Agepeba.-

La Comisión de legisladores bonaerenses que investigó durante varios meses lo sucedido durante el caso Candela Sol Rodriguez realizó la presentación del informe con las conclusiones finales sobre lo investigado. A continuación los tramos más relevantes del texto firmado por la mayoría del cuerpo y presentado al vicegobernador Gabriel Mariotto.

Señor Presidente (Gabriel Mariotto), esta Honorable Cámara, a través de la creación de la Comisión Especial de Acompañamiento para el esclarecimiento del asesinato de Candela Sol Rodríguez, se propuso aportar elementos  a la investigación de este caso que ha conmocionado, no sólo al pueblo de la Provincia, sino a todos los argentinos en su conjunto. Me permito recordarle que esta  Comisión Especial fue creada y votada por unanimidad por este Cuerpo, a seis meses del inicio de la investigación judicial, en respuesta a la gravedad de los hechos que culminaran con el  brutal homicidio de la niña.

Lo primero que debo resaltar, Sr. Presidente es que el informe que presentamos a este Honorable cuerpo ha sido aprobado por siete de los nueve miembros que integramos la Comisión Especial.Ello, sin perjuicio del permanente trabajo realizado por todos los miembros de esta comisión, por la Secretaría y asesores de los senadores, que, como presidente de la misma, no puedo dejar de agradecer. Yo me limitaré a presentar ante Ud., los principales puntos del informe que le elevamos.

Resulta oportuno recordar a este Honorable cuerpo las circunstancias del caso. El día 22 de agosto de 2011 tomó estado público la desaparición de una niña de 11 años llamada Candela Sol Rodríguez, que vivía en Villa Tessei, localidad de Hurlingham. Luego de un enorme despliegue policial, judicial y mediático, con fecha 31 de agosto de ese mismo año, el cuerpo sin vida de la niña fue localizado en un terreno baldío de Hurlingham, comenzando así una vertiginosa investigación destinada a establecer los responsables de su asesinato y los móviles del mismo.

Sr. Presidente, quiero señalar que esta Comisión no ha perdido nunca de vista que la Provincia de Buenos Aires  es respetuosa de la división e independencia de los poderes públicos que nuestra  Constitución establece, y en ese entendimiento, las herramientas utilizadas fueron todas aquellastendientes a colaborar y fortalecer las acciones dirigidas a desentrañar las responsabilidades de un hecho tan doloroso.

Para llevar adelante esta tarea, utilizamos tres fuentes de información distintas:

-Información Extrajudicial , fuentes constituidas por investigaciones periodísticas en un compilado de2.500 carillas)

-Información Judicial proveniente de copias certificadas de la causa judicial, legajos judiciales y legajos reservados; que suman 18.600 fojas distribuidas en 103 cuerpos), el texto de la Resolución de la Cámara III de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Morón del 17 de abril 2012 e

Información proveniente de Testimonios de 55 protagonistas de los hechos: abogados, funcionarios policiales y judiciales, peritos, periodistas, familiares y referentes comunitarios. Estos testimonios obtenidos por la Comisión, constituyen un nuevo y relevante aporte para el esclarecimiento de los hechos.

El trabajo de la Comisión se desarrolló durante cinco (5) meses, con sesiones periódicas. Todas  las sesiones fueron registradas taquigráficamente.

Debo señalar que para cumplir con nuestro objetivo, fue indispensable, en primer término, reconstruir el trayecto de la investigación puesto que el expediente judicial  es caótico en su presentación. Así observamos que las actuaciones  están desordenadas, sin foliaturas correlativas, las diversas piezas se encuentra incorporadas sin un criterio de investigación, las pericias y declaraciones trascendentes están incorporadas en anexos policiales – denominados complementarios-  y en el cuerpo principal se observan fojas inutilizadas.

Por ello, Sr. Presidente, para realizar  este informe, fue necesario ordenar las actuaciones. La reconstrucción se hizo fundamentalmente a través de la confección de un índice completo de la causa y los legajos judiciales, y de una línea de tiempo que ordenara cronológicamente los hechos y ayudara a reordenar las dispersas actuaciones judiciales que en el expediente, como ya señaláramos, están  diseminadas sin criterio racional.

También desde la Comisión elaboramos un plan de trabajo y  definimos una metodología que posibilitara elanálisis de la información proveniente de las fuentes que acabo de mencionar. Luego se procedió acotejar estas fuentes, identificando complementariedades, contradicciones y redundancias.

Este trabajo es el que permitió la construcción de una lectura crítica y fundamentada  de los hechos.

En virtud de este trabajo realizado, la comisión que presido, arribó a conclusiones respecto de las circunstancias en que se secuestró y asesinó a la niña.

Sr. Presidente, también esta comisión ha arribado a conclusiones respecto a las responsabilidades que le caben a los diversos funcionarios públicos que intervinieron en el caso.

Para su mejor comprensión hemos ordenado los hechos  conforme a las etapas cronológicas del proceso: desde la averiguación de paradero de la niña hasta las excarcelaciones de los imputados.

