“La detención de Milagro Sala es ilegal y debe ser dejada sin efecto”, dice el dictámen de la Procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó . Hoy la líder de la organización Tupac Amaru cumple 445 días privada de su libertad. “Por su carácter de parlamentaria del Mercosur, tenía inmunidad de arresto, la cual no fue suspendida por los canales establecidos en la ley”, dijo la jefa de los fiscales. También se pronunció contra el dictado de la prisión preventiva puesto que la justicia jujeña no fundó los riesgos procesales que justificarían su encarcelamiento cautelar.

Según informó el sitio Fiscales.gob.ar, ambos dictámenes se dieron en el marco de recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. Uno es relativo a la inmunidad frente al arresto; el otro, sobre la prisión preventiva.

En el primero, el Tribunal superior jujeño consideró que la ley 27.120 no otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur pues se trata de una cuestión regulada por los instrumentos internacionales, que no consagran inmunidad de arresto en el territorio argentino. Gils Carbó consideró que rige la equiparación con los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional.

En el dictamen referido al dictado de la prisión preventiva de Milagro Sala, sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es arbitraria porque “tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal”. El tribunal tuvo en cuenta expresiones de testigos que “se refieren a amenazas e intimidaciones, supuestamente realizadas por Sala, vinculadas a la mecánica de los hechos investigados en las presentes actuaciones”. Sin embargo, esas declaraciones “no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación”, dijo.

Gils Carbó citó además el pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, que declaró “arbitraria” la detención de la dirigente luego de indicar que “pareciera que las acciones legales y procesales (en contra de la señora Sala) se aceleraron a partir de la protesta social iniciada en el mes de diciembre” de 2015 y que “se pudo observar que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones, fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios de urgencia o que pudieron haber esperado a que concluyera la feria judicial”.