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Por Sidonie Porterie y Aldana Romano*

Las decisiones judiciales nunca satisfacen a todas las personas, pero la participación de un jurado popular permite disipar las sospechas que hoy recaen sobre muchas de las sentencias del sistema penal. Ayer un jurado compuesto por doce personas de la comunidad de Zárate-Campana decidió que Daniel Oyarzún no fue culpable de la muerte de Brian González por actuar en legítima defensa. La jueza había instruido al jurado sobre cuatro opciones de veredicto que fueron consensuadas con todas las partes intervinientes en el proceso. El jurado debía decidir entre homicidio simple, homicidio en estado de emoción violenta, exceso en la legítima defensa, o  legítima defensa. La prueba era consistente con cualquiera de éstos, pero es claro que las consecuencias de una y otra decisión resultaban diametralmente opuestas.

En un caso cerrado, en el que las pruebas son consistentes con veredictos de culpabilidad como con veredictos de no culpabilidad, la decisión iba a ser controvertida sea quien fuere que la tomara: un juez técnico o un jurado popular. Las críticas que buena parte del “progresismo” le dirige al jurado y a través de éste a la “sociedad” luego de conocida la decisión, no son consistentes con el desempeño demostrado por el jurado en los más de doscientos juicios realizados en la provincia, y son entre ingenuas e ilusorias respecto de la comparativa con los jueces profesionales.

Se acusa que los reclamos de justicia por parte de la ciudadanía a través del jurado se pueden transformar en un mecanismo más sofisticado de “justicia por mano propia”. Sin embargo, no es lo mismo la opinión pública general ante un hecho noticioso, que la responsabilidad que implica una decisión que afecta la vida de un tercero, y eso se corresponde con la necesidad de analizar minuciosamente el caso, y tomar una decisión acorde con la prueba observada. Todos los estudios empíricos internacionales y nacionales demuestran que los jurados deciden el veredicto en función de la prueba que se presenta en el juicio. Puede no gustarnos la decisión a la que arribaron los jurados en este caso, pero lo que no puede decirse es que haya sido arbitraria.

Contrario a lo que se piensa, sobre todo en muchos sectores de la academia, los jurados suelen tener un estándar de prueba más alto que el de los jueces para condenar, porque son realmente estrictos en la aplicación del estándar “más allá de toda duda razonable” y porque los jueces tienden a estandarizar su aproximación a los casos según sus experiencias previas, lo cual en algunas situaciones los predisponen a una condena. Demuestra ello que en los primeros tres años que lleva el sistema de jurados en la provincia de Buenos Aires, período durante el cual se realizaron 173 juicios, un 64% de los juicios terminó con una condena, y un 36% con absolución. Si uno compara el porcentaje de condenas del último año, que dio 65% en 2017, con el que registra el sistema para la totalidad de los juicios orales que se realizaron en la provincia ante jueces profesionales, se advierte que el porcentaje de condenas en los juicios por jurados es bastante menor. A diferencia de los jurados populares, los jueces técnicos condenaron en un 80% de los casos (dato disponible para el año 2011).

Detrás del prejuicio de un “jurado condenador” prevalecen las dudas sobre la verdadera capacidad de los ciudadanos para tomar una decisión justa y conforme a derecho. Para sorpresa de muchos, los jurados bonaerenses han demostrado ser un sujeto capaz, responsable y comprometido, que puede tomar una decisión con criterio.

La impresión de que los jurados son fácilmente influenciables por historias o situaciones emotivas o por la lectura que transmiten los medios de comunicación de los hechos más resonantes ha servido de fundamento de rechazo al sistema de jurados. Pensar que las emociones, las creencias y las experiencias previas no inciden en las decisiones de los jurados es tan inverosímil como creer que los jueces son ajenos a todo ello. Pero no es esa influencia lo que determina la decisión, sino la deliberación conjunta sobre la base de las pruebas presentadas en el juicio. En este sentido, una deliberación de tres horas con un resultado unánime debería despejar las preocupaciones por una decisión tomada a la ligera o conforme a un “humor social”. Evidentemente los jurados discutieron, y se les dieron elementos para coincidir en el veredicto. Lamentablemente ninguno de nosotros puede conocer lo que ocurrió en esa sala de deliberación. Pero la unanimidad, en este caso, debería echar por tierra cualquier elucubración.

Haríamos muy mal en exigirles a los jurados lo que no le exigimos a los jueces, desde el entendimiento de que tanto uno como otros son simplemente humanos. La diferencia más significativa en el tipo de sistema de enjuiciamiento es que la decisión del jurado es fruto de una deliberación entre doce personas que accidentalmente han sido revestidas con el poder de juzgar y no tienen un interés particular en la solución del caso. Vale la pena preguntarse, si uno fuera acusado en un juicio penal, ¿qué sistema le parecería más justo e imparcial?

*Investigadoras del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)