El Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata condenó ayer a ocho años de prisión a un acusado de haber violado a su ex novia -y ordenó que quede detenido en la sala de audiencias porque había llegado a juicio con un arresto domiciliario- a pesar de los pedidos de la víctima de este caso, que lo perdonó y le reclamó a los jueces que no envíen a la cárcel a su ex pareja.
En el fallo, que recayó sobre el imputado Fabricio Lionel Alarcón (35), se dio por acreditado que “el 15 de diciembre de 2009, a las 23,10, en circunstancias en que María Laura Altamirano se hallaba en el interior de su departamento, de calle 9 y Arana, torre 7, piso cuarto, de Villa Elisa”, recibió la visita de su ex novio.
También se explicó que el imputado golpeó la puerta, la mujer le abrió y ambos iniciaron un diálogo, en el que el ex novio le recriminó que había iniciado una relación sentimental con otro hombre.
En un meduloso voto, el juez Claudio Bernard destacó que el acusado Alarcón, luego de hacer ese reproche “le colocó a la mujer una trincheta en el cuello, la llevó a la habitación y mediante intimidación con esa arma blanca la obligó a que se quitara la ropa, accediéndola carnalmente vía vaginal”.
“Luego de ello, encontrándose ambos en el comedor, tomó la trincheta, se la colocó otra vez en el cuelo y la tiró al piso, retirándose luego del lugar cerca de las 4 del día siguiente”.
En la resolución judicial se destacó que la víctima declaró que tuvo miedo y que pensaba que el acusado la iba a matar, porque tenía “brotes de agresividad y en determinado momento me llevó al baño luego a la pieza del departamento, me dijo que me iba a matar, que me sacara la ropa” y que tuvo que hacerlo “porque no tuvo otra opción”.
El perdón de la víctima
En el veredicto, el doctor Bernard expresó, con respecto al pedido de perdón de la víctima, que “a raíz de las presentaciones que realizó Altamirano en la fiscalía en tiempos posteriores, con el designio de que su ex pareja recobre la libertad, debo decir que el cambio presentado por la señora se debe más a una conciencia de culpa que surge a partir de los efectos de la denuncia, y las consecuencias legales de la misma, siendo dicha culpa la que obtura y le impide dimensionar el grado de conflictividad vincular minimizando su accionar violento y de índole sexual de Alarcón”.
Además señaló que así, ese accionar es enmarcado “en una relación personal intensa y que la deja sin sustento para esgrimir estrategias defensivas al respecto y donde queda subsumida en el imaginario como copartícipe de ésta modalidad vincular de la que surge, de acuerdo a todos los elementos probatorios valorados precedentemente, que es víctima”.
En la sentencia, el juez Bernard, con la adhesión de sus colegas Silvia Hoerr y Andrés Vitali, encuadró el caso como “abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma”, y descartó el planteo de la defensa, que alegó que Altamirano había dado consentimiento para una relación sexual.
Por estos motivos, tal como lo pidió el fiscal de Juicio Rubén Sarlo, el Tribunal dispuso condenar a Altamirano y que se le revoque la morigeración de la prisión preventiva, consistente en un arresto domiciliario con salidas laborales. Ante esa orden, la guardia policial de Tribunales se llevó arrestado al imputado a una comisaría de nuestra ciudad, hasta que se obtenga cupo en un establecimiento penitenciario. El condenado fue esposado y retirado de la sala de audiencias.
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