Sr. Presidente, en la primer etapa a la que denominamos Averiguación de Paradero y que se ubica cronológicamente del día 22 de Agosto al 31 de Agosto de 2011, esta Comisión ha concluido que el espectacular accionar policial durante la búsqueda de la niña, tuvo como objetivo responder a la presión mediática y desviar la investigación del verdadero territorio en que se desarrollaba el caso. Además este accionar atentó dramáticamente contra la posibilidad de encontrar con vida a Candela.

Las acciones policiales estuvieron enderezadas principalmente al encubrimiento de los autores y de los móviles del asesinato. Según la información relevada por esta Comisión,  la policía tuvo conocimiento del contexto en el que se había producido la desaparición de la niña y ese contexto no es otro que el narcotráfico y  la modalidad de narco-secuestros, negocio ilegal del que también forma parte un sector de la policía.

Basta observar la conformación  de la Mesa o Comité de Crisis, como indicador claro del verdadero propósito de la actuación policial. No hay antecedentes  relevantes de conformación de Mesas o Comités de Crisis  ante una averiguación de paradero. Las Mesas de Crisis están protocolizadas para investigar delitos complejos, particularmente secuestros extorsivos.

Tampoco encontramos antecedentes  de Mesas de Crisis integradas con tanta cantidad de funcionarios y de niveles jerárquicos tan diversos.

Tenemos que señalar que la policía trabajó sin conducción  estratégica y con superposición de mandos. Basta observar  que cada llamada telefónica fue considerada una  hipótesis de trabajo. De modo que  hubo 2000 hipótesis, es decir: ninguna.

También observamos, Sr. Presidente, que el escenario principal de la búsqueda (Hurlingham) no se correspondió con indicadores precisos que apuntaron desde el primer día hacia otro territorio (San Martín). Se la buscó, principalmente, donde no estaba.

Hemos concluido que el  accionar de la Mesa de Crisis,  fue dirigido fundamentalmente a dar respuesta a los medios y a la población, mientras se desarrollaba una operación paralela. La Comisión cotejó los testimonios del Comisario General Juan Carlos Paggi, entonces Jefe de Policía, y  del Comisario General Hugo Matzkin, entonces segundo Jefe de Policía y del Comisario Mayor Marcelo Chebriau, a cargo de la Delegación de Investigaciones de La Matanza, con la documentación existente en los legajos de actuaciones complementarias policiales, con las operaciones de prensa instrumentadas por las autoridades policiales de la Mesa de Crisis y con el dispositivo de control que la policía ejerció sobre la madre de la víctima.

De este entrecruzamiento de la información relevada se  desprende que se desarrollaron operaciones paralelas destinadas a la recuperación de la niña por fuera de la investigación judicial. La gran confianza que transmitía el Jefe de Policía a través de los medios respecto a la posibilidad de recuperar a la niña con vida en esos días no estuvo basada en las actividades policiales de gran espectacularidad que se mostraban, sino en las operaciones paralelas que finalmente resultaron fallidas.

Otro de los aspectos de este primer punto, es que el Fiscal  interviniente dejó en manos de la policía la conducción de la investigación y consintió el armado de la causa.

Queremos señalar Sr. Presidente,  que desde la desaparición hasta el hallazgo del cuerpo sin vida de la niña, el Fiscal delegó en la policía la conducción de la investigación, tanto por su falta de idoneidad como por lo extraordinario de la repercusión mediática y la presión política que iba adquiriendo el caso. En cambio en la etapa que se inicia con el hallazgo del cuerpo, la delegación que hizo el Fiscal en la policía fue parte de una estrategia tendiente a esclarecer rápidamente el asesinato.  En el  caótico expediente judicial encontramos la prueba de la vergonzosa investigación llevada a cabo por el fiscal y la policía. Esto mismo ha sido señalado por los jueces de la Cámara III de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Morón.

El expediente está plagado de irregularidades, Sr. Presidente. Voy a enumerar  las anomalías que esta comisión ha identificado:

a) No existe orden cronológico en la ubicación de las piezas procesales

b) Hay desorden y no es pertinente la ubicación de las piezas  procesales. Piezas que son estratégicas para la investigación y que debieran estar en el cuerpo principal, se encuentran ubicadas en el anexo de actuaciones complementarias policiales.  Y actuaciones policiales complementarias se encuentran ubicadas en el cuerpo principal.

c) Se observan Fojas inutilizadas, errores y saltos en la foliatura y ausencia de cargo de recepción fechada de las actuaciones;

d) Las Declaraciones Testimoniales claves, en su mayoría, no se tomaron en sede judicial.

e) Encontramos graves anomalías  en las actuaciones, tanto en la que libran órdenes de allanamiento y registro de inmuebles, como en la falta de sustanciación de las medidas adoptadas por el Fiscal. Llegamos a la conclusión  de que ha habido negligencia en los procedimientos

Sr Presidentequeremos citar como ejemplo revelador de las anomalías existentes en el expediente, que una actuación tan trascendente como el allanamiento de Calle Kiernan 992, lugar señalado por la policía como la vivienda donde habría estado cautiva la niña, se encuentra ubicado en el anexo de actuaciones policiales complementarias. Por el contrario, la participación de una médium que, con un péndulo localizaría a la niña, se encuentra documentada en el cuerpo principal del expediente. Todos estos son ejemplos que evidencian que fue la policía quien guio la investigación.

