Por Basi Velázquez
“Él me pegaba y yo gritaba”. “Sólo quería defenderme”. “Ya lo había denunciado por violento”. Era mi vida o la de él”. Frases como estas suelen escucharse con frecuencia en los Tribunales de cada provincia de la Argentina. Tienen siempre a las mismas protagonistas: mujeres víctimas de violencia de género que, de alguna manera, pudieron sobrevivir y contar su historia. En los expedientes judiciales, no son las víctimas sino las acusadas. En Catamarca, la imputación de Ana en los primeros días del 2021 por defenderse de su ex pareja recuerda situaciones similares que atravesaron otras mujeres de la provincia. Los relatos desde el banquillo muestran historias marcadas por la violencia.
Ana, una joven de 18 años, apuñaló a su ex pareja el 12 de enero del 2021. Él es Rodrigo Nieva, un hombre de 36 años, que le duplica la edad. Habían sido novios durante unos meses pero ella decidió terminar la relación. Ese día discutieron y su ex pareja terminó con una herida en el pecho. Ana fue detenida e imputada por el delito de “homicidio agravado por haber mediado una relación de pareja, en grado de tentativa”, según el expediente judicial.
En la vida de Ana hay un trasfondo de violencia y vulnerabilidades. En la indagatoria, le contó su historia al fiscal de Instrucción en feria Hugo Leandro Costilla. Desde los 13 años vive situación de calle, sin la contención de su familia. Había iniciado una relación con Rodrigo Nieva y convivieron por tres meses hasta que ella decidió separarse. El martes 12 de enero, Ana volvió a la precaria vivienda que compartían, en la zona norte de la Capital catamarqueña. Su idea era retirar sus pocas pertenencias. Comenzaron a discutir y él le puso en el cuello una navaja.
Ella se defendió y en el forcejeo él terminó con una herida en el pecho. Pudo ser mortal pero no lo fue. Rodrigo Nieva no quiso presentar la denuncia para no perjudicarla. De acuerdo con las primeras investigaciones, estaría comprobada la relación de pareja que hubo y la situación de vulnerabilidad de la joven. Además, el arma blanca es propiedad de quien resultó víctima.
Dadas las circunstancias, la situación de Ana y de la jurisprudencia, el fiscal ordenó la excarcelación pero tras concretarse una fianza de 100 mil pesos.
La cárcel como respuesta
Cecilia. La noche del 3 de junio de 2005 Cecilia se encontró en una situación de violencia extrema. Era su vida o la de su pareja y padre de sus hijos, Sergio David Suárez. Al final, prefirió defender su vida y la del hijo que estaba esperando. Cecilia cursaba un embarazo de seis meses y para defenderse agarró lo primero que encontró a mano. Le clavó un destornillador en el tórax.
En noviembre de 2006, en el banquillo de los acusados, contó su verdad. Aseguró que actuó en defensa propia ante una violenta agresión de él. Recordó que esa noche ella estaba durmiendo con su pequeño hijo de poco más de un año cuando llegó Suarez con aliento a alcohol y comenzó a insultarla a los gritos. Contó que intentó salir de la humilde vivienda que compartían pero él cerró la puerta con llave. En ese momento, comenzó una violenta golpiza. La tomó de los cabellos y la arrastró hasta la cama, le pegó trompadas en la boca y en el estómago –pese a transitar un embarazo de seis meses.
Luego la golpeó con un palo de escoba. “Yo gritaba y le decía que ‘basta’ pero él no escuchaba. Agarró al bebé y también le quiso pegar pero yo se lo quité”, precisó entre lágrimas. “No sé qué agarré para defenderme. Después lo vi tirado en el suelo ensangrentado y pedí auxilio a los vecinos”, agregó.
Sin embargo, la Cámara Penal de Primera Nominación la condenó a 12 años de prisión, luego de haberla hallado culpable en el delito de “homicidio simple”.
Su abogado defensor Pedro Eugenio Despouy Santoro casó la sentencia. En noviembre de 2011 –cinco años después de la condena-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó la sentencia, por considerar que en el juicio no se analizaron los argumentos de la acusada.
La mujer había dicho que mató a su pareja al intentar defenderse de una situación de violencia que le hizo temer por su vida, la de sus hijos, y por su embarazo de seis meses. Por eso, la CSJN hizo lugar a este recurso y el caso volvió a la Justicia de Catamarca para dictar una nueva condena. Un dictamen de la Procuración de 2009, al que adhirió ahora la Corte, sostuvo que en el juicio la Cámara de Catamarca no revisó “todas las lesiones que dice la imputada haber sufrido de manos de su pareja”, y que omitió “estudiar las condiciones psíquicas”.
La decisión de la Corte fue adoptada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, estas dos últimas con votos propios. Las juezas entendieron que es una contradicción la postura de la Cámara de tomar el hecho de que la acusada continuara conviviendo con su pareja como un sometimiento voluntario a la supuesta agresión. En mayo de 2012, la Corte de Justicia de Catamarca finalmente, absolvió a Cecilia y le concedió la libertad.
Ana María. Ana María había denunciado por hechos de violencia a su pareja, Gastón Vega. Sin embargo, las denuncias no tuvieron curso y la respuesta no llegó. Ana María es paraguaya y no tenía familia cercana. En octubre de 2015, discutieron y hubo golpes. Ana María quiso asustarlo: lo roció con alcohol y le mostró la pequeña llama de un encendedor. Ese fuego incendió parte del cuerpo de Vega. “Es todo mi culpa. Dios me castigó. Por eso no la voy a denunciar”, llegó a expresar Vega, mientras era llevado al Hospital San Juan Bautista, donde falleció tres días después.
“Esa mañana fui a trabajar y cuando volvía, lo hacía con miedo porque iba un poco tarde a lo acostumbrado”, recordó Ana María en el debate. Dijo que si llegaba tarde recibía golpizas. “Cuando llegue él estaba en la casa y me preguntó si había cobrado y que le diera plata. No se la di y ahí se enojó y empezó a empujarme… él tenía una piedra en la mano y me dijo ‘de acá no vas a salir viva’. Ahí agarré sin mirar una botella de alcohol y se la tiré y después tomé un encendedor y lo amenacé, él nunca retrocedió, yo solo quería asustarlo, que se vaya y que no me siga pegando”, declaró.
En septiembre de 2017, la Cámara Penal de Segunda Nominación determinó que era culpable del delito de “homicidio calificado por mediar una relación de pareja preexistente y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias”. Fue condenada a la pena de 12 años de prisión. Su abogado defensor Iván Sarquís casó la sentencia. Actualmente, el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De los cinco magistrados, cuatro ya emitieron su voto; se estima que en los próximos meses se conocerá el fallo.
En su alegato, el abogado defensor Iván Sarquís consideró que hubo un primer error en la investigación, relacionado con el encuadre. “Hubo hechos de violencia, consuetudinarios y acreditados”, indicó. Tales hechos fueron denunciados en su momento.
“Quedó demostrado el derrotero que tuvo con su marido. Ana María es víctima de violencia de género. Denunció a su pareja en cuatro oportunidades, hasta que dejó de denunciar. Ana María, con este caso, es un fiel ejemplo de la incapacidad del Estado de brindar, ante la problemática de violencia de género, una respuesta oportuna, adecuada, que permita a las mujeres, a las víctimas, salir de esta situación. Esa incapacidad del Estado nos llevó a esta situación donde hoy es el mismo Estado, que en su momento no supo dar una respuesta, quien tiene que definir si Ana María va al encierro de por vida. Eso nos parece injusto”, dijo en el alegato.
Una de las denuncias, recordó, data de 2014 y aclaró que, en los dos años siguientes, la violencia no cesó. “¿Es extraño que una mujer retire una denuncia por violencia de género? No. ¿Va a ser una condena la respuesta del Estado hacia esta problemática?”, cuestionó.
