Patrullero_rosario1Por Cosecha Roja. –

Hay algo que el sargento Daniel Aníbal C, como todos los policías, nunca deja en casa. Ni aun cuando está de franco de servicio y, cuelga el uniforme, abandona la pistola reglamentaria. El 20 de junio del año pasado el sargento confirmó la tendencia. Iba en el asiento del acompañante de  un Renault 11.  Sergio Gabriel S., un empleado de seguridad privada de 35 años, estaba al volante. El auto fue interceptado en 27 de Febrero y Vera Mujica por oficiales de la Sección Inteligencia Zona Sur de la Dirección de Control y Prevención de Adicciones de la policía de Rosario. La sorpresa llegó cuando revisaron el auto: en el capó, escondido en una bolsa junto a la batería del auto, había 350 papeles de cocaína por un total de medio kilo. Además de la pistola, Daniel Anibal C tenía 14 tizas en los bolsillos. El conductor y el suboficial quedaron detenidos a disposición del Juez Federal Nº 3 Carlos Vera Barros acusados de transporte de estupefacientes.

Al momento de declarar, el guardia de seguridad dijo que había pasado a buscar al sargento para llevarlo a lo de un amigo y que la droga que habían encontrado era suya. El sargento declaró que la cocaína que llevaba en los bolsillos era para consumo personal y juró que no tenía ni idea de la merca que encontraron en el motor.

El problema no fueron la contundencia de las pruebas sino cómo se  hizo el operativo. Los policías habían realizado la requisa sin la orden de un juez. Los efectivos alegaron que a partir de una denuncia anónima estaban vigilando la llegada de una carga de drogas frente al domicilio del sargento. Un agente describió al Renault 11 por radio y el auto fue interceptado unas ocho cuadras antes de llegar. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en un fallo dividido, declaró la nulidad del procedimiento por haber procedido sin orden judicial. Para dos de los tres jueces del tribunal, se violentaron los derechos del sospechoso. Si queda firme la nulidad, el sargento y su acompañante deberían ser sobreseídos de la causa.

“Esta resolución”, dice Claudio Palacin, Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, “como todas las que son contrarias a los intereses generales de la sociedad que representamos, ante los tribunales de justicia los fiscales federales, será recurrida ante la cámara federal de casación penal”. Y agregó que en caso de que la Cámara no haga lugar a la apelación, y no derive la causa a la Cámara de Casación penal, presentarán una queja.

El juez Vera Barros procesó sin prisión preventiva al policía, que fue pasado a disponibilidad, y al custodio privado después de rechazar un primer pedido de nulidad. Los abogados defensores del sargento apelaron la sentencia aduciendo la ilegalidad del procedimiento que culminó con su detención y volvieron a exigir la nulidad.

En principio, los abogados cuestionaron que la causa se originara en una iniciativa de los policías de Drogas, que no informaron en tiempo y forma a la Justicia sobre la investigación y que fundamentaron la requisa en los dichos del agente que custodiaba la casa del sargento en virtud de un anónimo sobre la llegada de un cargamento de drogas.

“Viajar en un vehículo ajeno no da poder de disposición a lo que haya en el motor o en el baúl. Si así fuera, todos los ciudadanos estaríamos expuestos ante un riesgo injusto con solo subir a un taxi”, dijo Rafael Tamous, uno de los abogados del sargento, y agregó que su defendido podría haber sido imputado de tenencia de drogas para consumo personal pero “es ilegal e inconstitucional responsabilizarlo por lo secuestrado en el motor del vehículo”.

Si, no, ni. El pedido de nulidad recayó en la Sala A de la Cámara Federal integrada por los jueces Liliana Arribillaga, Fernando Barbará y Carlos Carrillo. La clave de la apelación estuvo en el cómo se aplicó el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación. Ese artículo habilita a las fuerzas de seguridad a requisar, sin orden judicial, a personas o vehículos en la vía pública siempre que existan circunstancias previas que justifiquen la medida.

Para Arribillaga no hay dudas. Según su criterio, las circunstancias “justifican el accionar del persona en tanto se da cuenta de que existían razones suficientes para sospechar de los acusados”, dijo la jueza al Diario La Capital. La jueza entendió que “La requisa no admitía dilaciones  y que la infracción se cometía al momento de la intervención policial”. Arribillaga, está claro, rechazó el pedido de nulidad del proceso.

Pero el juez Barbará objetó el procedimiento desde el principio. El magistrado cuestionó que a partir de “información  de calle” se haya habilitado la facultad excepcional de llevar adelante la requisa sin la orden de un juez. Y agregó: “Para peor se da todo dentro de un marco con fuerte tufillo a interna policial”. También dijo que la denuncia anónima y la aplicación del artículo 230 bis son excepciones, que no hubo flagrancia que jusfiticara la requisa sin orden judicial y que toda esta serie de excepciones “vulneran los derechos del imputado”.

“El estado de derecho republicano no tolera que sus agentes incurran en ilegalidades para combatir la ilegalidad”, dijo Barbará, que demás consideró que la requisa del auto violó el “derecho a la intimidad y la libertad ambulatoria tutelados por la Constitución Nacional”.

Para Carrillo, en cambio, el inicio de la investigación a partir de una denuncia anónima fue totalmente válido.  Pero consideró que era irregular que “al comprobarse el dato anónimo en vez de iniciarse una investigación e informar al Tribunal y la fiscalía, si contar con más elementos que el dato anónimo y al constatar que una persona salir de su casa y subir a un auto, se decida a interceptarlo y requisarlo”. Para Carrillo no se daban las circunstancias para aplicar el artículo 230 bis y votó por revocar el procedimiento contra el sargento y el guardia de seguridad. Pero aclaró que: “Si se hubiera obrado correctamente, no sólo el procedimiento sería válido sino que eventualmente se habría podido avanzar más en la presunta estructura delictiva y desbaratar la organización a la que pudieran haber pertenecido los detenidos”.

Para saber cuál será la suerte del sargento y el custodio, habrá que esperar la que resuelva la Cámara Federal de Apelaciones de la Justicia. Los imputados están, por remanido que suene, en manos de la justicia.