Por Redacción – Diarioregistado.com.-

Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Chile y Colombia son los países con legislación de estas características.

En tanto, las legisladoras con mandato cumplido, Cecilia Merchán, por un lado, y Fernanda Gil Lozano, por el suyo, presentaron iniciativas en ese sentido, a la que se suma otra de la diputada Margarita Stolbizer.

El femicidio está reglamentado -con variantes- en Chile, Costa Rica, Guatemala y El Salvador.

Las leyes de Costa Rica y Chile sólo hablan de femicidio en relaciones de pareja, en tanto las de Guatemala y El Salvador incluyen también los asesinatos cometidos por personas desconocidas por la víctima.

En el caso de Colombia, se trata de una modificación de Código Penal que, si bien no emplea el término feminicidio o femicidio, posee un articulado que contempla como agravante de homicidio “si se cometiera contra una mujer por el hecho de ser mujer”.

Este último mes, la Cámara de Diputados de México realizó una serie de reformas a leyes y códigos y tipificó el femicidio como un delito que se castigará con penas de 40 a 60 años de prisión.

Si bien tiene que pasar el trámite del Senado, resulta un caso emblemático por la historia de muertes de mujeres que hicieron conocida mundialmente a la ciudad mexicana de Ciudad Juárez.

La Casa del Encuentro, una de las primeras organizaciones sociales que realizó el pedido de incorporación del femicidio en el Código Penal argentino, reveló que entre enero y octubre de este año 237 mujeres fueron asesinadas, un 10% más que el mismo período del 2010.

Ante esta realidad, la iniciativa de incorporar la figura del femicidio/feminicidio tomó nuevo impulso en Argentina, donde un primer debate se centra en el término: femicidio o feminicidio.

La Casa del Encuentro prefiere la utilización de “femicidio” porque “es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista”.

Lo define, además, como “una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, que es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad”.

Asimismo, recuerda que el significado fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.

Por su parte, la jurista boliviana Julieta Montaño -en el documento “Contribuciones al debate sobre la tipificación penal del feminicidio/femicidio”, editado por CLADEM- afirma que etimológicamente “el femicidio sería el concepto análogo a homicidio” y reconoce que otra corriente de pensadoras consideran que la palabra “no da cuenta de la complejidad ni de la gravedad de los delitos que atentan contra la vida de las mujeres por su condición de género”.

Por eso, muchas especialistas se inclinan por “feminicidio”, definido por Naciones Unidas como “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como público”.

Una de las referentes de esta corriente es la antropóloga feminista mexicana Marcela Lagarde, para quien el feminicidio “es sistémico; es el asesinato cometido por un hombre donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos”.

El documento de CLADEM reúne opiniones de distintas juristas latinoamericanas, donde el reclamo unánime es desarrollar una doctrina penal con perspectiva de género.

Un ejemplo reciente es el fallo del juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, quien imputó a Mario Santillán por “homicidio calificado”, por haber sido cometido en “el marco de la violencia contra la mujer”.

La víctima fue Fátima Catán, quien estaba embarazada en agosto de 2010, cuando murió luego de ser quemada.

Otro ejemplo lo brindan las declaraciones del ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni, quien consideró “una pieza arqueológica” la figura del avenimiento que permite que un violador quede libre “si es perdonado” por su víctima, y que en el caso concreto de carla Figueroa fue el causante de su muerte.

Por su parte, Carmen Antony, jurista chilena, considera que “el debate aún no cobra la profundidad necesaria para desarrollar la doctrina penal con perspectiva de género, la que requeriría –no solamente la tipificación o no de esta conducta ilícita sino analizar todo el ordenamiento penal el que refleja todavía resabios inaceptables para las mujeres”.

 Foto tomada de Palabrademujer

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