Sr. Presidente, a esta altura de la presentación  es importante señalar que la cúpula policial, lejos de poner límite a la presencia descontrolada de los medios de comunicación en los lugares donde se llevaba a cabo la investigación, priorizó acuerdos que resultaron funcionales a la estrategia de la fuerza.

La tragedia que significa el asesinato de la niña no es ajena  a la forma irresponsable en que se permitió la participación de los medios en la cobertura del caso. Sin embargo creemos que son más responsables las autoridades que no lograron limitar la difusión de la información a través de los medios, de forma tal de impedir que se viera obstaculizada la investigación y preservar a toda costa la vida de la niña.

Debo referir que existe un antecedente de protocolo que encuadra la tarea de los medios televisivos y radiales cuando se está ante un  secuestro extorsivo. Este protocolo, que fue elaborado específicamente en el año 2004, en pleno auge de secuestros extorsivos para pautar la actuación de los medios de comunicación, de modo de preservar la vida de la persona secuestrada, pudo tomarse como antecedente para impedir que se malograra la investigación.

En cuanto a las fugas de información confidencial de la causa a los medios, debemos señalar enfáticamente que a posteriori, las autoridades no han llevado adelante ninguna investigación ni administrativa ni judicial sobre las responsabilidades de quienes debían resguardar dicha información. El ejemplo más relevante de esto es la difusión por el Canal de Noticias C5N de la llamada de amenaza extorsiva recibida el día 29 de agosto en el teléfono de la familia y dada a conocer mediáticamente el 31 de agosto, en momentos en que se procedía al reconocimiento del cuerpo sin vida de Candela.   

Sr. Presidente, un segundo aspecto considerado en esta Comisión fueron las circunstancias que rodearon el  hallazgo del cuerpo de la niña.

Queremos resaltar que, todos los testimonios y evidencias son coincidentes en señalar que se malogró insalvablemente la posibilidad de levantar evidencias físicas por parte de los peritos, dado que no se preservó la escena de la aparición del cuerpo de Candela Sol Rodríguez.

Los peritos solo tuvieron entre 30 y 40 minutos para realizar el levantamiento de evidencias físicas en el lugar del hallazgo del cuerpo de Candela. A las 17:02 hs. con la llegada del Fiscal se da comienzo al trabajo pericial. A las 17:45 hs se interrumpe. Señor presidente, todos lo vimos, el lugar fue invadido por una multitud de funcionarios políticos, policiales y familiares. No hubo tiempo suficiente para realizar la tarea y se priorizó  la espectacularidad mediática en lugar de proceder a realizar adecuadamente  los peritajes correspondientes. Peritos reconocidos afirmaron ante esta Comisión que no se cumplió  con las técnicas de rutina de preservación del lugar llegando a decir que por allí pasó una “manada de elefantes”. Esto revela, Sr Presidente, la negligencia en el procedimiento llevado a cabo.

Esta Comisión entiende que la exhibición del cuerpo puede ser interpretado como un mensaje mafioso-político en el contexto de internas policiales por el control territorial y la disputa por la conducción de la policía.

En casos similares, el denominador común suele ser que los autores se deshagan del cuerpo. Creemos que  la intención aquí fue exhibirlo en el territorio más controlado por la policía en aquellas horas. Ese día se habían hecho 94 inspecciones en domicilios de la zona en busca de la niña. A la situación le cabe plenamente la frase de la jerga policial “le tiraron un muerto”. Sr. Presidente, nos preguntamos ¿Quién lo tiró?… ¿Quién fue el emisor de este mensaje?… ¿A quién?… ¿Quién fue el destinatario? La Comisión se formuló estos interrogantes y aporta en el informe indicios y caracterización del contexto para que la justicia pueda avanzar en la investigación y pueda también responder estas preguntas.

Sabemos que no son ajenas a este desenlace  las internas policiales, la disputa por el poder en el territorio y por la conducción de la fuerza en ese momento.

Otro aspecto que resultó relevante  es que se haya producido la filtración de la llamada extorsiva que C5N pone al aire mientras se ven las imágenes del hallazgo del cuerpo de la niña. Esta filtración es efectuada por la cúpula policial, que rápidamente ha decidido:

1) Provocar el descrédito de la madre de Candela para frenar las movilizaciones populares en demanda de justicia;

2) Orientar las sospechas hacia el padre de Candela y la piratería del asfalto, alejándola del verdadero móvil;

3) Poner en evidencia, tardíamente, que se trató de un secuestro.

Frente al fracaso de encontrar a la niña con vida, se vuelve necesario transformar la imagen de madre doliente que podía convocar a cientos de personas exigiendo justicia, en la responsable de la muerte de su hija. También hicieron lo propio con  Candela, Sr. Presidente, deteriorando  la  imagen de la niña abanderada y boy scout que inicialmente habían sostenido.

