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Ximena del Cerro – Vice.-

Este lunes se publicó la resolución a la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegó el cuatro de noviembre sobre el consumo de mariguana. La SCJN votó a favor de cuatro personas que se ampararon por la violación al derecho de libre desarrollo de la personalidad, ya que no poder fumar mota legalmente interfería con “cómo deciden recrearse y la manera en que quieren vivir su vida”.

La publicación de la resolución de la Corte significa que, a partir de ayer, la asociación civil llamada Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) puede recibir autorización por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para empezar a fumar y producir mariguana legalmente.

En el desplegado que la SCJN publicó, se aclara que este amparo se concedió por las siguientes razones, que además prueban que muchos de los mitos que existen alrededor de los fumadores de mariguana son falsos:

  • No hay evidencia que muestre que el consumo de mariguana influye en el aumento de la criminalidad. Ésta pueden explicarse por otros factores, como el contexto social del consumidor o el sistema penal que se atribuye a la droga.
  • La mariguana produce los mismos problemas respiratorios que cualquier otra sustancia fumada. No más ni peores.
  • Las implicaciones sobre las consecuencias sociales provocadas por quienes consumen mota son mucho menos graves que las causadas por personas adictas a otras sustancias, como el alcohol.
  • Se ha comprobado que son más eficaces las políticas que tratan de impedir el consumo de mariguana basadas en las posibles afectaciones a la salud o las que atacan los factores sociales que causan el consumo de mariguana, que una política de prohibición.
  • La mariguana no genera un riesgo importante para la salud de las personas mayores de edad. Sus consecuencias permanentes son poco probables, mínimas o reversibles si su consumo no se inicia a edades tempranas.
  • El consumo de mariguana genera un índice de dependencia menor a otras sustancias (9 por ciento de las personas que la consumen).
  • Para acabar de una vez por todas con el argumento de muchos políticos que se oponen a la legalización: el consumo de otras drogas más riesgosas como consecuencia de empezar por consumir mariguana tiene un nivel de incidencia muy bajo o incluso discutible.
  • Y sobre todo: prohibir el consumo de mariguana constituye una intervención en el libre desarrollo de la personalidad. La forma en la que un individuo desea recrearse depende de sí mismo y sólo él puede decidir de qué manera quiere vivir su vida. Aunque por el momento esto sólo aplique a los miembros de SMART.

Las condiciones que el legislador acordó al conceder el amparo lograron que se en lugar de sólo prohibirle a SMART el consumo y la producción de mariguana, se crearan medidas alternativas que permiten el consumo lúdico y recreativo: limitaciones a los lugares donde pueden consumir como lugares públicos, prohibición de conducir bajo los efectos de la mariguana, prohibiciones a la publicidad de la droga y restricciones a la edad de quienes la pueden consumir. Se trata de medidas que no prohíben el consumo de forma absoluta, sólo lo limitan.

Así como SMART presentó una solicitud de permiso para el autoconsumo, la producción y la transportación ante la Cofepris en el 2013; 20 solicitudes más de colectivos y particulares han sido presentadas a partir del fallo del cuatro de noviembre, para que se inicie también su trámite en la dependencia usando el mismo recurso legal para ampararse y poder consumir la droga legalmente. La dependencia tiene un plazo de tres meses para responder al respecto.

Foto: Eduardo Verdugo / Vice