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La doctrina Bullrich ya es oficial. El gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el Reglamento que regula el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas federales de seguridad y habilita -entre otras cosas- a dispararle a toda persona que  represente un “peligro inminente” aunque no esté armada: una forma de oficializar las ejecuciones extrajudiciales.

Durante un briefing en Parque Norte con periodistas que participaban de la cobertura del G20 la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anticipó que iba a aprobar el nuevo reglamento para unificar las reglas de actuación entre las fuerzas argentinas y la seguridad de los mandatarios y mandatarias extranjeras.

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El megaoperativo del G20 que coordinó Bullrich justificó un despliegue inmenso: 22 mil efectivos de seis fuerzas de seguridad con carros blindados y las 15 millones de municiones de goma anti-disturbio, los 2 mil proyectiles de gases lacrimógenos, los 9100 chalecos policiales, las 6 mil vallas de contención y los dos millones de cartuchos de bala 9 mm que el gobierno compró para el operativo.

El nuevo reglamento se publicó recién hoy en el Boletín Oficial, cuando ya no queda ningún custodio extranjero en el país. El G20 “fue la excusa perfecta para militarizar el país”, explicó la politóloga alemana Bettina Müller, integrante de Red ATTAC en Argentina, parte del movimiento de resistencia global y una de las organizaciones que forman la Confluencia No Al G20.

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El artículo 2 del “Reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad” habilita a los agentes a disparar en

a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.

c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.

d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención

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En el artículo 5 define qué es un “peligro inminente”: cuando haya una amenaza de muerte o lesiones graves, cuando la persona tenga un arma, simule tener un arma o se presuma que puede tener un arma. También cuando ”se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”, entre otros casos.

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El Reglamento está en sintonía con la doctrina Bullrich, que justificó el fusilamiento por la espalda de Juan Pablo Kukoc -asesinado por el policía Luis Chocobar, hoy procesado por “homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber”- y el crimen del joven mapuche Rafael Nahuel, asesinado durante un operativo de Prefectura.

“Acá hubo una doctrina en la cual las fuerzas de seguridad solo tenían que esperar a que el delincuente tire primero —explicó hoy la ministra a radio Mitre—. Esto es lo que ha llevado a que muchas veces uno dice: ‘van para atrás, no hacen nada, no ayudan a la gente cuando está en una situación difícil’”.

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“En lugar de proteger la vida de los ciudadanos, el Estado impone la violencia”, dijo el defensor Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, Luis Duacastella. “Es lisa y llanamente, legitimar el gatillo fácil”, dijeron desde la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (Correpi).

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