El defensor precisó que Ana María sabía que su pareja le iba a pegar porque llegaba tarde. “Tenía un menú de elementos mucho más contundentes y de mayor peso y peligros para la integridad de la persona que la estaba atacando en ese momento. Sin embargo, ella dijo que tomó lo primero que tenía. Eso echa por tierra la premeditación del hecho. La botella con tapa puesta y apretada condice con sus dichos, cuando Ana María dice ‘le rocié con alcohol’. Creemos que no hubo intención de causarle la muerte y tuvo otras opciones para acabar con la vida de su compañero. De hecho, Ana María pidió auxilio”, resaltó.
Yésica. En agosto de 2018, la Corte de Justicia de Catamarca absolvió a Yésica, una mujer que en octubre de 2017 había sido condenada a prisión perpetua. La joven fue sentenciada junto con su pareja, Ariel Leguizamón, al haber sido hallados culpables en el delito de “homicidio agravado por alevosía”, por el denominado “crimen del motel”, ocurrido en julio de 2016. Yésica, una mujer oriunda de Buenos Aires, estaba en pareja con Leguizamón y tenían hijos en común. Se separaron y había empezado una relación, con Herrera, durante unos meses. Sin embargo, finalizó su relación con Herrera y Leguizamón ideó un plan. Le pidió a Yésica que citara a Herrera a un motel. Ella obedeció. Cuando llegaron al motel, Leguizamón lo atacó con un arma blanca, por la espalda y lo mató.
No conforme con este veredicto, la defensora penal oficial Mariana Vera casó la sentencia ante el supremo tribunal de Justicia catamarqueño. Vera puso énfasis en que su defendida estaba sola en la provincia con sus hijos. Recordó el testimonio de Yésica, “cuando señaló que después que Leguizamón mató a Herrera volvieron caminando a su casa, vieron que se aproximaba un móvil policial y Leguizamón le dijo que siguiera caminando y él se escondió. Ella así lo hizo, él se lo ordenó, él se escondió y ella no. Ella obedecía”, recalcó la defensora. También destacó que la joven actuó coaccionada porque estaba violentada por su pareja.
Para la Corte catamarqueña, la joven “era víctima de violencia de género y se encontraba inmersa en un círculo de violencia del que no podía salir, pese a haberlo intentado en distintas oportunidades, conforme quedó acreditado con la denuncia formulada en contra de su concubino. Allí, dejó constancia de que su relación con Leguizamón finalizó cinco meses antes, porque era una persona muy agresiva, que le había pegado en varias oportunidades. También pone de resalto, distintos episodios de violencia vividos, que la corrió de su casa, que no le quería dar a sus tres hijos”, resaltó la ministro Vilma Molina, quien fundamentó el voto, al cual adhirieron sus padres José Cáceres, Amelia Sesto de Leiva y Raúl Cippitelli.
“En definitiva, se observa que la sentencia en crisis no arribó a una solución ajustada a derecho por no interpretar los hechos y las pruebas aportadas a la causa, parcializando y descontextualizando su análisis”, resaltó el fallo de la Corte.
Círculo vicioso
La violencia contra la mujer no discrimina. Sucede en distintas clases sociales, etnias y religiones. Como sucede con los abusos sexuales en la niñez, suele existir el prejuicio social de que “sólo ocurre en determinados grupos sociales, marginados”. Especialistas en esta temática advierten que la falta de educación, de trabajo y el consumo problemático de sustancias conforman un caldo de cultivo “ideal” para que proliferen las situaciones de violencia pero la violencia no es propia de un grupo social, aclararon.
Ana, Cecilia, Ana María y Yésica son protagonistas de historias marcadas por el círculo vicioso de la violencia, por la precariedad -cuando no por la marginalidad- y silenciadas por denuncias que no tuvieron curso. Para sobrevivir, debieron convertirse en victimarias porque era la vida de ellas o la de ellos. Prefirieron que las visiten en la cárcel, que las cuestionen, que las señalen a que les lleven flores al cementerio.