Uso medicinal de cannabis: entre la salud y la criminalización

El 2019 trajo novedades: la Organización Mundial de la Salud reconoció el valor medicinal del cannabis y el gobierno argentino autorizó a una empresa a cultivar y elaborar productos cannábicos en el país. Pero estas noticias conviven con otras: la persecución y el asedio a cultivadores.

Uso medicinal de cannabis: entre la salud y la criminalización

Por Cosecha Roja
12/03/2019

Por Marcos Torti Iermini*

El comienzo del 2019 trajo consigo varias cuestiones importantes respecto al cannabis. A nivel internacional, la OMS recomendó la reclasificación del cannabis reconociendo por primera vez en 70 años la conveniencia de su utilización médico-terapéutica para diversas enfermedades, dolencias o patologías. En nuestro país, el Ministerio de Seguridad de la Nación autorizó a una empresa mixta en Jujuy al cultivo y elaboración de productos cannábicos en el país, claro que desconociéndose el fin que tendrán los mismos. Esto último, a su vez, derivó en una acelerada regulación de cuestiones referidas al cultivo de cannabis en el país a nivel industrial.

Estas noticias conviven con hechos como el ocurrido en la provincia de Entre Ríos, donde un activista cannábico fue acusado penalmente por dar charlas y talleres respecto a la planta de cannabis, y sobre cómo extraer aceite. Coexisten así dos noticias que giran en torno al uso medicinal. Una es indispensable mirarla bajo la sospecha de las validaciones ligadas a especulaciones comerciales; la otra habla de una situación extendida y cotidiana que, a pesar de estos incipientes cambios, sigue siendo hegemónica una visión punitiva que hace de la política de drogas una constante de asedio a las libertades. No está del todo mal, al menos permite ver que las decisiones dependen de quienes sean lxs involucradxs, y como siempre, de intereses, lejos del puro amor a la salud y de unos peligros comprobados, usados como excusas.

Es cierto que la ley 27.350 aprobada en 2017 de usos medicinales de la planta de cannabis dejó un vacío enorme en materia de regulación, dejando de lado el autocultivo y restringiendo el acceso a la sustancia solamente a niños y jóvenes adultos con epilepsia refractaria. Si a esto le sumamos que continúa vigente la misma ley 23.737 que hace 30 años, podemos entender como hoy en día miles de personas no pueden acceder a una mejor calidad de vida, al mismo tiempo que resultan criminalizadas y perseguidas por la ley penal, afectando gravemente su salud y calidad de vida.

Y en este desorden de leyes en el que chocan permisos, reglamentaciones pendientes y delitos, ¿qué función cumple el poder judicial? Pues bien, no puede apartarse de esa concepción punitivista respecto al cannabis y, por lo tanto, no se encuentra preparado para resolver en casos de usuarios terapéuticos de la planta. Los tribunales no pueden disociar la persecución penal de un tema específico referido a la salud de las personas, y en muchos casos, aún peor, no quieren.

Desde el año 2015, se pueden encontrar más de 60 decisiones judiciales en todo el país respecto al uso medicinal de la planta de cannabis. Algunas que han resuelto pedidos de autorización de plantar cannabis con fines medicinales, procesos contra obras sociales y los procesos penales iniciados contra los consumidores, siendo indistinta si es para consumo adulto o terapéutico.

Respecto a pedidos de autorización para cultivar, donde antes encontramos 1 solo caso, luego de la sanción de la ley 27.350 encontramos que se resolvieron no menos de 8 casos más, aunque resultando favorables solo 4 de ellos, y solo respecto a la medida cautelar solicitada, no habiendo una resolución final sobre los pedidos. Por un lado, esto es un avance, pero del otro lado de quienes piden autorización, está el Estado que sistemáticamente apela las medidas cautelares que han autorizado el cultivo. En solo 1 caso en la provincia de Salta y en el marco del expediente “B.B. c/ Estado Nacional” el Juzgado Federal N° 1 dictó una resolución final favorable sobre la autorización. El tiempo para resolver de los tribunales en estas cuestiones resulta importante en perjuicio de las personas que esperan una respuesta a su situación de incertidumbre, en cuanto pueden ser allanadas y detenidas en cualquier momento.

Luego, podemos encontrar acciones de amparo presentadas para que las obras sociales garanticen el acceso al aceite que sistemáticamente se niegan a importar. Antes de la ley 27.350 las obras sociales se escudaban en la falta de un marco normativo que avalara la importación.

