Daiana Benítez y Patricio Escudero se conocían hacía un mes. El 29 de octubre de 2016, él se iba a quedar a dormir en su casa por primera vez. Ella se estaba enamorando, quería rehacer su vida. Había logrado salir de una relación violenta y tenía una orden de restricción para que su ex, Juan Calello, no se acercara. Calello no quería que Daiana fuera feliz: si no estaba con él, que no estuviera con nadie. Ese día fue hasta su casa, vio a Patricio cerrando el portón, se bajó del auto y lo mató de una puñalada en el corazón. La justicia de Neuquén lo condenó a perpetua por el femicidio vinculado. “Me mató en vida con lo que hizo”, dijo Daiana ante el jurado popular.
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Durante el juicio que se hizo en los tribunales de Neuquén, Daiana contó que para Calello ella siempre había sido un objeto, que vivía constantemente los abusos, que le pegaba a ella y a su hija. La joven lo denunció en el juzgado de Familia tres veces, lo dejó y le puso una orden de alejamiento que él jamás respetó. A veces lo encontraba durmiendo en el baño de su casa, al que se ingresa desde el patio. Otras, la llamaba para decirle que iba a matar a quien estuviera con ella. “Te llego a ver con un chabón y lo mato”, le dijo.
El día del crimen, Patricio Escudero se cruzó con el femicida en su primera visita a la casa de Daiana. Calello pateó el portón, y con el cuchillo en la mano lo arrinconó. Cuando Patricio no pudo moverse, le clavó el puñal de 13 centímetros en el corazón. Ella estaba adentro de su casa en el barrio 2 de Mayo, en Neuquén, cuando escuchó un ruido que la alertó. Se asomó y vio como su ex pareja se bajaba del auto con el arma. Daiana agarró un cuchillo, salió de su casa pero ya era tarde: Calello se iba en el auto y Escudero sangraba en el umbral de la puerta. Murió a los pocos minutos del ataque.
Daiana llamó a la policía y contó lo que había pasado. El caso llegó a la justicia con la carátula de femicidio vinculado, algo inédito en la justicia patagónica. Desde la cárcel, Calello se enteró de que iba a enfrentar un juicio por jurados. Antes de que comenzara el proceso, la llamó a su ex para amenazarla.
El fiscal Agustín García y los abogados de la querella, Nahuel Urra y Gustavo Lucero, impulsaron el caso bajo la figura de homicidio calificado por violencia de género vinculante. Esto quiere decir que a Calello no se lo juzgaría solo por el asesinato, sino también por la intención de ese hecho. El desafío era probar que su propósito había sido causarle dolor a su ex pareja. El resultado fue exitoso: el jurado votó y once de los doce integrantes lo encontraron culpable de femicidio transversal, contemplado en el artículo 80, inciso 12 del código penal. A Calello le corresponde la cadena perpetua por asesinar “con el fin de causar sufrimiento a una persona con la que se ha mantenido una relación de pareja”.
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Si bien este fue el primer crimen bajo la caratula de femicidio trasversal de la Patagonia, ya existían casos testigos en el país. El año pasado, durante la Fiesta de la Vendimia en Mendoza, se conoció la sentencia a un policía que asesinó con el arma reglamentaria a la madre y al sobrino de su ex esposa, quien había puesto una orden de restricción en su contra. En noviembre de 2016, también se conoció el fallo que condenó a cadena perpetua a Diego Triunfini por el asesinato de la madre y la abuela de su ex pareja. María del Rosario, hija y nieta de las victimas había terminado la relación y él la había amenazado: ““Te vas a arrepentir toda la vida por esto, vas a sufrir de por vida”, le dijo cuándo lo dejó.
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