En 2015, los diputados de todas las fracciones, a excepción del FMLN y CD, votaron a favor de un decreto para reformar la Constitución: cambiar tres artículos y exigir que el matrimonio sea solo entre una mujer y un hombre. La Sala ha desmontado esta semana el proceso, pero no ha impedido que pueda volver a darse.

“Sala frena reforma constitucional en materia de matrimonios entre personas del mismo sexo”, dice el tuit de la cuenta oficial de la Sala de lo Constitucional, publicado este miércoles 30 de enero. La publicación provocó reacciones opuestas, algunos tuiteros creyeron que se había prohibido expresamente el matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo. Muchas reacciones apelaban a los valores cristianos y la moral. Tampoco faltaron los tuits homofóbicos y los comentarios sobre la defensa de los derechos humanos por encima de creencias religiosas.

A pesar de la confusión por la ambigüedad del tuit, lo que la Sala hizo fue declarar improcedente una demanda de inconstitucionalidad sobre el decreto de reforma acordado por los diputados de la Asamblea Legislativa en 2015. El decreto pretendía reformar tres artículos de la Constitución sobre el matrimonio y la adopción. La improcedencia se extiende también para otras tres demandas presentadas sobre ese mismo decreto de reforma.

Sin embargo, el fallo de la Sala sí logró el objetivo fundamental de la demanda presentada, porque se ordenó frenar la ratificación de una reforma constitucional en esta legislatura, la 2015-2018.

¿Qué significa entonces la resolución?

La Sala consideró que los diputados de la Asamblea Legislativa no cumplieron con dos requisitos al aprobar el acuerdo de abril de 2015: no siguieron los pasos establecidos para reformar la Constitución y tampoco permitieron que la ciudadanía conociera la intención de modificar la Carta Magna y pronunciarse al respecto.

La resolución es, por tanto, un freno a la reforma constitucional, pero también un compás de espera porque no impide que pueda volver a votarse en el pleno de la Asamblea. Esto se debe a que los magistrados no se han pronunciado sobre si el matrimonio debe ser o no solo para personas heterosexuales. Tampoco ha dicho que el decreto de reforma violara derechos consagrados en la Constitución al restringir el matrimonio para “el hombre y la mujer, así nacidos”, como pedían los cuatro demandantes, sino por esas dos omisiones de procedimiento legislativo ya descritas.

Para analizar las implicaciones de esta resolución, los abogados Roberto Burgos y Cristina Pérez compartieron su parecer con Revista Factum. Ambos han presentado por su cuenta demandas similares a la declara el miércoles como improcedente.

Para Burgos la resolución “da un respiro” para que los defensores de derechos humanos puedan promover nuevas acciones y lograr un marco jurídico que defienda los derechos de todas las personas, incluyendo a la población LGBTI.

“El Salvador no puede seguir aislado del resto de la humanidad en materia de goces de derechos, una persona en El Salvador no puede tener menos derechos que sus semejantes en el Cono Sur, en Norteamérica… no puede depender del criterio geográfico poder casarse, poder adoptar”, destacó Burgos.

Este abogado presentó una demanda sobre el decreto de reforma en julio de 2016 junto a Carolina Quintanilla, su esposa. Pero esta demanda es parte de las cuatro que ya han sido declaradas improcedentes por la Sala, precisamente por su similitud.

Pérez, quien también presentó una demanda por el decreto de reforma, coincide en que el mayor problema de esta resolución es que el país continúa sin contar con una posición de la Sala de lo Constitucional sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La abogada dice que trabajará en una nueva demanda de inconstitucionalidad contra el Código de Familia. Esta demanda vendría a apoyar la ya presentada por el abogado Herman Duarte, abogado salvadoreño residente en Costa Rica.

“De alguna manera se trabaja un poquito con presión social. Creo que, si la misma ciudadanía ve la importancia de estos temas, para cualquier Sala (de lo Constitucional) que llegue, porque ya va a cambiar, va a ser importante. Lamentablemente ahora no tenemos una aposición a favor en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo porque sala no quiso entrar a conocer”, dijo Pérez.

Cristina Pérez también confía que en sus próximas resoluciones, la Sala retome la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Opinión Consultiva 24 del Estado de Costa Rica. La Corte opinó a inicios de 2018 que todos los estados americanos deben garantizar los derechos de la población LGBTI sin discriminar por orientación sexual ni identidad de género, específicamente en las uniones entre personas del mismo sexo, la identidad de género y el cambio de nombre.

Este artículo se realizó en le marco de la Beca Cosecha Roja. También se publicó en Revista Factum.