Por Magalí Huñis*  

Hace menos de tres años, la imagen del juez Axel López aparecía en diarios y programas de televisión. Afrontaba un juicio político por haber concedido la libertad condicional a la persona que asesinó a Tatiana Kolodziey en un intento de violación.

El caso tuvo múltiples repercusiones y evidenció la escasez de recursos del fuero de ejecución penal, la falta de políticas penitenciarias para tratar los casos de violencia de género (dentro y fuera de prisión) y afectó la independencia judicial.

Hoy, con algunos matices y a raíz del femicidio de Micaela García, el debate se reanudó acompañado por un proyecto de reforma de la Ley de Ejecución de la Pena que no resuelve ninguno de estos problemas.

Cabe preguntarse si el crimen de Micaela es responsabilidad del juez de ejecución o de un Estado (y cierto sector de la sociedad) que ignora tratar la violencia de género fuera y dentro de la cárcel.

Me inclino por la segunda opción.

¿Por qué el Estado es responsable? La problemática de la violencia de género no tiene una única solución. Requiere de un proceso de cambio político, económico, social y cultural. Pensar que su solución es más cárcel, ignora la complejidad del tema y reconduce el ciclo de la violencia. En otras palabras, se busca una solución a una problemática como es la violencia sexista, en un lugar donde justamente predomina la violencia en todos sus sentidos: la prisión.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) obliga al Estado a actuar con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer. Esta obligación es anterior a la comisión del delito, pero como ocurre en la mayoría de los casos que llegan al fuero de ejecución penal, se pretende una solución mágica: que se resuelvan todos los conflictos que fueron silenciados por el Estado anteriormente. Se cree que el modo más adecuado de resolver estos conflictos es aplicar la medida más coercitiva que dispone el Estado, la privación de la libertad.

Sin embargo, el aumento de femicidios en los últimos años, acompañado por el aumento de las tasas de encarcelamiento y leyes más restrictivas en la materia indican que imponer penas más altas o negar medidas alternativas a la prisión no previene la violencia de género, y desnaturaliza el fin de resocialización de la pena.

Como explica la antropóloga Rita Segato, es un error hablar de crímenes sexuales, son crímenes de poder y es un problema social, “no es un problema de un criminal raro”. En él irrumpen determinados valores que están en toda la sociedad pero nos espantamos y el violador se transforma en un chivo expiatorio cuando en realidad fue el protagonista de una acción de toda la sociedad: “una acción moralizadora de la mujer”.

Por eso, sancionar normas categóricas (como por ejemplo: “no se concederá la libertad condicional a todas las personas que cometieron delitos contra la integridad sexual”, deslizada en muchos discursos) no resuelve el problema en concreto.

¿Qué políticas de prevención realiza el Estado dentro y fuera de la cárcel? La violencia de género atraviesa la prisión del mismo modo que nos atraviesa como sociedad. Es obligación del Estado hacerse cargo de ello. En la cárcel, la violencia de género se manifiesta de distintas formas. La mayoría de talleres laborales en los que trabajan las mujeres varían entre tejido y costura, peluquería y tareas de limpieza. A los varones se les ofrece trabajar principalmente en áreas de carpintería, electricidad y herrería. Esas opciones reproducen los estereotipos de género.

Esta forma de violencia también se manifiesta en agresiones físicas como son las requisas. En ocasiones, las madres encarceladas que tienen hijos, soportan los prejuicios vinculados al comportamiento que se espera de una “buena madre”.

En relación con el tratamiento, tanto el colectivo LGBT como los agresores sexuales suelen ser aislados, excluidos y denuncian reiteradas prácticas discriminatorias. El Servicio Penitenciario considera que la exclusión es la única forma de resguardar su seguridad. La poca (o nula) formación en género dirigida al personal penitenciario no llega a todo el país.

En el proyecto de ley, no se ha previsto ningún tratamiento diseñado para tratar la violencia de género como política penitenciaria y postpenitenciaria y la actual legislación (que prevé la intervención de un equipo especializado con un seguimiento en libertad) no se aplica. En algunas cárceles se implementan programas -por resoluciones internas del propio servicio penitenciario- pero comienzan y finalizan en el mismo espacio de encierro.   

Nada será suficiente si al egresar, las condiciones estructurales y el contexto social no acompañan la construcción narrativa de cambio que hubiera alcanzado la persona en prisión. Menos, cuando en el afuera hay sólo control y no acompañamiento.

La política pospenitenciaria en Argentina, en la mayoría de los casos, se reduce a presentarse en el Patronato de Liberados o en un tribunal y firmar una libreta. En los casos en que se imponen medidas alternativas a la prisión (por ejemplo la probation) y se ordena la realización de un tratamiento específico, las instituciones -en su mayoría- están en la Ciudad de Buenos Aires, los cursos duran entre tres y cinco meses y no alcanzan a responder la demanda.

Los organismos de Derechos Humanos que intentan denunciar estas situaciones se enfrentan a una serie de obstáculos que imposibilitan el acceso a información confiable y completa. Ello se debe a la falta de producción y sistematización de datos con perspectiva de género por parte del Servicio Penitenciario.
En vez de sancionar leyes que sólo proponen más encierro es fundamental, como política criminal, identificar los factores significativos sociales, culturales y estructurales que inciden en la comisión de este tipo de delitos. Antes, durante y después de la prisión.

Quienes sostienen que el responsable de todo esto es el juez y piden su renuncia, pretenden invisibilizar la omisión del Estado en la implementación de políticas integrales con enfoque de género y de prevención (dentro y fuera de la cárcel); ignoran las condiciones en las que se cumple una pena y que la prisión no asegura un resultado preventivo efectivo; afectan directamente la independencia judicial y utilizan a ciertas víctimas para construir un único discurso en la sociedad: machista y vengativo.

* Área de Políticas Penitenciarias de la Asociación Pensamiento Penal.