Nora Maciel y Marcos Antonio Toti Iermini*
Desde el Área de Política de Drogas de la Asociación Pensamiento Penal presentamos el “Modelo de Amparo – Autocultivo de Cannabis con fines terapéuticos” como un medio para democratizar el acceso a la justicia de las personas que necesitan la sustancia en estado vegetal, pero no fueron contempladas en la ley 27.350, sancionada el año pasado.
A lo largo del debate parlamentario observamos cómo se fueron recortando los aspectos de la ley que constituían el mayor reclamo de las familias: autocultivar la sustancia con fines terapéuticos para hacer frente a distintas enfermedades y patologías; evitar la criminalización por parte de las fuerzas de seguridad, por encontrarse al margen de la ley penal, y resguardar su derecho a la salud y a una calidad de vida digna.
Seis meses después, con la reglamentación de la ley, la esperanza se transformó en desazón y el tiempo pareció perdido. El incansable trabajo de las organizaciones, madres, familiares, pacientes y profesionales había sido defraudado por parte del Poder Ejecutivo. La ilegalidad y la clandestinidad se mantuvieron.
La reglamentación del Poder Ejecutivo vino a reafirmar tal restricción de derechos al mantener la amenaza de persecución penal sobre las personas que adquieren la sustancia mediante el autocultivo. Las penas que les podrían corresponder van de cuatro a quince años de prisión. Máximo legal establecido, por ejemplo, para el delito de violación.
Aquello que fue publicitado como un avance en materia de salud pública y políticas de drogas resultó en la práctica un cuadro normativo restrictivo e insuficiente que deja a las personas usuarias de cannabis con fines terapéuticos en un marco de ilegalidad.
Ante tal desamparo, consideramos que el Poder Judicial tiene una gran obligación por delante como último garante de los derechos humanos. La promoción de acciones de amparo en los términos de acceso a la salud debería inhibir la persecución penal y otorgar visibilidad a la gran de cantidad de casos que hoy existen en la clandestinidad, procurando “gozar del mayor nivel de salud posible” conforme lo prevén los tratados internacionales con rango constitucional.
Actualmente contamos con ciertos antecedentes jurisprudenciales mediante los cuales la justicia comenzó a resolver a favor de las personas que usan cannabis con fines terapéuticos, garantizando sus derechos. Ante una defectuosa legislación y la latente criminalización, la pelea por el reconocimiento de una realidad social comenzó a migrar a los tribunales.
El primer caso importante fue en 2015, denominado “Cibotti” y planteado ante la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se trataba de una persona adulta, con diversas enfermedades, dolencias y padecimientos producto del VIH, que cultivaba la sustancia para su propio consumo con muy buenos resultados. Todo ello reconocido por su médica en un hospital público. El Juez Guillermo Scheibler afirmó que el autocultivo “se encuentra dentro del ámbito de privacidad de las personas y de la posibilidad de decidir respecto del propio plan de vida”, aportando una máxima que debería ser el epicentro de cualquier legislación: “El derecho no puede resultar insensible al dolor y al sufrimiento humano”.
En marzo de 2018, en la Provincia de Salta, el Juzgado Federal N° 1 a cargo del Juez Federal Julio Bavio, hizo lugar a la medida cautelar de una madre que solicitaba autorización para cultivar cannabis en su domicilio (12 plantas y 40 plantines) exclusivamente para uso medicinal de su hijo menor de edad con “Neurofibromatosis NF1” (enfermedad no contemplada en la reglamentación de la Ley 27.350). El fallo reconoció que el tratamiento terapéutico a base de distintas cepas de cannabis ocasionó una mejora en la calidad de vida del niño.
Recientemente fue amparado otro niño de la provincia de Río Negro. En este caso, la Jueza Federal Mirta Susana Filipuzzi, a cargo del Juzgado Federal de Viedma, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre y abuela de Joaquín, quienes pedían autorización para cultivar cannabis para ser utilizado en el tratamiento del niño. Como en el caso anterior, Joaquín no respondía a la medicación para hacer frente al “Síndrome de Tourette” que lo afecta y sólo un tratamiento terapéutico a base de distintas cepas de la planta de cannabis pudo aliviar sus dolores y mejorar su calidad de vida.
Hoy, más de 16 meses después de la sanción de la Ley 27.350, sólo 120 familias se inscribieron al “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis” (RECANN), pero la gran mayoría cultiva y produce los derivados de la planta en su casa.
La burocracia y arbitrariedad de la ANMAT restringe la importación de sustancias sólo para casos de epilepsia refractaria de “niños y jóvenes adultos”, dejando en la clandestinidad a todo un universo de personas con otras enfermedades, dolencias, y patologías
En el país sólo ocho provincias adhirieron a la ley y cinco tuvieron la iniciativa legislativa de regular el acceso al cannabis para pacientes con anterioridad a la ley nacional. O sea: sólo la mitad del país reguló los usos terapéuticos del cannabis y, aun así, no todas las provincias reglamentaron sus leyes. Ninguna de ellas avanzó en establecer un régimen de protección, tutela y acompañamiento de las personas que autocultivan, a pesar de sus competencias concurrentes en materia de salud y derechos humanos.
El Área de Política de Drogas de la Asociación Pensamiento Penal recibe diariamente infinidad de consultas por estas cuestiones. Ante tal demanda, consideramos que la difusión del modelo de amparo y de la campaña #AMPARATE brinda acceso democrático a una herramienta constitucional tendiente a garantizar la restauración del derecho a la salud vulnerado por la desatención legislativa y ejecutiva, impulsando que la población afectada por enfermedades con tratamiento a base de cannabis conozcan sus derechos y sepan que no deben temer sino actuar.
Oscar Wilde dijo una vez: “Uno debe ser siempre un poco improbable” y lo “improbable” es aquello “difícil o poco posible que sea, se cumpla, suceda o exista”. El Modelo de Amparo tiende a eso; a que todas las personas que así lo precisen puedan ser un poco más improbables ante el orden de leyes establecidas, amparándose ante la clandestinidad e ilegalidad en la cual se las dejó y reclamando por sus derechos en miras de arribar algún día a una política de drogas respetuosa de los derechos humanos.