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Una persona revisa su celular: todo lo que escribe, los mensajes que envía y recibe, sus conversaciones y hasta el historial de sus recorridos registrados en el GPS son incorporados a un informe que será entregado al juzgado. Ese informe incluye los nombres de usuario, las contraseñas, los correos que escribe y lee y los sitios donde navega en su computadora personal.

No solo eso: también fotos personales, conversaciones privadas grabadas a través del micrófono del teléfono o la computadora y comunicaciones registradas a distancia cuando está en un bar o en la calle. Estas escenas, que parecen de una serie de espionaje o ciencia ficción, pueden convertirse en realidad. Esta semana la Legislatura porteña tratará el proyecto de reforma del Código Procesal Penal propuesto por el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, que habilita una serie de prácticas de investigación violatorias de la intimidad sin ningún tipo de control.

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Placa 2

El proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo de la Ciudad, prevé la incorporación del artículo 118 bis donde establece las nuevas técnicas de investigación: la escucha y grabación de todas las conversaciones privadas fuera del domicilio de la persona; acceso remoto a cualquier dispositivo electrónico (celular, computadora, tablet), sistemas informáticos, bases de datos o instrumentos de almacenamiento masivo de datos informáticos; captación y grabación de imágenes de la persona en espacios públicos; vigilancia a través de dispositivos de seguimiento y localización.

En los países donde se permiten este tipo de medidas sólo están habilitadas para los casos de delitos más graves, como terrorismo, narcotráfico o trata de personas. “El proyecto regula la aplicación de estas medidas de manera muy vaga. Esto permite que se aplique a cualquier tipo de delitos, sin importar si son leves o no”, explicó a Cosecha Roja Federico Efrón, coordinador del área Litigio y defensa legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Estas medidas podrían ser utilizadas en investigaciones contra vendedores ambulantes detenidos por los delitos de resistencia a la autoridad o por contravenciones por uso indebido del espacio público. También podrían servir para perseguir la protesta social. Por ejemplo: las 15 mujeres detenidas en la marcha del #8M tuvieron una causa abierta casi un año hasta que un juez determinó que no había delito y que se trató de detenciones arbitrarias. Durante ese tiempo esas 15 mujeres podrían haber sido sometidas a estas medidas de espionaje.

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Placa 3

El texto que esta semana debatirán los legisladores porteños tampoco establece límites sobre la duración de la vigilancia. “Este tipo de intervenciones, que deberían ser de última ratio, deberían disponerse en plazos cortos, entre los 15 y 45 días”, explica un documento firmado por el CELS, Amnistía Internacional Argentina, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y otras ocho organizaciones de la sociedad civil. “Sin límites temporales máximos exigibles se habilita a la renovación indefinida de las medidas”.

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Placa 4

El proyecto tampoco propone mecanismos de protección y destrucción de la información ni explica qué se va a hacer con la información obtenida de personas no involucradas en la investigación. “Esto alimenta la divulgación, las filtraciones y otros usos indebidos que ya han sucedido bajo la órbita del mecanismo nacional actual de interceptación de comunicaciones”, sostiene el documento.

4. Sin requisitos

Placa 5 ok

El juez no necesita realizar un “auto fundado” explicando las razones para autorizar las medidas pedidas por el fiscal. Alcanza con dejar asentado el pedido y las condiciones en que se hará la vigilancia en un “acta reservada”.

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Placa 6

A partir del artículo 145 bis el proyecto incorpora las figuras de agente encubierto (que se infiltra en organizaciones delictivas), agente revelador (que puede transportar o comprar bienes, servicios, dinero o armas o participar en actividades delictivas sin infiltrarse en organizaciones), el informante (que aporta información bajo reserva de identidad) o el de entrega vigilada.

Al igual que en los casos anteriores, el proyecto no regula cómo trabajarán los agentes ni en qué tipo de delitos podrían ser utilizados.