Es importante Señor Presidente, detenernos ahora en lo que constituye el primer escenario que, para la policía y el Fiscal y, para todos nosotros luego, sería el lugar de cautiverio y posterior asesinato de Candela.

Me estoy refiriendo al hallazgo de la “casa rosa”, la casa de calle Kiernan 992.

Esta Comisión ha llegado a la conclusión que es la policía quien construye el lugar de cautiverio de la niña forzando los escasos datos obtenidos de un relevamiento vecinal.

El relevamiento vecinal al que nos referimos es efectuado por la policía apenas hallado el cuerpo sin vida de la niña. Entre más de 100 testimonios de vecinos que afirmaron no haber visto nada extraño, una persona señala una casa en la que percibió “movimientos sospechosos”. Tal como señala uno de los jueces de la Cámara de Morón: Las razones por las cuales se allanó la vivienda de Calle Kiernan 992 no guardan ninguna relación con el hecho investigado.” Resulta sorprendente que, luego de haber dado con una casa por motivos accidentales, resultara luego ser esa casa, el lugar de cautiverio  y asesinato de la niña.

Sr. Presidente, es manifiesto que la policía da a conocer a la prensa, apenas terminado el allanamiento de la casa de Calle Kiernan 992  y sin tener evidencias que, “ése ha sido el lugar de cautiverio de la niña”. Esta comisión ha llegado a concluir, basado en los testimonios recabados (peritos y otras fuentes) que se manipuló el ADN de Candela en dos objetos transportables que aparecen en la vivienda de la vivienda de Calle Kiernan 992. Queremos señalar que el responsable de conducir a los peritos es el Jefe de la Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires que participó del allanamiento. Por su parte, el Fiscal a cargo del procedimiento y quien debió conducirlo, llega más de una hora después de haber comenzado el allanamiento y no toma ninguna determinación.

Tenemos que señalar que el allanamiento de la Casa de Calle Kiernan 992 presentó anomalías, contradicciones y elementos poco habituales en procedimientos de similar naturaleza. Hemos reunido sintéticamente en tres categorías estas observaciones.

1)     Observaciones en cuanto al procedimiento:

a)  Falta de conducción del Fiscal a cargo del mismo. El allanamiento se inicia sin su presencia. El llega una hora y media después de comenzado, según sus propios dichos ante la Comisión. El allanamiento comienza a las 3 am y se interrumpe a las 5 am. El Fiscal desconoce quien dio la orden de interrumpirlo.

b)  El Personal de comando, que debía limitarse a asegurar el lugar, buscó  evidencias al interior de la vivienda antes que ingresara a la misma personal de policía científica. A modo de ejemplo, buscaron arroz cocido o alimentos compatibles con los que habría ingerido la niña, según supuestos resultados de la autopsia.

c)  Como ya se señaló, el procedimiento que hasta ese momento lleva a cabo policía científica de Morón, se interrumpe a poco de empezar. Ninguno de los entrevistados pudo dar una justificación de esta decisión.

d)  No se preserva debidamente el lugar durante la interrupción. Tanto que hasta fue utilizado por personal de la Comisaría 2da de Villa Tessei para tomar declaraciones testimoniales.

e)  El allanamiento se retoma después, a 10 hs. de interrumpido, a cargo del Grupo de Casos Especiales de la Policía Científica de La Plata. Es decir, de un grupo distinto al que realizó el inicio de la actuación.

Hasta aquí, Sr Presidente, he mencionado observaciones en cuanto al procedimiento. A continuación describiré las

2)     Observaciones en cuanto a las evidencias recolectadas:

a)  No se encontró ninguna prueba o indicio visible que diera cuenta de la presencia de Candela en el lugar (ropa, celular u otro) o elementos que pudieran evidenciar lugar de cautiverio (sogas, bolsas, lugar tabicado, etc.). Solo se levantaron evidencias físicas para peritar (indicios no visibles o latentes):cables, colillas de cigarrillo, bols, entre otras.

b)   Uno de los objetos transportables en el que aparecerá ADN compatible con el de Candela Sol Rodríguez es un bols que se obtiene en el primer momento del allanamiento. Se registraroncontradicciones en los testimonios sobre el particular, entre el perito que recolectó la prueba y el que la peritó.

c)    Sin tener ninguna evidencia acerca de que en esa vivienda pudo estar Candela Sol Rodríguez, a dos horas de terminada la primera etapa del allanamiento; la policía, a través de los medios de comunicación, instala la idea de que se han encontrado los primeros resultados y que ése es el lugar donde habría estado la niña y donde se le habría dado muerte. Los resultados de las pericias de ADN estarán recién el día 5 de septiembre, cuatro días después de que ya ha sido instalado mediáticamente que: “allí estuvo”.

d)   El otro objeto transportable, un vaso, en que se detectará también rastros de ADN,  se hisopará en horas de la tarde, cuando se retoma el allanamiento con el Grupo de Casos Especiales de La Plata. Nuevamente se registran contradicciones en los dichos de los testimonios ante la Comisión. En particular sobre las condiciones del lugar donde se encuentra el vaso.

e)    En cuanto a la cadena de custodia de la evidencia física destacamos que los circuitos de la cadena de custodia no fueron los habituales. Por otra parte se detectó que en el expediente no constan las Actas de Apertura  de las evidencias físicas en el laboratorio. Las actas constituyen uno de los elementos que certifican que no ha habido alteración en la cadena de custodia y que los elementos secuestrados en la escena del crimen son los mismos que van a ser peritados en el laboratorio.

