El juicio contra la médica que practicó un aborto comenzó el lunes. En la audiencia de hoy declaró el médico que firmó el certificado de defunción. Todavía no quedan claros los motivos por los que murió Maira.

Maira tenía 17 años y estaba embarazada de siete semanas. Los últimos días de noviembre de 2015, tomó valor y se acercó al Hospital Sub-Zonal de El Maitén, acompañada por su prima. Fue hasta allí a pedir la interrupción legal de su embarazo. Sabía que su pedido está contemplado por los Códigos Civil y Penal de la Nación, por las leyes provinciales y el Protocolo Nacional de Interrupción Legal del Embarazo.

En el hospital la escucharon. Una trabajadora social y un equipo de médicos evaluaron su caso. Maira estaba segura de que no quería seguir adelante: “si no me ayudan a abortar, me mato”. Abril, una de las doctoras residentes del hospital, apoyada por el equipo médico y siguiendo el marco legal y el protocolo, le suministró misoprostol. El consentimiento de Maira, que quedó por escrito en la historia clínica, y las causas que la llevaron a esa tomar esa decisión, no figuran en la causa porque se perdieron.

Cinco días después, Maira comenzó a sentirse mal y fue al Hospital de Esquel. Los médicos le hicieron dos cirugías y constataron que su útero estaba completamente sano y que no tenía ninguna infección. Pero a las pocas horas de salir por última vez del quirófano, Maira se desestabilizó y murió. Fue entonces cuando los papás se enteraron de que la chica había abortado y el caso se judicializó.

La Fiscalía de Esquel determinó, a partir del certificado de defunción, que la muerte se produjo como consecuencia del proceso incompleto del aborto “al no haber retirado los restos del embarazo del útero que generaron un cuadro de shock séptico refractario que provocó la muerte de la joven”.

Sin embargo, los médicos de El Maitén no encuentran ninguna causa que conecte la práctica del aborto con la muerte de Maira. “Es muy grave que no se sepa de qué murió. La Fiscalía no indagó, se basó en el único antecedente que fue el aborto y en medio de la investigación cambiaron un peritaje”, dijo a Cosecha Roja Julieta Galván, de la Multisectorial de Esquel y de la Colectiva Mujeres por el derecho a decidir. “Se está intentando acusar a la práctica y a la médica para que cada vez haya más objetores de conciencia”.

El juicio a Abril, acusada de “aborto punible”, comenzó el lunes. La Comisión Nacional de Residentes de Medicina General, la Federación Argentina de Medicina General, la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir y la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito pidieron su absolución y denunciaron persecución “por parte del juez machista”. La perito Stella Manzano, quien cuestionó el certificado de defunción de Maira, dijo: “Este caso me recuerda mucho al de la joven que estuvo presa en Tucumán, de Belén donde salieron a la luz de todas las irregularidades judiciales que jueces y fiscales permitieron. Hay un fin disciplinador y machista”.

Como en el caso de Belén, tanto el nombre de la adolescente como el de la médica fueron cambiados para proteger sus identidades. Sin embargo, la antiabortista Mariana Rodríguez Varela, famosa por la campaña del “bebito” en el balcón, difundió el caso con los nombres y apellidos reales y publicó un video en el que habla la mamá de Maira.

En la audiencia de hoy (miércoles) declararon como testigos los médicos del Hospital de Esquel, donde murió la chica. “No queda clara la causa de muerte. En los peritajes no está especificado que el aborto haya tenido que ver con el cuadro posterior”, contó Julieta. “No sabemos de dónde saca fuerzas Abril. Se le murió su paciente, la misma que le pidió que no dijera que estaba embarazada”.

Mientras los abogados de la médica intentarán recusar al tribunal, la familia de Maira es asesorada por la Fundación Provida, quien presentó dos amicus curiae: Nutrir y Más Vida, dos fundaciones que hicieron circular un video que criminaliza el aborto.

Las audiencias continuarán toda la semana y se estima que finalicen el miércoles de la semana que viene.

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Chubut garantiza el acceso al aborto no punible por una ley sancionada en 2010 por unanimidad, luego de que una adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia llegara hasta la corte provincial para que se garantizara su derecho a interrumpir la gestación producto de una violación. Según la legislación, una mujer que enfrenta un embarazo de riesgo o que pone en riesgo su vida puede acceder a esa práctica en un hospital público, en menos de cinco días desde que el momento en que lo solicita. Los médicos actúan amparados en el fundamento de protección de la salud de la mujer bajo una concepción amplia determinada por la Organización Mundial de la Salud.

La ley provincial XV-14 dice que:

– La Secretaría de Salud debe garantizar la atención integral, oportuna y eficaz de la mujer en los casos en los que el aborto no sea punible.

– La práctica del aborto no punible debe ser realizada por un médico con título habilitante.

– Para la constatación de los casos de peligro para la salud o la vida de la mujer, el médico debe fundar su diagnóstico con los estudios pertinentes y en el caso de peligro para la salud psíquica, la constatación debe hacerse en interconsulta.

En el artículo 8, la ley establece que “la interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible no requiere de autorización judicial, ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”.

Los profesionales de la salud, además, deben proveer información a la mujer que solicite el aborto no punible y dar lugar a que pueda realizar todas las preguntas que estime necesarias. Las adolescentes y las mujeres incapaces deben ser especialmente oídas e informadas en el proceso de decisión en el que también participarán las personas que sean sus representantes legales.

 

Foto: María von Zelko