Mario Alberto Juliano.-
Es probable que Leonardo M., Sandro G. y Jonathan A., presos en la Unidad Penal 2 de General Roca, hayan querido sustraerse por un momento de las duras condiciones que implica pasar parte de la vida en ese sitio, caracterizado por cuestionables condiciones de alojamiento: guardaron escasas cantidades de marihuana para atravesar los muros (previo que sus familiares arriesgaran su propia seguridad para introducir la sustancia en el penal).
Su suerte siguió siendo adversa. En una requisa los penitenciarios detectaron las escasas cantidades de marihuana y, celosos del orden legal, formularon la pertinente denuncia a la justicia federal, que promovió una causa por tenencia de estupefacientes para consumo personal.
El juez federal de General Roca, haciéndose eco de una incipiente tendencia jurisprudencial y de la corriente instaurada por la Corte en el caso “Arriola”, sostuvo que si no existe “trascendencia a terceros” (cuestión bastante discutible), el temperamento no debe ser distinto de un lado y del otro de los muros de la prisión. Por ende, la conducta es atípica. Sobreseyó a los acusados por la tenencia de la marihuana.
El fiscal federal apeló el sobreseimiento y las actuaciones pasaron a conocimiento de la Cámara Federal de Fisque Menuco que, con un criterio ortodoxo (por denominarlo de alguna manera), revocó el sobreseimiento y ordenó continuar el procesamiento por la tenencia de la escasa cantidad de marihuana en poder de los privados de la libertad.
La defensa de los procesados hizo lo propio (apeló el procesamiento) y la causa llegó a la más alta instancia penal del país (la Cámara Federal de Casación Penal): el 5 de septiembre se pronunció por mayoría en un fallo que, si bien no es novedoso, por esas curiosas cuestiones del mundo mediático adquirió cierta notoriedad en los medios masivos de comunicación e instaló en la agenda pública el debate sobre los límites de la restricción de los derechos de las personas privadas de la libertad.
Los jueces Alejandro W. Slokar (que llevó la voz cantante) y Angela E. Ledesma, con disidencia de Liliana E. Catucci, básicamente se atuvieron a lo que había decidido el juez federal de la instancia originaria. Declararon la inconstitucionalidad de la norma que reprime la tenencia de estupefacientes destinado al consumo personal y reafirmaron que la circunstancia de encontrarse privado de la libertad no coloca una barrera a la vigencia de los derechos y las garantías de la Constitución.
La primera reflexión es de orden práctico e instrumental y está relacionada con los recursos que se insiste en dilapidar para atender cuestiones tan menores como lo es la detección de escasas cantidades de sustancias estupefacientes en poder de individuos que, en este caso, se encontraban privados de la libertad ambulatoria. La intervención de un juez federal, una Cámara de Apelaciones y la Cámara Federal implican concentrar la atención en un tema muy menor e intrascendente que, probablemente, ameritara un replanteo por parte de ciertos encargados de promover la acción penal (me refiero, obviamente, a ciertos fiscales federales que insisten en la persecución de los consumidores).
Luego, ¿las personas privadas de la libertad tienen derechos de segunda categoría? O, dicho con otras palabras, ¿los presos tienen derecho a que no se los persiga penalmente por consumir sustancias estupefacientes como ocurre con el resto de los ciudadanos?
La Corte tiene dicho reiteradamente que los derechos y las garantías no se detienen frentes a los muros de las prisiones, como no sea respecto de las consecuencias derivadas de la restricción de la libertad ambulatoria. Sin embargo, los prejuicios y la pertinaz tendencia a pensar que las personas presas son meros objetos, dificultan significativamente la consagración de derechos, a tal punto que, reiteradamente se hace necesario reclamar pronunciamientos judiciales (que no son tan sencillos de obtener) por cuestiones elementales, como es la alimentación, la atención de la salud, la educación, condiciones dignas de alojamiento, etcétera.
La posibilidad de criminalizar (o no) a ciudadanos por la tenencia de escasas cantidades de sustancias estupefacientes con el inequívoco destino del consumo personal, por la sola circunstancia de encontrarse privadas de la libertad, es la punta de un iceberg de los inocultables problemas de las prisiones que, sin lugar a dudas, constituyen una de las principales asignaturas pendientes de la democracia argentina y que superan todas las banderías partidarias. Mal que nos pese, no se ha logrado estructurar una propuesta penitenciaria menos agresiva para las personas alojadas en su interior y que, a su vez, proponga una ecuación más satisfactoria a la enorme inversión de caudales públicos que representa el mantenimiento de estos deficitarios sistemas.
* Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal
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