Por último, siempre en relación al allanamiento de la Casa de Calle Kiernan, destacamos

3)     Observaciones en cuanto a las características del lugar:

a)  El aspecto general de la casa, conforme a las descripciones de los peritos, no se corresponde con un lugar donde se pudo haber mantenido a la niña  cautiva. Se registran signos de no haber sido usada por tiempo prolongado. Se trata, además, de una casa muy expuesta. Finalmente no se detectaron elementos que evidencien que la niña pudo haber estado cautiva allí.

b)  Debe señalarse que la propietaria  de la vivienda manifestó, en todo momento, su propósito de alquilar la misma. Esta circunstancia resulta a priori incompatible con  que la vivienda  hubiese sido  utilizada para mantener cautiva a la niña. Durante la semana de cautiverio transitaron por el inmueble muchas personas: la dueña, los nuevos inquilinos con sus dos hijos menores de edad, el fletero que trasladó muebles y objetos de la propietaria, familiares que fueron a buscar pertenencias, el Ejército de Salvación y el carpintero que hizo algunos arreglos.

c)  Numerosos testimonios vecinales corroboran los dos puntos anteriores.

Sr. Presidente, pasaré a referirme ahora a un asunto de vital importancia en este caso: el  rol de los Testigos de Identidad Reservada.

De la información relevada se infiere que la policía, con el propósito de encontrar rápidamente a los responsables, construyó una presunta banda criminal a la que le imputa el hecho. Para ello fue crucial el uso de testigos de identidad reservada.

Cronológicamente, este período abarca desde el 5 de Septiembre al 26 de Septiembre de 2011. Es notoriocómo se invierte el orden lógico de la actividad investigativa: primero se detiene y, a posteriorise fuerzan las pruebas y los vínculos para sostener esas  detenciones.

Hemos detectado que los testigos de identidad reservada cumplieron centralmente  tres funciones:

1)    Incriminar a alguna de las personas naturalmente vinculadas a la vivienda de Calle Kiernan 992 para que las muestras de ADN no fueran las únicas pruebas que la señalaran como lugar de cautiverio.

2)    Aportar una banda que, verosímilmente, hubiera podido cometer un crimen tan horrendo. Los cinco primeros detenidos no tienen antecedentes, muy por el contrario cuentan con  apoyo y reconocimiento vecinal, razón por la cual, inclusive los vecinos organizan las marchas en su defensa, llamadas “marchas  de los perejiles” Tampoco los perfiles de los imputados se corresponden con la profesionalidad requerida por una banda para actuar en un hecho de esta naturaleza 

3)    Vincular a integrantes de la banda entre sí, con la vivienda de Calle Kiernan 992 y con la familia Rodríguez Labrador. Todos los nexos descriptos se sustentan solamente en los testimonios de identidad reservada.

También tenemos que señalar que salvo el caso del carpintero Néstor Altamirano y de la dueña de la casa, Gladys Cabrera, que no tienen antecedentes delictivos; los demás imputados son personas que han cometido delitos y/o son informantes de la policía. Del mismo modo, los testigos de identidad reservada, también son informantes de la policía y/o han cometido delitos. Entre todos los testigos de identidad reservada, el carnicero Roberto Aníbal ( actualmente ex testigo de identidad reservada) fue considerado por el fiscal  como un testigo central en el esclarecimiento del caso.

Después de haber sido entrevistado por esta comisión y, en el marco del análisis del expediente judicial, llegamos a la conclusión  de que se trata de una persona que ha sido manipulada con el objeto de vincular a las personas imputadas con la promesa de la recompensa judicial, conforme el mismo nos declarara.

Sr Presidente; quiero destacar que la Comisión profundizó la mirada en el contexto territorial. Debemos señalar que, desde el inicio del caso, hubo evidencias que vinculaban la desaparición de la niña con el territorio de San Martin. Ésta línea investigativa, Sr. Presidente no se profundizó.

La Comisión reunió elementos suficientes para concluir que:

  • el asesinato de Candela está vinculado al narcotráfico,
  • que, muy probablemente,  tanto el cautiverio como el asesinato de la niña ocurrieron en San Martín y
  • que existe vinculación entre los grupos de narcotráfico que operan en la zona y sectores la policía bonaerense.

Tanto en el expediente judicial como en las Actuaciones Complementarias Policiales, los legajos reservados de escuchas telefónicas investigaciones periodísticas publicadas en los principales medios de comunicación, se hace frecuente referencia a hechos o personas del Partido de Gral. San Martin. Mientras la investigación se centra en Hurlingham, hay gran cantidad de indicios que apuntan a investigar la línea San Martín, que no se tomaron en cuenta debidamente.

