La condena que recibieron las hermanas Jara generó el debate sobre varios puntos cruciales de la administración de Justicia. Un experto de Derecho Penal critica el fallo por falta de fundamentación de la pena, cambio de la calificación del delito y compensación de la prisión preventiva.
Cosecha Roja.-
Ayer al mediodía las hermanas Ailén y Marina Jara fueron condenadas a dos años, un mes y veintiún días por un tribunal que las consideró coautoras de lesiones graves contra Juan Antonio Leguizamón Avalos. La sentencia desató un debate sobre la administración de Justicia, en especial respecto de la prisión preventiva y las características de la sentencia.
Los medios de comunicación hablaron de un fallo “salomónico”, cuyos propósitos serían no generar rechazo en la opinión pública -por la trascendencia del caso-, ni exponer el accionar judicial a críticas a por el modo en que se manejó la causa.
A Mario Juliano, integrante del Tribunal Criminal de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal, le preocupan dos aspectos de la sentencia. “La falta de fundamentación de la pena es un problema. La pena es la razón de ser del juicio. Si no se motiva por qué dos años, un mes y 21 días -en lugar de, por ejemplo, tres años y cuatros meses- la sentencia es arbitraria. ¿Por qué ese tiempo y no otro? La Corte Suprema ya lo dijo en el caso L’Eveque: a las penas hay que motivarlas”. Juliano estima que la coincidencia entre el monto de la condena y el tiempo de prisión preventiva es una práctica habitual de los tribunales para compensar la preventiva, “sin quedar con los pies fuera del plato”. Consultado acerca de si la pena le parece adecuada, el penalista respondió: “no puedo decir si es mucho o poco tiempo. Pero es una forma de compensar la prisión preventiva y no es ajustada a derecho”.
La Constitución Nacional consagra en el artículo 18 la presunción de inocencia: “ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo”. Las hermanas Jara cumplieron dos años de condena. Ante la hipótesis de que las hermanas Jara hubieran resultado absueltas ¿en qué situación habría quedado la Justicia después de que cumplieran una prisión preventiva de más de dos años? “Hubiera sido una pena cruel, inhumana y degradante. No hace falta que se torture para marcar la pena cruel. Es el hecho de la culpabilidad, de que sea una pena desproporcionada”.
Otro de los aspectos polémicos de la sentencia del Tribunal, compuesto por los jueces Fernando Bustos Berrondo, Graciela Larroque y Marcos Barski, es el cambio la calificación del delito. El juicio contra las hermanas Jara se inició como “homicidio en grado de tentativa”, pero la condena fue por “lesiones graves”. Juliano remarcó: “Son distintas figuras, que tienen diferentes situaciones, cada uno con sus aspectos objetivos y subjetivos que con confluyen para que se configure ese tipo penal”. Para Juliano, ante un cambio del tipo penal como en el caso de las hermanas Jara, se está “emboscando a la defensa” porque la condena es por un delito por el que las acusadas no pudieron defenderse. “Se defendieron por tentativa de homicidio, no por lesiones -remarcó el especialista en Derecho Penal-. A mi criterio, esto es un error del Tribunal. Sé que estoy en una posición minoritaria y garantista, pero si esto es posible, una persona puede empezar imputada por homicidio y terminar condenada por amenazas”.
Si las hermanas Jara hubieran sido condenadas por “homicidio en grado de tentativa”, la pena tendría que haber rondado los dos años y ocho meses. Y todavía seguirían detenidas.
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