Por El Diario de Entre Ríos-.
Aunque el fallo no está firme, la Justicia de Federación ordenó que los padres de un joven, que actualmente purga una condena de 10 años de prisión por el delito de homicidio, paguen una millonaria cifra en concepto de indemnización para la viuda e hijos del hombre asesinado.
Se trata de un hecho que sucedió en mayo de 2007 y por el cual la Justicia penal condenó a 10 años de prisión a Diego Ezequiel Sánchez, autor material del homicidio de Julio César Ruíz Díaz, quien cayó muerto al ser apuñalado por la espalda, a la salida de un boliche bailable.
Más allá de la condena que hoy purga Sánchez, un nuevo capítulo se escribe en este caso. Ahora los padres de Sánchez, quien al momento de cometer el delito era menor de edad, deberán pagar una millonaria cifra en concepto de indemnización a la esposa e hijos del hombre asesinado.
La sentencia, dada a conocer ayer a través del portal digital diariojunio, establece que los padres del condenado paguen 1.029.181,54 pesos por el daño “moral y material” que ocasionó Sánchez contra la familia de Ruíz Díaz.
FALLO. La sentencia fue dispuesta por el juez civil de Federación, Andrés Manuel Marfil.
En rigor, según se desprende del fallo, el juez civil condenó a pagar esa cifra a Diego Ezequiel, por ser el autor del homicidio; pero también al padre y a la madre de éste, es decir a Hugo Alcides Sánchez y a Norma Susana Pérez.
La representación legal de la familia de la víctima, estuvo a cargo de los abogados Antonio Mainez y Wenceslao Santiago, quienes decidieron seguir con la acción judicial contra los padres del autor del homicidio, situación que el juez Marfil convalidó con el reciente fallo.
Según pudo saber EL DIARIO, en el planteo los abogados de la familia de Ruíz Díaz consideraron que no sólo Sánchez, como autor del homicidio debía responder civilmente, sino también los padres por ser solidariamente responsables de los hechos cometidos por su hijo, que al momento del asesinato era menor de edad, según la legislación vigente de ese entonces.
El juez argumentó su fallo en el artículo 1.114 del Código Civil, en el que se indica que hay una presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba en contrario, de las pruebas rendidas “no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad. Resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando solo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro”.
EL CASO. El reclamo civil tiene origen en homicidio ocurrido el 5 de mayo de 2007, en Federación. Ese día, Diego Ezequiel Sánchez, le asestó una puñalada por la espalada a Julio César Ruiz Díaz, herida que le provocó la muerte.
Por ese hecho, la justicia al determinar que Sánchez era el autor de las lesiones que en forma violenta y mediante el uso de arma blanca le ocasionaron la muerte a Ruíz Díaz debía purgar una condena de 10 años de prisión.
Con esa sentencia, la causa siguió su curso en los estrados civiles. Allí, los abogados de la víctima, consideraron continuar el reclamo civil y recaer también contra el autor y los padres del condenado.
Tras analizar la situación, el juez Marfil consideró que para el caso rigen los artículos 1.101 a 1.103 del Código Civil, pues el juicio tiene por objeto la indemnización por los daños producidos por un mismo hecho, que en sede penal concluyó con sentencia condenatoria.
Asimismo el magistrado consideró, al dar su veredicto, que “resultaría entonces ilógico que las sentencias dictadas en un proceso penal y en un proceso civil se ignorasen, además, la sentencia penal en este caso, causa cosa juzgada en sede civil, y solo resta discutir aquí, la extensión de la reparación y su cuantificación”.
Responsabilidad
Para el magistrado de Federación la sentencia también recae sobre los padres, debido a que al momento de los hechos, el autor del asesinato era menor de edad y por lo tanto se los encuentra responsables solidarios de los daños que provocó su hijo.
“Así las cosas, los padres demandados en autos resultan responsables del daño causado por su hijo menor de edad, pues existe, conforme lo normado por el artículo 1114 del Código Civil una presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba en contrario, de las pruebas rendidas no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad”, acotó el magistrado en su fallo.
Por esa razón, consideró que “resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando solo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro. (…) nadie que tiene a una persona bajo su autoridad, puede dejar de reparar el daño que el sujeto a la autoridad cause”.
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