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Por Indiana Guereño, María Eugenia Covacich y Mirta Lopez González*

El 29 de enero de 2015 a las 5:45hs. Victoria Aguirre llevó a la guardia del hospital a su hija de dos años y cinco meses de edad. Según el informe médico la niña ingresó sin vida presentando múltiples hematomas.

Dos días antes Victoria había llevado a su niña al mismo hospital por una lesión en su mano. La médica de guardia indicó su internación porque advirtió hematomas y escoriaciones. La pareja de Victoria comenzó a gritar en la guardia para que la nena no quede internada. La propia médica sintió temor por la conducta del hombre. Victoria firmó el alta voluntaria y se fueron.

Si valoramos estos hechos de forma aislada la responsabilidad de Victoria por la muerte violenta de su hija parecería a primera vista evidente. Sin embargo, un juicio respetuoso de la verdad real debe considerar la perspectiva de género.

Juzgar a Victoria con perspectiva de género es ponerse en sus zapatillas. Es analizar el contexto de violencia y sumisión en el que ella y su niña se encontraban inmersas desde hacía unas semanas. Es situarse en su lugar, con sus posibilidades.

Victoria y su niña, a quien cuidaba amorosamente según confirman pediatras, conocidos y familiares, comenzaron a convivir con un hombre en diciembre de 2014. Golpes, amenazas, encierro y un sinfín de situaciones violentas la sorprendieron, la atraparon.

La violencia se volvió contexto. Vivían encerradas. La única llave la tenía el hombre. Cada salida era en compañía de la pareja y dormían en el trabajo nocturno de él. Para completar el aislamiento, repentinamente perdió total contacto con su familia. Los mensajes de preocupación los contestaba él y hasta se vieron en las redes sociales fotos de unas vacaciones que nunca existieron.

En cuanto pudo, Victoria pidió ayuda a un vecino. Le suplicó que le avise a su papá lo que estaba viviendo. El señor consideró que se trataba de problemas de pareja y no avisó.

Durante el juicio, ahora suspendido por la recusación del tribunal del defensor de Victoria, la fiscalía apunta a responsabilizarla por la muerte de la niña sin probar que efectivamente haya participado. A lo largo de las audiencias, la acusación se centró en demostrar que fue Victoria la responsable de “haber permanecido” en esa convivencia. Se le recrimina el “por qué se quedó”.

Esta manera de presentar los hechos pasa por alto dos máximas, dos límites al poder punitivo.

1.- En virtud del principio de inocencia, Victoria solo podrá ser condenada si se prueba que tuvo participación en los golpes que causaron la muerte de la niña. Si ello no fuera posible, el tribunal deberá absolver.

2.- Desde la perspectiva de género, no es posible juzgar a Victoria en virtud de hechos aislados sin comprender el contexto de sometimiento absoluto y amenaza constante en el que se hallaba. En este marco, debe considerarse lo difícil que fue para ella instrumentar las defensas necesarias teniendo en cuenta sus posibilidades reales. En virtud de esta máxima, también el tribunal deberá absolver.

-¿Por qué no te fuiste, si estaba tu hija en riesgo? Pregunta la fiscal.

No pudo irse.

La perspectiva de género nos enseña que donde un juzgador desprevenido ve complicidad en las conductas de una mujer víctima de violencia, en rigor se trata de supervivencia. Victoria sobrevivió. Su hija, no.

*Integrantes del Observatorio de Prácticas del Sistema Penal de la Asociación Pensamiento Penal