540 días por el delito de violación violenta de domicilio, 12 años y 180 días por femicidio frustrado y 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas, todos en contra de Nabila Rifo.

Esta tarde Mauricio Ortega fue condenado a 26 años de prisión efectiva por la figura de femicidio frustrado perpetrado la madrugada del 14 de mayo de 2016. Así lo determinó el Tribunal Oral en lo Penal de en Coyhaique en línea con lo solicitado por el Ministerio Público.

En su red social, la Presidenta Michelle Bachelet consideró que “se hizo justicia” en el caso de Nabila. El tribunal compuesto por los magistrados Rolando del Río, Pablo Freire y Mario Reyes, ordenó que el condenado cumpliera 12 años y 180 días por el delito de femicidio frustrado y otros 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas, es decir, por la extracción de los ojos de la joven madre.

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Aquí la condena completa:

02/05/2017

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó hoy –martes 2 de mayo­ a Mauricio Ortega Ruiz a dos penas de 12 años y 180 días, cada una, por los delitos de femicidio frustrado y lesiones graves gravísimas contra Nabila Rifo, ilícitos perpetrados entre 2015 y 2016 en la capital de la Undécima Región.

En la audiencia de lectura de condena, el magistrado Pablo Freire informó las siguientes penas contra Mauricio Ortega:

12 años y 180 días y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena por el delito de femicidio frustrado 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena 540 días y la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de violación de morada violenta en contexto de violencia intrafamiliar

En el fallo (causa rol 1­2017), el tribunal ­integrado por los magistrados Rolando del Río (presidente), Pablo Freire (redactor) y Mario Reyes­, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “Nabila Rifo sindicó al acusado, su conviviente y padre de dos hijos comunes, como el autor de las agresiones que sufrió en el interior de la casa habitación una vez que se fueron los últimos invitados y minutos después en la intersección de las calles Lautaro con Monreal, cuando fue alcanzada por aquél cuando ella se dirigía a la casa de su madre, precisamente para abstraerse del episodio de violencia que estaba sufriendo de parte de su entonces conviviente. La dinámica de golpes que describió coinciden con las características de las lesiones que sufrió, salvo la enucleación de sus ojos, lo que se explica porque la ofendida perdió la conciencia con el tercero de los golpes, cuando estaba en el suelo”.

“Dicho testimonio, fue sometido a un examen y contraexamen muy riguroso y exhautivo por parte de los intervinientes, especialmente de la Defensa, método de contradicción que al permitir un interrogatorio desde posiciones antagónicas, es sin duda el más idóneo para asegurar la calidad de la prueba que se produzca en el juicio y una adecuada reconstrucción de los hechos. En dicho escenario, la declaración de Nabila en el juicio resultó fortalecida, ya que se evidenció su coherencia, al narrar un episodio con un contexto y detalles que explicaron y contextualizaron el origen de las agresiones en un historial previo de violencia intrafamiliar originada por la conducta agresiva, posesiva y despreciativa del acusado hacia ella, que explica de manera lógica la trágica culminación de dicha historia, con un episodio de violencia extrema que expuso su vida al límite y truncó su proyecto de vida de manera sustancial”, sentencia.

El magistrado informó que “no reuniendo el sentenciado los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas que establece la Ley N°18.216, deberá cumplir las condenas impuestas de manera efectiva, principiando por las más graves, y entre éstas, la de femicidio, las que se les contarán desde el día 18 de mayo de 2016, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva”.

Además, se ordenó incluir la huella genética del acusado en el Registro de Condenados.