Charlotte Schneider Callejas le ganó una tutela al Distrito y logró que la Corte Constitucional reconociera que durante nueve años estuvo en la Secretaría de Salud por prestación de servicios, cuando su labor debía ser contratada de planta.

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Fotos: Cristian Garavito – Archivo El Espectador

El show era ella. Charlotte subía a tarimas de bares clandestinos en La Habana del Este (Cuba) y causaba euforia entre quienes se escondían ahí para decir sin miedo “soy gay, lesbiana o transformista”. Ya era costumbre que el espectáculo se suspendiera con el estruendo de la policía que silenciaba el lugar. Abusos sexuales, golpes, escupidas y robos sobrevenían en la estación, desde donde se pontificaba seguridad. Esa fue una de las razones por las que hace 17 años salió de la isla y se quedó a vivir como refugiada en Colombia, donde esta semana dejó un precedente jurídico para las mujeres trans. 

Quienes la quieren saben que se llama Charlotte Schneider Callejas, aunque en los documentos legales diga “Carlos Díaz Martín”. Ese fue el nombre que quedó en la memoria de la Corte Constitucional, que respetó su identidad y se refirió a ella en femenino al revisar una tutela en contra de la Secretaría de Salud de Bogotá. Lo más trascendental de la sentencia son las exigencias que el alto tribunal le hace a la entidad: debe contratar de planta a la mujer, después de tenerla nueve años con prestación de servicios, y debe otorgarle una indemnización de 180 días de salario. 

Hace una década, Callejas ingresó a la Secretaría con un diploma de licenciatura en bioquímica y experiencia en temas de salud reproductiva. Cuba le había enseñado a la fuerza que tenía que luchar por su comunidad. En las noches salía del clóset como transformista, pero en el día era un alumno que se refugiaba en teorías académicas. Estudiar fue su más efectiva defensa. Así que sus conocimientos le valieron la vinculación al Distrito para formular los lineamientos de la política pública en salud para LGBTI y se convirtió en la primera transgénero en un cargo público. 

Pero su contrato de prestación de servicios, que por naturaleza es para una labor esporádica, se prorrogó nueve años llenos de renovaciones. Hasta que en agosto de 2016 le avisaron que no iba más. Ese momento lo rememora hoy sentada en la sala de su casa, que tiene más plantas que sillas y donde por estos días cumple su incapacidad. Las piernas están hinchadas por retención de líquidos y la energía apenas le alcanza para dar unos pasos. Tiene sida y los dos medicamentos que se toma a las 9 p.m. le están provocando efectos secundarios.

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El VIH se lo diagnosticaron en 1995. Una noticia que recibió gracias a sus exámenes periódicos y que no creía que fuera cierta. Su enfermedad, que la convierte en una persona de especial protección constitucional, fue un factor determinante para que la Corte le diera la razón. Dado que ella pertenece a un grupo históricamente discriminado, la Secretaría debía tener el aval del inspector de trabajo para no renovarle el contrato. Esto nunca ocurrió, es decir, fue una decisión arbirtraria.

“En una reunión, mi jefe me informó que no continuaba. Me asombré. Llevaba tantos años y mis contratos siempre fueron terminados a satisfacción. ¿Por qué?, le pregunté. Respondió que mi salida obedecía a una decisión política y a que tenía otro contrato de prestación de servicios con la Secretaría de Integración Social”, asegura.

Entró en un estado de depresión y ansiedad, tuvo una recaída por tuberculosis y desnutrición, y estuvo hospitalizada más de un mes. Era una situación preocupante: su mamá, su madrina y su pareja dependían económicamente de ella.

Entuteló al Distrito y éste afirmó en el proceso que la contrataría de nuevo por prestación de servicios. Pero no es cierto ni justo: la tarea asignada no es temporal. Su caso, según la Corte, tiene los tres elementos por los que tiene que ser contratada de planta: la prestación personal del servicio (se regía por un horario de lunes a viernes y tenía asignado un puesto de trabajo y equipos de cómputo), la continua subordinación (recibía órdenes de supervisores) y la contraprestación económica (cada mes recibía una remuneración).

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El fallo judicial coincidió con la radicación del proyecto legislativo que promete poner en cintura los contratos de prestación de servicios. De acuerdo con la representante Angélica Lozano, 243.427 personas fueron contratadas el último año en el sector público bajo esta modalidad, de las cuales el 27 % ha estado vinculado durante más de un año y el 17 % por más de dos. Eso demuestra, según la congresista, que la figura ha venido siendo “desnaturalizada en su calidad de ocasional” y se está usando para cumplir funciones permanentes de administración pública.

De ser aprobada la iniciativa, se crearía una multa por el no pago puntual de los honorarios, equivalente al 1 % de lo dejado de pagar para el respectivo mes. Así como el contratista tendría derecho a cinco días de descanso remunerado y una prima del 25 % de los honorarios mensuales.

“Esta decisión les puede cambiar la vida a funcionarios públicos que están bajo prestación de servicios sin reunir los requisitos. Sistemáticamente han vulnerado los derechos de los contratistas. Muchas personas, entre ellas mis compañeras, me han dicho que van a aprovechar este fallo para abordar los suyos. Algunas llevan 12 años trabajando así”, dice Charlotte Schneider Callejas.  

Una semana atrás se enteró, por medio de la Defensoría del Pueblo, del pronunciamiento del alto tribunal. Sin embargo, no ha sido notificada oficialmente. Mientras espera que su realidad laboral cambie, hace los trámites para su nacionalización y está en contacto con la Asociación Internacional de LGBTI, de la que fue secretaria trans para América Latina.

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Tiene miedo de que con este mandato de la justicia el clima laboral se dañe. No planea volver a Cuba, porque en Neiva (Huila) e Ibagué (Tolima) encontró todo lo que necesita para ser feliz. La Corte le dejó la puerta abierta para tramitar, debido a su deterioro de salud, una pensión de invalidez. No es una oferta que vaya a aceptar por ahora. “Me siento útil”, asiente rodeada de muñecas, vasos de agua, una estatua de san Lázaro y otra de santa Teresita propias de la santería cubana.

No tiene miedo a la muerte porque piensa que hay vida espiritual después de la terrenal, en la que ha sido blanco de todo tipo de exclusiones y en la que todavía una pareja de vecinos se persigna, alaba a Dios, reza y amenaza con el infierno cuando la ven pasar.  

* Este artículo fue escrito en el marco de la Beca Cosecha Roja y publicado también en El Espectador.

**La Secretaría Distrital de Salud señaló que acatará el fallo de la tutela interpuesta por Charlotte, pero que están analizando la sentencia. Según su jefe de prensa, en este momento están definiendo el cargo al que vincularán a la demandante. “De acuerdo con su perfil, tenemos que revisar las vacantes que hay en la planta de personal para poderla vincular. Estamos en ese trámite”, agregó. A pesar de esto, aún no hay una fecha definida.