No fue abuso, fue violación en manada

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, España, elevó de 9 a 15 años la condena para los cinco amigos que violaron a una joven en San Fermín en 2016. Desdijo así lo sostenido por la Audiencia de Navarra, primero, y por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, después, que los consideraron culpables de un delito de abuso sexual con prevalimiento con nueve años de cárcel pero no de agresión sexual.

No fue abuso, fue violación en manada

21/06/2019

Por Ana Requena Aguilar en eldiario.es 

No fue abuso, fue violación. El Tribunal Supremo ha condenado por unanimidad a los cinco hombres miembros de ‘la manada’ -Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, y Ángel Boza- a quince años de cárcel por un delito continuado de “violación”. Desdice así lo sostenido por la Audiencia de Navarra, primero, y por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, después, que los consideraron culpables de un delito de abuso sexual con prevalimiento con nueve años de cárcel pero no de agresión sexual. El Supremo asegura que se trató de un “auténtico escenario intimidatorio” en el que la víctima “en ningún momento consiente”.

“Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducido a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”, describe el fallo, conocido apenas dos horas y cuarto después de terminar la vista con acusaciones y defensa.

Con este párrafo, el Supremo sitúa dos conceptos en el centro de su decisión: la intimidación y el consentimiento. Habrá que esperar semanas para conocer la sentencia completa y, por tanto, su argumentación jurídica y las definiciones que haga de ambos conceptos. De momento, deja claro que la intimidación no tiene por qué entrañar amenazas explícitas y que puede constituirse en base a otros factores, como el ambiente, el lugar donde se producen los hechos o las circunstancias personales. También que basta el miedo para que no exista consentimiento, sin que éste tenga que ser explícito.

El Supremo aplica dos agravantes al delito de violación. Por un lado, el agravante por el trato vejatorio o degradante a la víctima por las prácticas que llevan a cabo los condenados y por “el alarde que aquellos hacen” en los vídeos grabados, “jactándose de su obrar”. Por otro, la agravación por cometer los hechos de forma grupal,  pues su superioridad numérica “fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”.

Dice el Alto Tribunal, sin embargo, que el delito “podría haberlo cometido una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados” y que en ese caso la situación intimidante que describe el relato de los hechos “hubiera sido la misma”.

El Supremo considera a Antonio Manuel Guerrero Escudero, el guardia civil, culpable de un delito de robo con intimidación y le condena a dos años de cárcel. La condena de Escudero será, por tanto, de 17 años de prisión. El fallo explica que el escenario intimidante hace que la sustracción del móvil no pueda ser calificada como un hurto, como dijo la Audiencia de Navarra y confirmó después el TSJ de Navarra, sino como un robo con intimidación.

La sentencia eleva también la indemnización por responsabilidad civil que los cinco condenados tendrán que abonar colectivamente a la víctima hasta los 100.000 euros.

Error en la calificación jurídica

El Tribunal desliza una crítica a la sentencia de origen, de la Audiencia Provincial de Navarra, que contenía, dice, un error de calificación jurídica. Esa sentencia consideró a los acusados culpables de un único delito continuado (en ese caso de abuso sexual) cuando “por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos” podría habérseles acusado de “una pluralidad de delitos de agresión sexual”. Como ese punto no se impugnó ante el Supremo, el Alto Tribunal no puede ahora cambiar esa decisión. Por tanto, condena por un delito de violación continuado y no por varios. De haberse calificado tal y como explica el Supremo en su fallo, las penas hubieran sido superiores.