Entre otros elementos

  • La última señal, cuando se apaga el Nextel de Candela, es en San Martín.
  • El contexto familiar. Tanto el padre como la madre de Candela son de San Martín, donde vive el grueso de sus familias. Mantienen, asimismo, estrechos y frecuentes vínculos con San Martín. Lo propio sucede con Candela.
  • Las actividades delictivas del padre están vinculadas a San Martín. Las personas sindicadas por el padre como relaciones con las que ha tenido algún conflicto son todas de San Martín.
  • Eventos delictivos recientes tuvieron como víctimas a familiares de la madre que residen en San Martín. Tal es el caso de María Alejandra Romagnoli, (tía política de Candela), dueña de un buffet y minimercado en el Club Esperanza, cercano a Villa Corea, San Martín. A ese club concurría asiduamente Carola Labrador (trabajaba ocasionalmente allí y vendía tortas), y también su hija Candela.
  • Numerosas llamadas al 911, como algunas testimoniales que obran en la causa, referencian a distintos barrios de San Martín con el hecho; señalando que la niña se encontraba retenida allí, o vinculando a personas o hechos en San Martín con el caso (en particular a Villa Corea, Costa Esperanza, Villa 18, Villa 9 de Julio). Las mismas no fueron investigadas o lo fueron superficial y burocráticamente.
  • Algunos funcionarios policiales, denunciados por sus vinculaciones con el narcotráfico, y referenciados de una u otra manera en la causa, prestan o prestaron servicios en San Martín..
  • Numerosas hipótesis surgidas de investigaciones periodísticas de distintos medios, coinciden en que el caso se vincula con el narcotráfico en San Martín.

La Comisión recibió tres testimonios a través de los cuales se pudo construir un relato  que reúne una línea argumentativa en la cual el móvil del asesinato de la niña está vinculado al narcotráfico.Resulta relevante la información recibida puesto que permitirá a la justicia abrir nuevas líneas investigativas. 

En este sentido, más que tratarse de una venganza no convencional como la tipificó el Fiscal en su acusación, se ajusta mejor a los hechos caracterizarlo como un “secuestro extorsivo no convencional”. Si bien la determinación de la competencia, fruto de la recaratulación del expediente, corresponde al Poder Judicial, esta Comisión está convencida que la causa debería tramitarse en el fuero federal, más específicamente correspondería la competencia de la Justicia Federal de San Martín por ser la jurisdicción donde, según esta hipótesis, habrían ocurrido los hechos relevantes del suceso.

Si bien inicialmente el secuestro no tenía por objetivo el asesinato de la víctima, este desenlace acontece por la confluencia de distintas circunstancias:

1) Falla la operación paralela que la policía lleva a cabo para recuperar con vida a la niña.

2) La banda que secuestra a la niña opera con distintas células. La célula que secuestra no es la misma que realiza la entrega. En este caso, quien recibe a la niña para la segunda fase tiene otros motivos para cometer el asesinato.

3) Este hecho, sumado a la presión mediática y a la influencia de los policías vinculados al narcotráfico que actúan en el territorio, precipitan el asesinato. La prolongación del evento ponía en riesgo el verdadero negocio, el mercado delictual del narcotráfico. 

En el expediente judicial hay, entre otros elementos, llamados al 911 que se relacionan directamente con esta información y que no fueron, en modo alguno, investigados.

Finalmente, Sr. Presidente, esta Comisión en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9°  de la resolución de su creación, ha evaluado las eventuales responsabilidades institucionales, de conducción y operativas que pudieren corresponder y  siete de los nueves miembros de la comisión, que suscribimos este informe, aconsejamos:

Remitir las presentes actuaciones  a la Procuradora, Dra. María del Carmen Falbo, a los fines de que sean incorporadas al expediente  del departamento de control interno de la Procuración General, en el que tramitan las actuaciones tendientes a establecer las responsabilidades del Fiscal MarceloTavolaro, como así también su ponderación acerca de las graves disfuncionalidades que se han observado en el desempeño de los Fiscales Dr. Nieva Woodgate, Dr. Lisa y Dra. Rapazzo; así como también al Defensor Oficial Dr. Oscar Rombola

  • Denunciar al Fiscal Federico Nieva Woodgate en sede del Ministerio Público Fiscal por mal desempeñoaportando la información relevada por esta Comisión al Jury de enjuiciamiento ya establecido
  • Pedir Jury de enjuiciamiento a los fiscales de la Unidad Funcional de Instrucción Judicial Nº 6 del Departamento Judicial de Morón: Dr. Marcelo Tavolaro y Dr. Leonardo Lisa. Al Juez de Garantías Dr. Alfredo H. Meade.
  • Denunciar al Dr. Oscar Rombola, Defensor Oficial del Departamento Judicial Morón, que fuera designado en su momento como Defensor Oficial de Ramón Néstor Altamirano, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
  • Denunciar a la Dra. Guillermina Rapazzo (Auxiliar letrada de la UFI interviniente) por incumplimiento de los deberes de funcionario público ante el Ministerio Público Fiscal, a fin de que inicie las medidas administrativas correspondientes sin perjuicio de las  actuaciones penales que correspondan.

