Cuatro años después del asesinato de Rafael Nahuel, la causa fue elevada a juicio oral y público con cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina como procesados. A uno de ellos se le endilga el “homicidio agravado por el uso de armas de fuego”, aunque con el atenuante de haber cometido el crimen “con exceso de legítima defensa”. Los otros cuatro están procesados bajo la figura de “partícipes necesarios”.
Nahuel recibió un balazo 9 mm por la espalda durante la persecución desatada por los Albatros contra los integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi, durante un operativo ordenado por el ex Juez subrogante del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Villanueva. En el procedimiento los uniformados dispararon entre 114 y 129 veces con munición de plomo con dos tipos de arma: pistolas Beretta y subfusiles MP5. En el lugar no se encontraron vainas servidas ni impactos que prueben la utilización de armas de fuego por parte de los mapuches, lo cual contradice el relato sobre la existencia de un enfrentamiento -construido por el ministerio de Seguridad que conducía Patricia Bullrich-, pero sirve de base al atenuante de “legítima defensa” incluido en el procesamiento.
El Cabo Primero Sergio Cavia fue procesado por el homicidio, mientras que Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa, Sergio García y Juan Ramón Obregón están apuntados como partícipes necesarios.
Las contradicciones en las pericias balísticas juegan a favor de la defensa: la primera de ellas -realizada con el proyectil extraído del cuerpo de Nahuel llevado de manera directa al microscopio- determinó que el disparo mortal fue realizado por el subfusil MP5 que portaba Pintos -quien disparó más de 50 veces con munición de plomo y dos armas distintas-. Pero el Juez Villanueva ordenó una segunda pericia y se la solicitó a Gendarmería Nacional, es decir una fuerza de seguridad dependiente de Bullrich, al igual que la Prefectura cuestionada por el operativo. Esa segunda pericia no pudo confirmar que la bala haya salido de la arma señalada, lo cual habilitó una tercera pericia. Ese trabajo realizado por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales del ministerio Público de la Provincia de Salta determinó que el proyectil se correspondía la pistola Beretta que llevaba el Cabo Primero Cavia.
Así, la defensa de Cavia y Pintos tendrán la posibilidad de plantear esa contradicción como argumento de defensa. No casualmente un mismo abogado representa a los Albatros más comprometidos. Se trata de Marcelo Hugo Rocchetti, un hombre del riñón del macrismo: fue Jefe de Gabinete del ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires durante la gestión de María Eugenia Vidal como Gobernadora; y representó legalmente al barrabrava de Boca, Rafael Di Zeo, mientras Daniel Angelici era Presidente del Club.
Desde el asesinato, el 25 de noviembre de 2017, el Juzgado Federal de Bariloche fue ocupado por su juez natural, Leónidas Moldes, hasta que renunció a su cargo, y luego fue subrogado por Gustavo Zapata -quien en junio pasado procesó a los Albatros-, y actualmente por Silvia Domínguez.
Los procesamientos fueron apelados por las querellas que representan a la familia de Rafael Nahuel, la de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Bariloche, y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. También la cuestionaron los abogados defensores de los Albatros. Sin embargo, la jueza Domínguez confirmó el cierre de la instrucción y dispuso la elevación a juicio oral y público, cuya fecha deberá ser fijada por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de General Roca.