El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la acción de amparo presentada por la ONG antiderechos Portal de Belén y confirmó la vigencia del protocolo para la atención de abortos no punibles en los hospitales provinciales.
Desde temprano diferentes organizaciones provinciales organizaron un pañuelazo en la puerta de los tribunales a la espera del fallo. “Hoy es un día histórico. El TSJ falló a favor de nuestros derechos”, celebraron desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito.
En Argentina el aborto es legal por dos causales desde la sanción del Código Penal de 1921: en casos de violación o cuando está en riesgo la salud o la vida de la persona gestante. En el fallo F.A.L la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en 2012 que todos los centros de salud públicos están obligados a garantizar el derecho al aborto legal sin necesidad de una denuncia penal ni de la autorización de un juez.
El 30 de marzo de 2012 la provincia aprobó la “Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”. La fundación ultracatólica Portal de Belén interpuso un amparo para que no se cumpla el protocolo. La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la provincia declaró la inconstitucionalidad del protocolo y dictó una cautelar para suspender su aplicación en todos los hospitales provinciales de Córdoba.
El gobierno provincial y la Asociación Civil por el Derecho a Decidir presentaron un recurso ante Casación: el tribunal revirtió el fallo anterior pero mantuvo la vigencia de la cautelar. El fallo llegó al Tribunal Superior de Justicia.
Hoy, seis años después del fallo F.A.L los jueces del máximo tribunal determinaron la validez del protocolo. En un fallo dividido de cuatro votos contra tres los jueces entendieron que al no existir un caso concreto sobre el cual expedirse no correspondía conceder una acción de amparo que frenara la aplicación del protocolo.