Queremos señalar, Sr. Presidente, que el accionar irregular de los fiscales (falta de idoneidad para conducir las investigaciones, delegación absoluta de esta responsabilidad en la policía, complicidad con la policía, entre otras)  no es atributo exclusivo del caso Candela sino que forma parte de una matriz de intervención que se lleva a cabo, sobre todo, en casos de resonancia pública. Por este motivo aconsejamos a este honorable cuerpo, que exprese su preocupación por las disfuncionalidades en que han incurrido los fiscales y auxiliar letrada intervinientes en este caso.

También la Comisión observa al Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia por:

  • Falta de conducción de las fuerzas de seguridad a su cargo: Policía de Seguridad, Policía de Investigaciones, Policía Científica, Delitos Complejos y Narcocriminalidad en el caso Candela.
  • Negligencia ante las gravísimas faltas cometidas por la cúpula policial y por las irregularidades y faltas graves cometidas por el personal a cargo de la investigación.
  • Deficiente intervención de la Auditoría de Asuntos Internos del Ministerio para investigar a policíaspúblicamente sospechados de estar vinculados al narcotráfico, inclusive antes de que sucediera el caso.
  • Avalar la conformación y funcionamiento de la Mesa de Crisis que actuó en este caso, aun cuando no era lo indicado por los protocolos vigentes.
  • Grave negligencia ante las reiteradas filtraciones de información de la policía a los medios de comunicación, que malograron la investigación y pusieron en riesgo la vida de Candela.

Sr Presidente; en función de todo lo hasta aquí expuesto, esta Comisión, por el voto de siete de sus nueve miembros RECOMIENDA AL PODER EJECUTIVO:

Exoneraral entonces jefe de Policía Juan Carlos Paggi, de acuerdo al art. , de acuerdo al art. 169 inc. d, 173, 174, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–

Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al  Comisario General Hugo Matzkin, por entonces Superintendente de Coordinación Operativa,  De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–

– Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director General de Policía Científica Comisario General Pablo Vázquez; De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–

– Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Superintendente de Seguridad Oeste,  Comisario General Sergio René BianchiDe acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—

– Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al Director de la DDI La Matanza Comisario Mayor Marcelo Chebriau;  De acuerdo al art. 169 inc. d,  175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–

 Proceder a la inmediata separación de cargo y exonerar al entonces Director General de Investigaciones en Función Judicial Comisario General Roberto Castronuovo,  De acuerdo al art. 169 inc. d,  175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—

Proceder a la inmediata separación del cargo y exonerar por utilizar informantes policiales con antecedentes judiciales como testigos de identidad reservada a fin de  construir una falsa banda e imputarle el asesinato: Oficial Ppal. César Mauricio Rhodas Pérez, Comisario Javier Eduardo Subira. De acuerdo al art. 169 inc. d,  175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–

– Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativas al Jefe de la Delegación Científica de La Plata, Comisario Inspector Carlos Jaime De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–

– Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas al entonces Jefe de la DDI Morón Comisario Mayor Aníbal Soria,, al Jefe de la Departamental Morón, Comisario Mayor Miguel Alanís, al Jefe de la DDI San Martín Comisario Mayor Becerra, al entonces Jefe de la Departamental San Martín Comisario Mayor Mario Briceño.De acuerdo al art. 169 inc. d,  175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.-

– Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas a  los funcionarios policiales, oficiales y suboficiales involucrados en irregularidades operativas, administrativas, y/o denunciados por testimoniantes, más allá de las acciones penales que pudieran corresponder: personal de la Comisaria de Hurlimghan 2da. Villa Tessei: Subcomisario Sergio Daniel Iglesias Titular a Cargo de esa Secc. Policial, Subcomisario  Esteban Gabriel San Felipe(instructor). ). De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. i y j, 198 inc. h, art. 201 inc. e  y  f, art. 202 inc. g, art. 205 inc. c,  art. 207 inc. j,  y ccs. de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09

Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas de personal de la DDI Morón, abocado a la sustanciación de Actuaciones relacionadas a la Certificación y Veracidad  de los llamados al 911, en  calidad de Instructores, allanamientos, y diligencias judiciales de distintas calificaciones: Comisario Darío Aquino, Subcomisario Gustavo Palsuk, Subcomisario Carlos Silva, Subcomisario Pablo Ibarra, Subcomisario Julio Germán Chaparro, Subcomisario José Luis Cuadrado, Subcomisario Raúl Javier Ramos, Comisario Daniel Nicolás Galleguillo, Comisario Javier Eduardo Subira, y Oficial Principal Fabián Aquino. De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. i y j, 198 inc. h, art. 201 inc. e  y  f, art. 202 inc. g, art. 205 inc. c,  art. 207 inc. j,  y ccs. de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–

Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas

de personal de apoyo de la DDI La Matanza que efectuó contención “operativa” y que tuvo intervención en Actuaciones Sumarias Prevencionales en el domicilio de Carola Labrador: Comisario Claudio Lofeudo, Oficial Ppal. Flavio Marino, Subcomisario Víctor Estevena, Sgto. Gonzalo Fernández, Suboficiales Nahuel Lato y Leguizamón. Estos últimos aún hoy realizan la custodia de Carola Labrador.

 Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas por las graves Actuaciones Procedimentales e Irregularidades en el Allanamiento y en la Preservación del presunto lugar de cautiverio de Candela y demás diligencias judiciales en las que fueron intervinientes al Subcomisario Guillermo Pacheco (DDI Lomas de Zamora), Oficial Principal Fabián Roberto Aquino (DDI Morón), Subteniente Mariano Jiménez, Sgto. Guillermo Aybar. De acuerdo al art. 169 inc. d, 175, 197 inc. i y j, 198 inc. h, art. 201 inc. e  y  f, art. 202 inc. g, art 204 inc. b , art 205 inc c y ccs. de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.–

Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas hasta tanto se resuelvan las denuncias que los vinculan con el narcotráfico a:Subcomisario Claudio Valentín Brítez, Tte.  Primero Sergio Fabián Chazarreta, Teniente Isidro Gómez, Oficial Inspector Walter Medina. Identificar a agentes señalados  por los testimoniantes bajo la denominación de “narco policías” de los cuales no obtuvimos identidad: “Neneco” del cual no obtuvimos identidad, Britos ,Romero, Salvatierra, Suboficial Farfán, Chamorro y Bujanovich.  De acuerdo al art. 169 inc. d,  175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.—

 

– Proceder a la inmediata separación del cargo e iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas por las graves por Apremios Ilegales con el objeto de forzar declaraciones testimoniales para lograr la Imputación de los integrantes de la falsa banda al Subcomisario Sergio Daniel Iglesias, titular de la Comisaría Hurlingham 2 de Villa Tessei; al. Comisario Javier Subira, al Subcomisario José Alberto Cuadrado, al Oficial Ppal. Mauricio Rhodas Pérez, Sgto. Alejandro Rodríguez.  De acuerdo al art. 169 inc. d,  175, 197 inc. j, 198 inc c y h, art. 201 inc. e y f, art. 202 inc. g, art. 204 inc. b,  art. 207 inc. j,  art. 205 inc. c, y ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.

-Iniciar Investigaciones Sumarias Administrativativas

por las irregularidades en levantamiento de evidencias físicas (LEF) a: Comisario Inspector Marcelino Cottier, Comisario Inspector Víctor Potocki, Subteniente Patricia Flores, Sargento Paula Ributtini, Teniente Elías Larrosa y oficial Jimena Romero. De acuerdo al art. 169, 175, 179 inc. a y c, 197 inc j  y  ccs de la ley 13.982, decreto reglamentario 1050/09.

A estos efectos, esta Comisión recomienda elevar a la justicia el informe y las versiones taquigráficas que los involucren a fin de proceder a las actuaciones penales que correspondan.

Además, Señor presidente, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución que creó esta Comisión, recomendamos que remita al Poder Ejecutivo Provincial, a la Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el presente informe y sus anexos.

Por otra parte, recomendamos que remita al Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín  el presente informe, sus anexos y las versiones taquigráficas con información sensible para el esclarecimiento de la causa,  con el debido resguardo .

A los miembros de esta Honorable Cámara de Senadores, esta Comisión recomienda el tratamiento de los proyectos de Ley de Creación de la Policía Judicial , Ley de reforma del Consejo de la Magistratura de la Provincia, Ley de reorganización del Ministerio Público Fiscal, donde se trata la Autonomía de la Defensa, Ley de Nuevo Régimen de ética en el ejercicio de la Función Pública, ante proyectos de Ley de Creación del Observatorio Judicial y de sistemas de alerta a utilizar cuando se  denuncie la desaparición de niñas, niños y adolescentes.

Por otra parte, recomendamos abocarse a la tarea de elaboración de un protocolo para averiguación de paradero de niñas, niños y adolescentes, como así también un protocolo  a ser suscripto ´por los medios de comunicación, tendiente a ordenar su actuación responsable en el tratamiento de la información  para este tipo de casos.

Sr Presidente;

Para concluir  y sin perjuicio de que este Informe pueda seguir siendo profundizado en sus alcances,entendemos que, con su presentación se da cumplimiento a lo estipulado en el Art. 2 de la Resolución de creación de ésta Comisión  que señala: “La Comisión Especial tendrá por objetivo llevar a cabo un análisis de las tareas que se desarrollan en la investigación de la muerte de Candela Sol Rodríguez y deberá emitir un informe no vinculante del caso en estudio  ..”

Creemos, en fin, que dando cumplimiento a lo asumidoestamos realizando, desde nuestra función específica, un aporte al estado en su conjunto ante un hecho de conmoción pública y gravedad institucional como es este asesinato. La población argentina en su conjunto se vioconmocionada ante el caso y defraudada ante los resultados de la investigación. Las conclusiones del presente informe constituyen un punto de inflexión, no solo para la resolución del caso sino para la reformulación de las políticas públicas de seguridad en la provincia de Buenos Aires.