carcel-provinciaDurante la semana medios, políticos y ciudadanos discutieron sobre el sueldo de los presos. La frase que disparó el debate fue ‘ganan más que los ‪#‎jubilados‬’. Las estadísticas y la ley dicen otra cosa. En esta columna, el juez Mario Juliano canta la posta.

Mario Alberto Juliano* / Cosecha Roja.-

Hace algún tiempo la televisión popularizó un sketch en el que cuatro panelistas son requeridos sobre las cuestiones más diversas: ¿Por qué los muebles se llaman así?, El cuco ¿existe?, ¿Por qué el agua no tiene sabor? El ingenioso programa da pie para desarrollar uno de los deportes predilectos de los argentinos: opinar de todos los temas con absoluta seguridad, aunque sea la primera vez que lo hagamos y no tengamos ni la más pálida idea de qué carajo se trata de lo que hablamos (aunque, en tren de precisiones, tampoco tengo la certeza de que esta cualidad sea propia de los argentinos, ya que sospecho que es innata del género humano).

Desde esta columna no se postula que previo a opinar la ciudadanía deba cursar un posgrado en Harvard para hacerlo con propiedad y conocimientos. Una noción de esa índole supondría un modelo de sociedad aristocrática, en la que solo tendrían voz los “especialistas”, mientras que el resto de las personas deberíamos limitarnos a mirar y acompañar de forma respetuosa. Ese no es el modelo de sociedad que pretendemos.

Aspiramos a sociedades con voces libres, donde todos puedan expresar sus opiniones, con todos los riesgos que ello implica, ya que por experiencia adquirida hemos aprendido que es preferible el bullicio de las democracias que el silencio de los autoritarismos. Sin embargo, me parece que existen distintos niveles de responsabilidad. No se le puede exigir lo mismo a un ciudadano o una ciudadana que ingresa al foro de un medio digital y deja impresa su opinión, que a un dirigente político con aspiraciones de gobierno.

Y algo de esto es lo que, de acuerdo a mis observaciones, ha ocurrido en los últimos días con “el sueldo de los presos”.

La consigna lanzada fue: “no puede ser que un preso gane más que un jubilado”. La frase, debemos reconocer, surte un golpe de efecto importante para los que no saben sobre la temática y hace suponer que los presos ganan un sueldo por el solo hecho de estar privados de la libertad. Una suerte de premio por el delito que cometieron. Y, como es obvio, una afirmación de esta índole crispa los nervios de cualquiera.

A poco que desgranemos la cuestión, veremos que las notas encubren una falacia o, para ser más tenues, una verdad a medias. Los presos no cobran por estar presos. Los que perciben una remuneración son quienes trabajan para terceros (ya sea el Estado o las empresas instaladas intramuros). Y esto es y debe ser así por una elemental razón impuesta por el orden jurídico humanitario: el trabajo humano debe ser remunerado. Si no, es esclavitud. Y el empleo con salarios por debajo de las escalas establecidas se llama explotación (cuando no trata de personas).

Si este argumento no nos satisface, podemos recurrir a otro más sencillo y normativo: el que establece la ley vigente. El artículo 120 de la ley 24.660 (la ley nacional de ejecución de las penas privativas de la libertad) establece que: “El trabajo del interno será remunerado, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, vital y móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate”. Más claro, el agua.

Cuando se abordan estos temas no suelen faltar las voces que reclaman que lo que ganan los presos que trabajan debería estar destinado a reparar el daño que produjeron a las víctimas del delito, o para solventar los gastos que demanda su estadía en prisión. Lamento desilusionar a esas voces, pero el tema también se encuentra previsto por la ley (que, se supone, debería conocer la dirigencia política que se suma a estas voces). El artículo 121 de la misma normativa dispone que: “La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: a) 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil; c) 25% para costear los gastos que ocasionare en el establecimiento, y d) 30% para formar un fondo propio que se le entregará a la salida”.

También es preciso derribar otra de las falacias: los presos tienen mejores oportunidades laborales que los trabajadores del medio libre. Falso de falsedad absoluta. Lo primero que debemos decir es que, actualmente, solo un 20 o 25 por ciento del total de las personas privadas de la libertad pueden acceder a un trabajo. Es decir que la tasa de desempleo tras las rejas está sustantivamente por encima de la argentina.

Pese a los deseos de la ley, la realidad es que la mayoría de los trabajadores privados de la libertad se encuentran subremunerados, con haberes muy por debajo de lo que por igual tarea percibe un trabajador en el medio libre. Ello como consecuencia del menosprecio que sufren los presos, que no se limita a lo ideológico, sino que alimenta las ganancias de los empresarios que se establecen en las prisiones y usufructúan la mano de obra semiesclava.

¿Es razonable que un trabajador privado de la libertad gane más que un jubilado? A esta pregunta podríamos responder de varias maneras. Una, ¿es lógico que un gerente de banco gane más que un maestro? Otra, ¿no sería más lógico aspirar a que todos perciban mejores sueldos, en vez de emparejar para abajo? Lo cierto y concreto es que en la Argentina, como en cualquier parte del mundo, la regla general es que los trabajadores en actividad perciben mejores remuneraciones que aquellos en pasividad: los primeros deben contribuir con sus aportes y contribuciones a la masa salarial de los segundos. Quienes postulen modificar este esquema tradicional deberían aclarar la forma en que podrían llevarlo adelante.

Lo que estamos discutiendo, entonces, es el modelo penitenciario que pretendemos para nuestra sociedad. Si vamos a seguir insistiendo con las cárceles depósito, donde los presos son una mera mercadería que acumulan odio y resentimiento, o nos dispondremos a construir establecimientos donde, mínimamente, se respete la dignidad humana, y donde las personas que deben permanecer en su interior puedan construirse un futuro para su regreso al medio libre.

* Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal y juez del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea.