El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan declaró “inconstitucional e inaplicable” otorgarle el 2×1 a Alejandro Lazo, militar condenado por secuestros, torturas y abuso. El represor había pedido que se le aplique el beneficio a partir del fallo “Muiña” de la Corte Suprema.
Según publicó el sitio Fiscales.gob.ar, el tribunal señaló: “Lo decidido por la Corte es obligatorio únicamente en su propio caso -dado que el ‘caso’ en examen fue lo que le atribuyó competencia-, y que los tribunales inferiores pueden apartarse de la decisión de la Corte Suprema cuando el caso que tengan bajo examen tenga algún elemento nuevo o no considerado por el Superior Tribunal”.
Lazo había sido condenado en 2013 a diez años en la causa llamaba ‘Martel’. Lleva preso seis años y seis meses. Se lo acusó de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas y por la duración de más de un mes de la detención, y tormentos agravados por haber sido cometidos en su carácter de funcionario público y en perjuicio de una perseguida política en grado de coautor, abuso deshonesto en carácter de autor en un hecho y por haber formado parte de una asociación ilícita. Entre sus víctimas está la actual jueza de ejecución penal Margarita Camus.
Los jueces señalaron cuando se sancionó la ley de “2×1” los legisladores no se refirieron a los crímenes de lesa humanidad porque estaban vigentes las leyes de punto final y obediencia debida que clausuraban la posibilidad de proceder.
En su rechazo al pedido, el fiscal Francisco Maldonado había dicho que “no puede obviarse la evidente injusticia que implica utilizar este mecanismo legislativo para beneficiar a quienes en la época de la vigencia de esta ley no se encontraban ni siquiera imputados por cuanto se encontraban gozando de una impunidad otorgada precisamente por los instrumentos normativos como las leyes de Obediencia Debida y Punto Final”, además de indicar que “la CIDH es enfática en al necesidad de investigar y enjuiciar esta clase de delitos y que son improcedentes los actos que impliquen renuncia a tales fines”.
Por otro lado, ayer el titular de la Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (Acnudh) señaló que los jueces no pueden desconocer “los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad” y que “el Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no sólo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”.
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