540/2012 del Ministerio de Salud de la Provincia el Protocolo debe ser implementado en todos los hospitales públicos y establecimientos privados de Santa Cruz.

Después que le negaron la atención, Dani presentó una nota en la dirección del hospital para exigir que se le garantice el derecho al aborto no punible. En el servicio de Ginecología no la atendieron. Le respondieron que no le correspondía el acceso a la interrupción del embarazo porque su salud psicológica no estaba en riesgo, porque no es paciente habitual del hospital y porque todos los médicos del servicio eran objetores de conciencia.

En el Hospital Zonal de Caleta Olivia no hay registro formal de los objetores de conciencia.Según la ley 26.485 en caso de que un/una profesional de la salud desee ejercer su derecho a la objeción de conciencia “deberá notificar su voluntad por escrito a las autoridades”. Además, están obligados a derivar a otro profesional que garantice su realización. Y en caso de emergencia, deben realizarlo.

El Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE) fue publicado en 2015 por el Ministerio de Salud de la Nación para estandarizar prácticas y garantizar el acceso a este derecho. No se necesita denuncia ni autorización policial o judicial. Sólo la certificación de la causa por un profesional de la salud y, en los casos de violación, una declaración jurada. Además, los profesionales deben brindar información sobre las alternativas de atención y procedimientos disponibles.

Ilustración @RoFerrerIlustra

Ilustración @RoFerrerIlustra