Por Basi Velázquez
La Corte de Justicia de Catamarca declaró improcedente la acción de amparo de un grupo de profesionales de la salud que pide objeción de conciencia ante posibles pedidos de Interrupción Legal del Embarazo (ILE).
En la fundamentación del amparo argumentaron los profesionales de la salud decían que el la ILE afecta su moral, religión, libertad de conciencia, dignidad y que se constituye un acto discriminatorio. “No resulta la vía idónea para cuestionar tal actividad reglamentaria del Estado”, dice el fallo de los jueces de la Corte Vilma Molina, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli.
En Catamarca, entre 2015 y noviembre de 2018, se realizaron 33 procedimientos con el Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Desde la Maternidad Provincial 25 de Mayo se había detallado que de estos 33 casos, 12 fueron por patologías fetales, siete por salud materna y otros siete por abusos sexuales. También hubo tres casos por cuestiones de razón social, dos por riesgo de vida y otros dos por salud mental.
Los amparistas indicaron que en la Resolución Ministerial Nº 722 publicada el 22 de octubre de 2019 se aprueba “la guía de procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de interrupción legal del embarazo”, estableciendo las pautas de acción, específicamente “la objeción de conciencia” por parte del médico tratante.
Para el grupo de trabajadores de la salud la “objeción de conciencia” se trata de un derecho personalísimo regulado por Resolución de la autoridad administrativa, excediendo la materia de su competencia afectando derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional. Advirtieron que sólo se refiere al “médico tratante”, sin atender al resto de profesionales y empleados del sistema de salud para concluir con el resultado del aborto no punible.
Para los jueces la “Guía de Procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de interrupción legal del embarazo” -aprobada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 722/2018- reconoce expresamente en las consideraciones generales el derecho a objeción de conciencia.
“El Ministerio de Salud dentro del marco de sus competencias determinó la modalidad en que los profesionales podían hacer uso de su derecho. Para sustentar su posición, los amparistas manifiestan que causa grave perjuicio, la exigencia de expresarse por escrito y al momento en que la mujer solicita la interrupción de su embarazo, explican: “ante el caso concreto (…), la burocracia del sistema llevaría a que no existiendo otro médico que realice la práctica, el médico tratante aún cuando fuera objetor deberá llevar adelante el procedimiento”, indicaron.
La Corte entendió que este “grave perjuicio” es hipotético, ya que la Resolución Nº 722 impone como obligación a cargo de la institución la forma en que deberá resolverlo. Si un médico se niega, el sistema de salud tiene que buscar otro.
“Para el supuesto de que en esa institución no cuente con otro médico que pueda realizar las prácticas de interrupción Legal del Embarazo, deberá poner en conocimiento esta circunstancia a la Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública, quien deberá arbitrar los medios para garantizar la prestación en cuestión”.