Superada esa excusa, las obras sociales comenzaron a negarse a costear la importación del aceite argumentando que las personas debían atenerse exclusivamente a lo reglamentado por la ley 27.350. Nuevamente, solo pueden iniciar el trámite previsto en la ley los pacientes con epilepsia refractaria, dejando de lado a todas las personas que tienen otras enfermedades y patologías susceptibles de ser tratadas con los derivados de la planta de cannabis, y que no pueden afrontar el costo de la importación.

En el medio, las personas se embarcan en un mundo de burocracia administrativa que solo los margina de una rápida y efectiva respuesta a las afecciones que les disminuyen su calidad de vida o que es lo mismo, retrasa sus posibilidades de gozar plenamente de una vida saludable que es ni más ni menos que un derecho.

Esta negativa de las obras sociales de costear la importación del aceite derivó en un aumento de amparos presentados contra las mismas. En base al monitoreo que realiza RESET respecto a la temática, las presentaciones de amparos contra obras sociales aumentaron en un 350% luego de la sanción de la ley 27.350.

En el marco de los procesos penales, el Poder Judicial solo empeora la situación. El hecho de que continúe vigente hace más de 30 años una ley que ha sido declarada inconstitucional hace 10 años en el caso “Arriola” de la Corte Suprema, y sin que el Congreso tome nota, sostiene un dañino escenario que combina lo peor de la arbitrariedad policial con la discrecionalidad judicial y la hipocresía política.

El propio Plan “Argentina sin Narcotráfico” presenta como una victoria el aumento de detenidos entre los años 2016 al 2017. De 13001 detenidos pasamos a 18475 representando un aumento del 42% (5474) y un total de 31476 en ambos años. En este caso, incluso se aclara que los números representan la totalidad de los delitos, incluyendo la tenencia de estupefacientes, y la tenencia para consumo personal.

Como contrapartida, según el CELS las aprehensiones fueron en progresivo aumento. En 2016, 13.143, en 2017, 19.903 (aumento del 51%), para septiembre de 2018, 18.242 y se estima un total de 24.322 para todo el 2018 (aumento del 22%). Un total de 57.386 personas detenidas en los tres años.

Estos datos se agravan cuando se analiza en conjunto con las causas elevadas a juicio por los delitos de comercio y de tenencia de estupefacientes. En el año 2016, por delitos de comercio se iniciaron 5199 causas, de las cuales fueron elevadas 1570, mientras que, por delitos de tenencia, se iniciaron 5552 causas, pero solo fueron elevadas 340 de las mismas.

Aún en los procesos penales donde la salud de la persona se encuentra en riesgo, encontrándose bajo tratamiento terapéutico con derivados de la planta de cannabis, el derecho penal aplasta cualquier tipo de análisis sobre los bienes y derechos realmente en juego y suma aflicciones a quienes encuentran en el uso terapéutico alivio y mejores posibilidades en cuanto a su calidad de vida, a fuerza de criminalizar en lugar de proteger.

Por estos días Francisco Giovanoli, un cultivador de cannabis con fines terapéuticos de la provincia de Chubut enfrentó un juicio por autocultivar su propia medicina, y todo para paliar los efectos de la epilepsia que sufre desde los seis años y que disminuían su calidad de vida considerablemente.

Francisco probó con las drogas legales y, ante su ineficacia, comenzó a plantar cannabis. En el año 2014, y tras una supuesta denuncia anónima, Francisco fue allanado y pasó siete días detenido. El día 28 de febrero del 2019 se realizó el juicio, y ante un pedido de absolución por parte del Fiscal, Francisco espera el veredicto final.

El consumo de drogas en general y de cannabis en particular es una realidad. La clandestinidad de las personas que consumen también. En la actualidad, el planteo refiere a si se mantiene la persecución de personas que consumen, o se cambia la visión, y en vez de encontrarnos dentro de la órbita de la seguridad y criminalización, se hace desde la salud y la libertad de las personas.

No se trata de opciones meramente individuales, si se comprende bien, estamos ante un debate crucial sobre la calidad de nuestra democracia y sobre el modo de relación que el Estado nos propone: garantizador de libertades o criminalizador de nuestras formas de vida incluso a costa de nuestra salud.

*Abogado integrante de RESET – Política de drogas y derechos humanos