Cannabis medicinal: madres y pacientes amenazados por el sistema penal

Conocida es la situación por la que atraviesan quienes precisan de sustancias derivadas del cannabis con fines terapéuticos. La Ley 27.350 de Uso Medicinal del Cannabis, sancionada en marzo de 2017, lejos de ser una solución resultó un escollo más en el camino al acceso democrático a la sustancia. Mientras tanto, las madres y pacientes que autocultivan se ven amenazadas y perseguidas por el sistema penal. Avances y retrocesos de una lucha que puede llegar hasta la Corte Suprema.

Cannabis medicinal: madres y pacientes amenazados por el sistema penal

Por Cosecha Roja
29/05/2019

Por Mariano Fusero y Marcos Chigal*

Las personas que precisan cannabis para paliar o tratar sus dolencias, patologías o enfermedades, no tienen al día de hoy acceso legal y regulado a la sustancia. A pesar de la obligación establecida en la norma, no se avanzó en absoluto con la elaboración estatal de medicamentos o fitoterápicos en base al cannabis, para su posterior entrega gratuita a las personas que lo necesitan. El presupuesto nacional designado a tal fin para este año es de mil pesos por día; lo cual no alcanza ni para comprar semillas.

A su vez, el Programa de Investigación establecido por ley fue restringido de forma arbitraria por la reglamentación del gobierno nacional, al incluir en su alcance tan sólo una enfermedad (epilepsia refractaria). Ello fue declarado inconstitucional y arbitrario por un tribunal federal de la provincia de Córdoba, pero el ejecutivo nacional sólo se dignó a apelar la sentencia y dilatar el dolor de quienes padecen.

Por su parte, a partir de octubre de 2016, la ANMAT restringió la importación de compuestos en base a cannabis, sólo para casos de epilepsia refractaria de niñxs y jóvenes adultxs. Además burocratizó aún más el proceso, requiriendo hasta el curriculum vitae de lxs médicxs que receten los mismos. Ello significó un retroceso que redunda en una afectación al principio de no regresividad en el reconocimiento de los derechos humanos, dado que la importación de sustancias en base al cannabis estaba estipulada para cualquier patología, dolencia o enfermedad, y de cualquier grupo etario, cuanto menos desde 2014.

Así las cosas, en la actualidad la única manera de poder acceder a una sustancia de calidad y que sea útil conforme la patología que se presenta es a través del autocultivo. Sin embargo, tal conducta fue dejada de lado de la regulación legal, desoyendo el principal reclamo de quienes recurren a esta técnica de obtención y que fueron precisamente quienes impulsaron la necesidad de una normativa que lxs proteja, contemple y acompañe institucionalmente en sus acciones.

Ante el temor de ser encarceladxs, madres y pacientes devenidxs en cultivadorxs, recurren al Poder Judicial en búsqueda de cierta protección contra el actuar del sistema punitivo y fuerzas de seguridad, a través de acciones de amparo. Así, una madre salteña consiguió en marzo del año pasado que el juez federal Nº 1 de esa ciudad haga lugar a su reclamo, autorizándola a cultivar cannabis en su domicilio exclusivamente para uso medicinal de su hijo, quien padece de Neurofibromatosis NF1.

No conforme con criminalizar este tipo de conductas, que lo único que buscan es lograr una mejor calidad de vida sin afectar derechos de terceras personas, el representante del Estado apeló la resolución mencionada. Semanas atrás, el caso fue analizado por la Cámara Federal salteña, en un fallo ridículamente perverso que revocó la autorización que le fuera brindada a la madre, dejándola expuesta al justificado temor de ser criminalizada en caso de continuar cultivando la sustancia que le brinda bienestar a su hijo.

La sentencia desconoce elementales derechos, como la libertad absoluta que tienen los pacientes en lo que respecta a la elección del tratamiento que desean seguir, y de las personas a su cargo, en razón al derecho humano a la salud integral. Además, el fallo pasa a analizar la eficacia o no de la terapia llevada adelante por la madre respecto de su hijo, en un ejercicio desconcertante de la opinología por personas que, en teoría, estudiaron derecho para ser jueces y ninguna capacitación tienen para brindar o analizar criterios médicos.  

El tratamiento llevado adelante con el aceite de cannabis elaborado artesanalmente fue el único que le brindó una mejor calidad de vida al niño: se comprobó que brinda alivio al dolor padecido sin que se le genere ningún efecto secundario o adverso. Todo ello comprobado en el trámite seguido en primera instancia, a partir del testimonio brindado por sus médicos tratantes.

De personas formadas en derecho es razonable esperar ciertas falacias o falsedades argumentales cuando osan analizar criterios médicos o científicos que ignoran. Pero, cuanto menos, es esperable obtener un análisis profundo del derecho aplicable, más aún siendo funcionarios judiciales con un rango jerárquico de camaristas. Sin embargo, el fallo desconoce claramente la normativa que hoy rige en nuestro país respecto al tema en cuestión. Lxs jueces afirman que a pesar de revocar el permiso a la madre de continuar con el cultivo de cannabis, puede acceder legalmente a la sustancia por la vía de importación. Como hemos dicho, tal vía está restringida por la máxima autoridad nacional, sólo para casos de epilepsia refractaria. El niño tiene otra enfermedad.

Lxs magistradxs afirman que por voluntad unánime del Congreso Nacional, el autocultivo continúa siendo un delito, y sobre ello el poder judicial no puede intervenir ya que “el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse”.

En primer lugar, desconoce que una mayoría parlamentaria circunstancial, patrocinada por el Ministerio de Seguridad Nacional, impidió la posibilidad de regular una protección legal a dicha conducta, desamparando al gran universo de personas que precisan la sustancia y la obtienen de propia mano. Es por ello que buena parte de lxs legisladorxs optaron por votar igualmente la aprobación de la norma, confiando en que la correcta y sensata reglamentación de la misma (particularmente su Art. 8º) podría contemplar la protección deseada a las personas que cultivan. El tiempo demostró que ello era algo ingenuo, al menos en este contexto político en donde el gobierno nacional asemeja a una madre que cultiva con un narcotraficante.

En segundo lugar, desconocen la obligación de lxs magistradxs de ejercer el control difuso de constitucionalidad de las normas emanadas de otro poder del Estado, por más unanimidad con que las mismas hayan sido votadas. Imaginemos que el día de mañana el Congreso Nacional unánimemente decide legalizar la pedofilia motivado en el lobby eclesiástico; según el criterio de la Cámara Federal de Salta, el Poder Judicial no podría pronunciarse sobre dicha voluntad legislativa.   

Ante este fallo y retroceso judicial, el patrocinio letrado de la madre interpuso un recurso extraordinario federal conjuntamente con un amicus curiae de la organización RESET, para que el fallo sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De habilitarse dicha vía, el caso sería el primero en arribar al máximo tribunal de la nación, en búsqueda de una resolución que reconozca los derechos de la madre y de su hijo, brindándoles la protección necesaria en la búsqueda de una vida sin dolor.

*RESET – Política de Drogas y Derechos Humanos