Juliana Mendoza – Cosecha Roja.-
El Tribunal que juzgó y condenó a Jorge Mangeri no encontró más que agravantes a la pena perpetua que le dieron el 15 de julio. El encargado, que conocía hacía 11 años a Ángeles Rawson, usó la confianza que ella le tenía para llevarla a una parte del edificio e intentar abusarla. Como no pudo, la mató y la tiró a la basura, una tarea diaria en su trabajo. “Hay en el femicidio un plus que no está presente en las restantes agravantes. Tal plus consiste en el brutal desprecio de la dignidad de las personas”, dijeron los jueces en los fundamentos de la pena.
En un fallo de 350 hojas los miembros del Tribunal -Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas- repasaron toda la prueba testimonial del caso, las intervenciones del condenado y reafirmaron por qué el asesinato de la adolescente fue un femicidio y hubo violencia de género. “En el examen concreto de la conducta de Mangeri, se desprende de los hechos probados que la conducta abusiva es, inequívocamente, un hecho de violencia de género, así definido por la normativa internacional y nacional y que la muerte de Ángeles Rawson se presenta directamente determinada por ese acto”, escribieron los jueces.
El día que la mataron, Ángeles Rawson entró al edificio de Ravignani 2360 a las 9.52. Era 10 de junio y Mangeri interrumpió su con un pretexto. Ni los fiscales, ni la querella ni el Tribunal se pusieron de acuerdo en el lugar de la escena del crimen. Para los fiscales, el encargado la mató en el sótano, la querella cree que la llevó hasta su casa, en el octavo piso. “El procesado Mangeri desplegó su verdadero objetivo que no era otro que abusar sexualmente de Ángeles Rawson”, fundamentaron.
Mangeri se aprovechó de su edad y de la diferencia física: él pesa 108 kg y mide 1.78 m, ella 51 kg y 1.65 m. “En un claro contexto de violencia de género, acreditada por la situación de vulnerabilidad, su condición de mujer, el aprovechamiento de la confianza previa preexistente dado que la conocía desde hacía 11 años, todo ello con el fin de satisfacer sus bajos instintos sexuales, cosificando a su víctima a quien desconoció y ultrajó su dignidad, su libertad sexual e integridad física”, dijeron los jueces.
Ángeles era respetuosa pero no sumisa. Ella defendió su “integridad y dignidad” con uñas y dientes: en la mano derecha tenía restos genéticos del encargado. “Ante la imposibilidad de consumar el ataque sexual, y para garantizar su impunidad –dado el conocimiento que de él tenía Ángeles Rawson‐ decidió darle muerte”, dijeron. El encargado la asfixió hasta matarla, le apretó el cuello con una mano y con la otra le tapó la boca y la nariz.
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Los arañazos y quemaduras que tenía Mangeri eran de los supuestos apremios de la policía. Esa era la principal estrategia de la defensa. Los familiares y amigos del encargado que aseguraron que lo habían torturado en un patrullero recibieron una respuesta de los jueces en su fallo.
La esposa de Mangeri, Diana Saettone, “mintió al prestar declaración testifical ante el personal de la División Homicidios y en la sala de audiencias. Los acusadores han entendido que su conducta se encuentra amparada. El Tribunal no comparte esta interpretación.”, dijeron los jueces. El Código Procesal Penal especifica que los cónyuges y familiares de un acusado no pueden declarar en contra de él. Los jueces entendieron que Diana podría no haber declarado pero lo hizo e inculpó a un tercero, en este caso, al padrastro de Ángeles, Sergio Opatowski.
“La ley procesal expresamente libera a los familiares directos de la disyuntiva que implica obrar indignamente o perjudicar a un ser querido. Nadie la obligó a declarar y cuando ella decidió hacerlo, se le advirtió que no debía mentir y que podía negarse a contestar aquellas preguntas que, a su juicio, pudieran comprometer la responsabilidad de su marido. No corresponde al Tribunal considerar las razones que la condujeron a mentir pero constatada la mentira corresponde iniciar la causa judicial en la que se determine los alcances de su responsabilidad.”, dijeron en su fallo.
El relato del primo de Diana, Cecilio Saettone, será enviado para la investigación que se abrió por falso testimonio y encubrimiento agravado durante el juicio. Saettone es policía de la Bonaerense y la Justicia sospecha que ayudó a Mangeri a disfrazar las lesiones y que fue el responsable de deshacerse del cuaderno de comunicaciones de la adolescente, que encontraron en Avenida Balbín y General Paz.
El viernes en el que supuestamente lo torturaron, el encargado fue hasta la casa de su amigo Jorge Meninguelli. El hombre “brindó un relato parcialmente coincidente con el de Mangeri, claramente funcional a la versión probadamente falsa del imputado, y no coincidente con las constancias de los registros telefónicos”. El amigo de Mangeri le sacó fotos a las lesiones del torso pero nunca las llevó a las justicia, las difundió a los medios que decían que el encargado había sido torturado. Los jueces entendieron que se le debía establecer la responsabilidad penal.
El día que encontraron el cuerpo de Ángeles, la titular de Ayuda a Víctimas de Violación (Avivi) María Elena Leuzzi llegó con su hija a Ravignani 2360. Ella declaró que vio las llaves de la adolescente en la casa y que el hermanastro Axel, un joven con un retraso madurativo, le pareció sospechoso. Los jueces entendieron que a Leuzzi la manipularon para tener más rating con la muerte de la adolescente. “El testimonio de Leuzzi es absolutamente irrelevante y carece de interés para este juicio”, dijeron en el fallo y ordenaron no iniciar una causa a la titular de Avivi.
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Quince fracturas de costillas y doble fisura en la clavícula derecha. Así estaba el cuerpo de Ángeles cuando lo encontraron en el Ceamse de José León Suárez. Héctor Konopka, el médico forense que realizó la autopsia, determinó que no fue abusada sexualmente y que murió por la presión de las máquinas compactadoras. Pero según el perito Jorge Quiroga, que integró la junta médica que la autopsia, la muerte fue por asfixia manual y hubo intento de violación. La adolescente había desaparecido el 10 de junio de 2013 después de una clase de gimnasia.
Foto: Mariano Armagno / Infojus Noticias
[Nota publicada el 25 de agosto de 2015]
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