El Senado comenzó a debatir la #ReformaEspía, un proyecto de ley que habilita el uso de tecnologías sofisticadas en la investigación de delitos. Desde la Coalición de ONG por la Reforma Procesal Penal exigen un debate serio y profundo y denuncian que el actual proyecto no contempla las garantías adecuadas para evitar el espionaje invasivo y sistemático y pone en riesgo la protección de los derechos humanos.
Te explicamos en 7 puntos de qué se trata el proyecto y por qué tu privacidad y tus derechos están en peligro.
1.
El proyecto reforma el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) aún pendiente de implementación (ley 27063). La excusa de los senadores peronistas Rodolfo Urtubey y Pedro Guastavino, autores del proyecto, era incorporar al nuevo Código Procesal las reformas que se aprobaron desde su sanción. En el medio aprovecharon para incorporar una serie de reformas que nunca fueron discutidas ni aprobadas que integran el capítulo “Técnicas especiales de investigación”.
2.
El proyecto logró un dictamen express de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales sin abrir la discusión a representantes de la sociedad civil, académicos o expertos técnicos.
“Una ampliación de las capacidades estatales para afectar garantías constitucionales debe tener un estándar amplio de discusión parlamentaria que no fue cumplido en este caso”, denunció la Coalición de ONG por la Reforma Procesal Penal que integran la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación Pensamiento Penal, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
3.
El proyecto amplía las facultades de espionaje judicial. Permite la vigilancia acústica, de las comunicaciones, la vigilancia remota sobre equipos informáticos y a través de dispositivos de seguimiento y localización. Es decir, permite grabar conversaciones del imputado con otras personas fuera de su domicilio, el uso de rastreadores para conocer en tiempo real la ubicación de una persona o un vehículo. También permite acceder de manera remota a toda la información que alguien tiene en su computadora (contactos, fotos, ubicación geográfica), a lo que tipea en su teclado e incluso permite activar los micrófonos para registrar conversaciones. Todo esto sin que el usuario se entere.
“Cada una de estas medidas implica poner en manos del Estado la potestad de utilizar herramientas tecnológicas con capacidades altamente intrusivas de la intimidad de las personas” sin definir claramente cómo se realizarán estas intervenciones y qué medidas específicas se tomarán para la protección de los datos personales recabados en las medidas realizadas, de modo de generar un adecuado respeto a los derechos contemplados constitucionalmente”, explicaron desde la Asociación por los Derechos Civiles en el documento “Código Procesal Penal. #Reforma Espía. Comentarios a la regulación de nuevas técnicas de vigilancia en el proyecto de reforma”.
4.
La iniciativa sostiene que las medidas de vigilancia deben responder a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, como establecen los estándares estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, el proyecto no incluye reglas que limiten el uso de herramientas tan invasivas.
La iniciativa establece como requisito que se trate de un “delito concreto de especial gravedad” y que la sospecha sobre el imputado sea “verosímil”. Dos conceptos ambiguos sujetos al criterio de fiscales y jueces.
5.
El proyecto no establece límites claros sobre el alcance de la información que puede ser recolectada, quiénes tienen acceso a ella, cuánto tiempo puede ser conservada o si puede ser transferida a otros órganos.
6.
El proyecto permite (con excepción de la intervención de acceso remoto) renovar continuamente las medidas de vigilancia. “Sin un plazo expreso o un límite a la renovación, las personas pueden verse sujetas a una vigilancia indefinida de sus conversaciones, comunicaciones o movimientos”, sostiene la Asociación por los Derechos Civiles.
7.
No existe sanción expresa para los funcionarios judiciales que no cumplan con la obligación de poner fin la vigilancia cuando no existen motivos para hacerla.