Por Indiana Guereño*
“El tesoro que no ves, la inocencia que no ves” dicen el Indio Solari y los Fundamentalistas del Aire Acondicionado.
Lo mismo dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación al absolver a Cristina Vázquez y Cecilia Rojas por el homicidio por el que habían sido condenadas a prisión perpetua en Misiones.
El fallo de la Corte Suprema confirma lo que venimos diciendo desde que tomamos contacto con el expediente con el Observatorio de la Asociación Pensamiento Penal , otras organizaciones de derechos humanos (1) y desde “Fragmentos de una amiga desconocida” de Magda Hernández con producción de Gabriela Cueto:
1. La sentencia que condena a Cristina Vázquez no tiene fundamentos válidos, los argumentos que usa no se basan en las constancias de la causa (párrafo 9).
2. En ningún momento escucharon a Cristina Vázquez cuando dijo que era inocente (párrafo 9).
3. No valoraron la prueba que demostraba la inocencia (párrafo 9).
4. Inventaron prueba de cargo “construye su argumentación en base a una circunstancia que en modo alguno sucedió. Y ello a la luz de las propias constancias que el superior tuvo a la vista” (párrafo 10).
5. No cotejaron ni valoraron la totalidad de la prueba entre sí. Ni la testimonial (párrafo 11 y 12) ni la científica (párrafo 13).
6. Dan como válida la “declaración” que un testigo supuestamente dio en contra de Cristina Vázquez durante la investigación, sin decir nada sobre que en el juicio esa misma persona dijo que la firmó sin leer y que había sido engañado (párrafo 14).
7. Tampoco valoraron que no hay elementos que demuestren que Cristina Vázquez haya franqueado la entrada a la casa de la víctima (párrafo 12).
8. Los mismos errores se cometieron al juzgar a Cecilia Rojas (párrafo 15).
9. La Corte Suprema concluye que la justicia misionera no revisó el caso incumpliendo la orden que le había dado para que lo haga en el 2016 (de hecho en el párrafo 23 le recuerda al tribunal de Misiones que debe obedecer).
10. Finaliza poniendo las cosas en su lugar de una manera que rara vez se ve.
Por un lado, afirma que el proceso es “grave” e “injusto”. Dos calificativos que ni la Corte Suprema (ni los tribunales en general) suelen usar.
Lo ocurrido en este proceso es grave (párrafo 17). Se vulneraron principios básicos del debido proceso: presunción de inocencia, defensa en juicio, culpabilidad por el acto, derecho a que la condena sea revisada, derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
También es injusto (párrafo 26).
Por último la Corte Suprema no manda a otro tribunal a que resuelva algo distinto (como suele hacer). Directamente las absuelve, en virtud del tiempo que llevan privadas de su libertad: Cristina Vázquez 11 años y Cecilia Rojas 14 años.
Pasaron más de una década privadas de su libertad, sin sentencia firme, en un proceso que parecía no tener fin. Pero lo tuvo gracias al trabajo de muchas personas en red.
Es un fallo que quedará en los anales de la justicia argentina como un tesoro, el de las personas inocentes. El de las personas todas.
* Presidenta de la Asociación Pensamiento Penal
(1)Centro de Estudios Legales y Sociales, Innocence Project Argentina, Nora Cortiñas, Madres de Plaza de Mayo -línea fundadora-, Abuelas de Plaza de Mayo, Amnistía Internacional, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales, Fundación Mujeres por Mujeres, Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina, Federación Argentina de Colegio de Abogados, Asociación de Abogados de Bs As, La Miguel Bru, Instituto Nacional de la Mujer.