Anoche el Senado boliviano aprobó el artículo 157 del nuevo sistema penal que garantiza la realización de abortos en los hospitales públicos del país. Cuando el presidente sancione la ley, las personas gestantes podrán abortar durante las primeras ocho semanas si tienen a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores, o sean estudiantes.
Según la nueva legislación, tampoco será penalizado un aborto cuando sea para prevenir riesgos presentes o futuros para la vida y la salud integral de las mujeres embarazadas, se detecten malformaciones incompatibles con la vida, sea consecuencia de una reproducción asistida no consentida, de una violación o incesto, y cuando se trate de niñas y adolescentes.
La inclusión del artículo sobre aborto surgió a partir de las recomendaciones que hicieron el Comité contra la Tortura y de la CEDAW (organismos de las Naciones Unidas) al Estado Plurinacional de Bolivia, más una sentencia constitucional de 2014 que exhortó a la Asamblea legislativa a encarar y resolver el problema de los abortos clandestinos.
El aborto clandestino es la tercera causa de muerte materna de las mujeres bolivianas. Desde 1971, en la época de la dictadura, existían seis artículos que penalizaban distintas formas de aborto. Y había uno llamado “aborto impune” que establecía que no era punible cuando se tratara de violación, incesto o estupro o cuando pusiera en riesgo la vida de la mujer.
El artículo sobre el aborto (el 157) está en el marco de la revisión de todo el sistema penal: no es sólo un código sino un sistema nuevo que tiene 700 artículos. La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, la presidenta de la comisión de Constitución en Diputados, Susana Rivero, y la presidenta de Constitución del Senado, Adriana Salvatierra, llevaron adelante el proceso legislativo.
“Armamos una articulación entre legisladoras y la sociedad civil, organizaciones sociales para armar una estrategia que nos permitiera avanzar, entendiendo que el resultado no es lo que la mujeres pretendíamos -una despenalización total- pero sí un avance en la progresividad de los derechos de las mujeres”, explicó a Cosecha Roja Rivero.
Se distribuyeron roles, diseñaron un sólo artículo con varios párrafos donde queda claro que no se despenaliza totalmente pero define las causales. “El gran avance, más allá de las causales, es la obligatoriedad para que el sistema público de salud le otorgue a las mujeres este derecho de manera gratuita sin condición, tutelaje, sin que ningún médico evalúe. Simplemente la mujer establecerá cuál causal y podrá dirigirse a un centro de salud público donde será asistida en las mejores condiciones”, dijo la diputada.
En Bolivia hubo y sigue habiendo mucha resistencia de los grupos antiderechos y religiosos tanto evangélicos como católicos, que han utilizado a los médicos para que aleguen la libertad de conciencia. “Esta fórmula que logramos las legisladoras bolivianas de respetar la esa libertad pero obligar al sistema público a que en cada centro de salud haya un médico no objetor. Es lo que creemos que va a viabilizar la ejecución plena de este derecho de las mujeres”, dijo Rivero.