Por Mariana Carbajal – Pág 12.

El fallo de la Corte Suprema que se firmará hoy busca evitar que las mujeres víctimas de violación que resultan embarazadas y reclaman su derecho a interrumpir esa gestación forzada deambulen por los tribunales para obtener una autorización judicial, que ninguna ley vigente exige pero que habitualmente se impone como requisito en hospitales públicos para realizar ese aborto no punible. Ese tortuoso periplo, al que son empujadas muchas mujeres, lo tuvo que recorrer A.G., una adolescente de 15 años, que a comienzos de 2010 debió llegar hasta el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut para poder poner fin a un embarazo que, según denunció, era producto de un abuso sexual cometido por su padrastro –a quien ella creía su padre–, un policía que la sometía desde que tenía 11 años. A.G. tuvo que ir a la Justicia después de que en el hospital de Comodoro Rivadavia se negaran a realizar la práctica. Su reclamo también fue rechazado en primera y segunda instancia judicial. “Es terrible lo que han hecho.”

Esa mujer y su hija fueron acompañadas a lo largo de su batalla legal por organizaciones que se movilizaron frente a los tribunales. Aurora Fuentes, la mamá de A.G., tuvo el patrocinio de la abogada Sandra Grilli, quien contó con el apoyo jurídico de abogadas del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. El drama de A.G. tuvo amplia repercusión: la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y numerosas ONG de mujeres, derechos humanos y civiles se presentaron como amicus curiae para apoyarla.

Finalmente, el 8 de marzo de 2010, el STJ dictó una sentencia que avaló el pedido de A.G. Ese fallo confirmó que los permisos para abortar previstos en el artículo 86 del Código Penal deben interpretarse en forma amplia –en el caso de violación alcanzan a todas las mujeres y no sólo a las que tienen discapacidad mental, como podría interpretarse el texto de la ley–, por lo que no se debe exigir una venia judicial y pidió al gobernador que implemente en la provincia una guía de atención de los abortos no punibles. Aunque se realizó la interrupción del embarazo, el expediente judicial siguió abierto. El asesor general subrogante de Chubut recurrió el fallo del Superior Tribunal, con el objetivo de que sea revocado y no quede como antecedente, una estrategia promovida por sectores ultraconservadores alineados con la jerarquía católica. Sobre ese recurso es que se espera la sentencia que dictará hoy la Corte Suprema.

El fallo del Superior Tribunal de Chubut fue de suma importancia porque fue el primero de una corte provincial que dictaminó con una interpretación amplia sobre los alcances del artículo 86 inciso 2 del Código Penal –el que se refiere a los casos de violación– sin que el caso haya devenido en abstracto, es decir, sin que se hubiera practicado aún la interrupción del embarazo.

“La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer. En el caso, imponerle a una niña de quince años, que denuncia haber sido violada por quien ella consideraba su padre, llevar adelante un embarazo no querido, existiendo varios informes en el curso del proceso que afirman que la situación ha puesto en riesgo no sólo su salud psíquica, sino también la física”, señaló el fallo.

Además, el Superior Tribunal le “encomendó” al Hospital Regional de Comodoro realizar la práctica “en el menor plazo que indique la ciencia médica”, pero advirtió que si ese centro de salud provincial no contaba con los recursos humanos para realizarla, se debía llevar adelante en otro hospital público o clínica privada de la ciudad. Al mismo tiempo, sugirió al gobernador de Chubut implementar una guía de atención de los abortos no punibles para que los médicos sepan cómo actuar, no se judicialicen los pedidos y se eviten demoras innecesarias en el acceso al derecho.

La sentencia del Superior Tribunal reafirmó además que no es necesaria la autorización judicial para llevar adelante los abortos no punibles. “Es una exigencia adicional que a la mujer se le representa como una carga y una vulneración a su derecho de acceder al aborto en los casos permitidos por la ley”, subrayó uno de los jueces en su voto. En ese sentido, la Corte provincial hizo un llamado de atención a los médicos que deben realizar la práctica. “El cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional, y su incumplimiento es susceptible de sanción legal cuando se nieguen en forma no justificable a la constatación de alguna de las causales previstas en el art. 86 del C. P. y/o la consecuente prestación del servicio. Los casos de abortos no punibles son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”, dice el fallo.

El embarazo ya llevaba aproximadamente 20 semanas cuando el caso llegó al alto tribunal. El pedido de una autorización para abortar se había presentado en los primeros días de enero de 2010. La madre de A.G. prefirió judicializar el caso para que la práctica fuera realizada en un hospital público a fin de resguardar material genético para probar la violación.

El fallo del Superior Tribunal empujó el debate en la Legislatura de Chubut y a mediados de 2010 esa provincia se convirtió en la primera jurisdicción del país con una ley de atención de los abortos no punibles. A pesar de que está vigente la Guía de Atención de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, en la práctica no se respeta en muchos hospitales públicos. En Chubut, la demora de un aborto no punible en un hospital público o la reticencia de algún médico a practicarlo son pasibles de sanciones administrativas y denuncias en el fuero penal y civil. De todas formas, las trabas persisten: en los hospitales de Esquel y Comodoro Rivadavia todos los médicos se declararon objetores de conciencia. El fallo de la Corte Suprema debería llevar tranquilidad a los médicos de que no serán denunciados por hacer un aborto a una mujer violada.