Cosecha Roja.-
Inspección cadavérica verifica talla de 1,63 m y un peso de 70 kg. Confirmación de presencia de excoriación en tercio inferior cara dorsal del antebrazo izquierdo. Reacción dermatológica en abdomen y cuello. Chichón en región parieto frontal derecha. Pulmón y corazón perforados.
Pulmón y corazón perforados. El Cuerpo Médico Forense siempre cuenta el final: así terminó la última discusión entre un matrimonio de Chicligasta, Tucumán, en la Navidad de 2010. El muerto fue él: Olivera. A ella, en octubre último, la condenaron a 12 años de prisión. La Defensoría Oficial apeló la sentencia y la Corte Suprema de Justicia provincial la acaba de absolver por considerar que “él la había mantenido sometida a una constante violencia de género”. Cambiaron “homicidio agravado por el vínculo” por “legítima defensa”.
Convivían hacía más de cuatro años y estaban festejando, reunidos en familia, cuando arrancaron los insultos. “Mis padres cuando nos vieron empezar, se fueron. No paraba y, generalmente, cuando discutíamos por algo me pegaba, le dije andate”, relató durante el juicio. Se fue a dormir con sus tres hijos y Olivera se fue a lo de su mamá. Pese a que todos le dijeron que no volviera, no hizo caso y apareció en la casa. Como no querían abrirle, golpeó todo y rompió la puerta. Ella escuchaba sus amenazas desde la cama. Su hijo mayor también.
– A mí nadie me va a sacar de la casa, si alguien se tiene que ir sos vos – gritó él una vez adentro.
– Estoy harta de todo: trabajo, atiendo a mis hijos, me parto en diez mil para cumplir mis obligaciones. No puedo seguir viviendo así – gritó ella.
Entonces Olivera agarró los dos celulares del aparador, sacó los chips, los rompió y se los guardó en el bolsillo. “Me dijo que hacía eso para que no me pudiera comunicar”, relató ella durante el juicio. Después se acercó al placard y agarró la plata que había, desafiante.
– Hacé lo que quieras – trataba de mantenerse calma.
– Vos dormite nomás, ya vas a ver lo que te va a pasar.
Lo ignoró, estaba convencida de que lo mejor que podía hacer era no entrar en su juego. Pero eso lo desquició más y empezaron los golpes.
– Con vos estoy hablando, eh – le dijo, la agarró del hombro, la dio vuelta y le empezó a pegar.
El hijo mayor se levantó para defender a su mamá, pero entonces el hombre le quiso pegar. El nene salió corriendo y el marido siguió atendiendo a su mujer: la pateó, la agarró de los pelos, la tiró al suelo. Cuando se quisieron acordar, el pibe había vuelto con un cuchillo celeste y blanco de diez centímetros en la mano. Era un cuchillo común y corriente, del cajón de los cubiertos y lo quiso usar para darle a Olivera por la espalda, pero su mamá se lo sacó de las manos. Ambos corrieron y pudieron salir de la casa pero el hombre los alcanzó. “Se me vino encima”, dijo. Y entonces ella lo atravesó con el cuchillo.
– Mi mamá lo empujó con el cuchillo en la mano – así lo contó su hijo durante el juicio.
Eran las cinco y media de la mañana. Sangrando caminó treinta metros hasta la casa de su suegro. Pero se desplomó y lo llevaron en motocicleta hasta el Hospital Medinas. Allí lo operaron y murió horas después.
Ella, mientras, había vuelto a su casa y miraba televisión con los nenes. De la muerte de su marido le avisó su hermano. “No quería creer que había fallecido”, declaró el hermano de la mujer. Sin desviar la vista de las imágenes, les dio el DNI de Olivera. “Era como que no sabía nada de lo que había pasado, como que no se acordaba: cuando le contamos decía que era mentira”, declaró su hermano en el juicio. En el acta del hecho tres especialistas confirman haberla encontrado en “estado de shock”.
Según consta en la causa, el matrimonio tenía un pésimo vínculo de convivencia y una relación “ríspida, tortuosa con episodios de alcoholismo y agresiones físicas”. “Cuando se machaba me pegaba, una vez me partió un palo en la cabeza”, declaró la mujer. “Últimamente las golpizas eran más seguidas. Yo hice denuncia pero nunca me las tomaron por distintos motivos”. El niño, hijo de otro padre, contó: “siempre le pegaba a mi mamá. “Usaba palabras groseras pero no recuerdo qué palabras”, dijo.
La Corte consideró que debe “incorporarse la ‘perspectiva de género‘ como pauta constitucional, sensibilidad especial y principio rector para la solución de los derechos en pugna”. Se basaron en la Convención de Belém do Pará (1994) que explicita que la violencia de género es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. También tomaron de referencia la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), entre otros tratados y leyes. “La violencia doméstica como fenómeno que se arraiga con carácter cíclico en la vida cotidiana familiar debe ser considerado como un ‘mal inminente‘ que habilita la materialización de una conducta defensiva”, escribieron.
“Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que en el presente caso la imputada ha sido víctima de violencia de género y doméstica, lo cual justifica -según se verá- su reacción frente a la agresión ilegítima proferida por quien luego resultara víctima del hecho, materializándose en la especie la causal de justificación de legítima defensa”, concluyeron los jueces Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse en el fallo.
Foto: ADNArg
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