El hermanastro la violó por varios años, desde que era una niña hasta su pubertad, y quedó embarazada. La joven de 14 años accedió al protocolo de interrupción voluntaria del embarazo (ILE) y su agresor fue condenado. Hasta ahí la justicia actuó de acuerdo al artículo 86 del Código Penal y al lineamiento que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012. Ahora, en un dictamen repleto de argumentaciones morales, los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi quieren investigar a funcionarios y médicos que intervinieron en la ILE por cometer “un homicidio”.
“Los médicos (algunos de ellos) otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido hoy (algunos de ellos) en sicarios, asesinos a sueldo”, dijeron los integrantes del Tribunal Oral Criminal Nº8.
La vuelta de tuerca que revictimiza a la joven empezó el 24 de septiembre, cuando el TOC Nº8 condenó a su hermanastro a 35 años de prisión por homicidio y por los abusos sexuales contra ella, a partir de los que se produjo el embarazo y se solicitó la ILE.
Ahí el tribunal se dividió. Su presidente, Alfredo Sañudo, pidió que se envíe un oficio a las autoridades que intervinieron en el caso para que relaten los pasos que se tomaron. Pero el juez Anzoátegui consideró que directamente debían extraer testimonios de la sentencia y enviarlos para que se investigue un homicidio o un homicidio prenatal en el procedimiento ILE.
En los argumentos de Anzoátegui, que fueron acompañados por Rizzi, equiparan el protocolo ILE a un homicidio como el que protagonizó el hermanastro: “Diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”.
También exponen su deducción moral sobre la ILE: “Este delito no es considerado tal por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido, ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”.
El dictamen cierra con total parcialidad, manifestándose en contra de la ILE y del fallo donde la Corte dejó una jurisprudencia: “Esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia. Más aún: considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos”.
María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº30 de la CABA, y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), presentaron un recurso de casación contra la sentencia.
“Pareciera totalmente desfasada del tiempo y espacio en el que estamos viviendo”, dijo a Cosecha Roja Labozzetta. “Nuestro rechazo es porque desconocen tanto el Código Penal como el precedente de la Corte y promueven una investigación judicial contra funcionarios y la propia víctima. Su posición implica un retroceso de todos derechos de los últimos tiempos y un riesgo institucional: es una amenaza latente de ser perseguidos para quienes cumplan con sus funciones”.
El dúo Anzoategui-Rizzi tiene otros antecedentes similares. En marzo fueron apartados del caso de Luz Aimé Díaz -que estuvo en prisión 2 años acusada de homicidio- por no reconocer su identidad de género trans. Entonces dijeron que discrepaban “absolutamente con la corriente ideológica denominada perspectiva de género”.
Además del recurso de Castany y Labozzetta, los jueces fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura por la Asociación Mujeres x Mujeres. “Son Jueces que utilizan espuriamente la Magistratura para convertir en delito aquello que no cuadra su moral sexual restrictiva”, dice la denuncia y llama a evitar creencias religiosas en la actividad de la justicia: “Un Estado Laico es un Estado que respeta por igual las creencias de todos sus habitantes, sin tomar partido por ninguna de ellas y sin intentar imponerlas en el juego democrático bajo el amparo de engañosas mayorías o desde un lugar de poder dentro de la Magistratura”.
El recurso de Castany y Labozzetta plantea que “la situación en la que se pretende colocar a la niña (y potencialmente a muchas otras mujeres víctimas de violación) es de tal gravedad que crea un escenario de violencia institucional sin precedentes que compromete derechos constitucionales y convencionales”.
Ahora la justicia tiene dos pasos: primero deberá determinar la admisibilidad del recurso, que la resuelve el propio tribunal, y si está de acuerdo se resuelve en tribunal de casación. En caso de no estar de acuerdo, la UFEM adelantó que interpondrá un recurso de queja para que la investigación que proponen Anzoategui-Rizzi caiga. Todos los recursos de la justicia están perdiendo tiempo para resolver sobre una situación donde la jurisprudencia y el Corte Suprema ya tomaron posición.