Guillermo Berto. Fuera del expediente.-
Elcira del Pilar Ojeda Ramírez, la mujer víctima de violencia de género que mató a su pareja José Eduardo González, fue absuelta este miércoles 6 por la justicia porque actuó en un “estado de necesidad exculpante”.
El fallo unánime conocido al mediodía coincide con lo anticipado aquí la semana pasada: ante la falta de acusación fiscal, y como marca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde que el tribunal dicte la absolución.
Según quedó demostrado en el juicio realizado a fines de mayo, Elcira actuó movida por la necesidad. “Era la vida de ella o la de él”, resumió el fiscal Pablo Vignaroli en su alegato. La defensora Ivana Dal Bianco coincidió. La sentencia la firman Florencia Martini, Héctor Dedominichi y Andrés Repetto.
En las audiencias orales sólo declararon peritos y especialistas. Todos coincidieron, cada cual con sus matices, en que la mujer de 42 años se encontraba ante un riesgo de vida inminente. Estaba convencida de que el día del hecho, González había decidido matarla. Incluso se lo había dicho expresamente.
La tragedia se desató el 5 de diciembre de 2010 a las 8:45 en una humilde vivienda de la toma Atahualpa. Elcira juntó los expedientes judiciales con todas las denuncias por violencia que había hecho, sin obtener ninguna respuesta concreta, y los prendió fuegomientras su pareja dormía en estado de ebriedad. Cerró la puerta con candado y se fue caminando sin mirar atrás hasta la comisaría Tercera, donde se entregó. Para entonces las llamas ya habían consumido la casa y causado la muerte de su pareja.
A ese desenlace llegó luego de una semana en la cual González estuvo más violento que de costumbre. Elcira había soportado golpes e insultos, dos intentos de estrangulamiento, y una herida cortante en el cuello producto de una puñalada que le arrojó su violento compañero.
Las horas previas al incendio también fueron terribles. González la golpeó varias veces, y cuando ella le dijo “yo dejé todo por vos, te amo loco, ¿por qué no lo entendés?” él le respondió “te voy a cortar en pedacitos, total el nene (el único hijo en común) se puede quedar con mi hermana”.
Los especialistas dijeron que en ese momento Elcira comprendió que González ya tenía planificada la continuación de su vida cuando ella estuviera muerta.
“Ella presentía que algo malo le iba a pasar. Encontró una manera inadecuada de defenderse y tuvo conciencia de que no debió hacerlo, por eso se presentó en la comisaría”, declaró la psicóloga Marina Pacheco.
Explicó que comenzó el incendio cuando González dormía porque las mujeres sometidas a violencia “ven a su pareja con un poder casi sobrenatural y no se animan a enfrentarlos. Por eso buscan una situación de vulnerabilidad del hombre para buscar una salida”.
Después de la sentencia, Dal Bianco dijo a 8300:
“es el primer antecedente que reconoce el estado de necesidad exculpante, o sea que la amenaza de sufrir un mal grave e inminente, en causas de violencia contra las mujeres puede servir como una causal de no reprochabilidad”.
Y agregó: “las mujeres víctimas de violencia no son mujeres que están locas, ni son ininputables, porque ese es también un rol en el que se nos pone a las mujeres. Aquella que se defiende, es alguien que está loca, y eso no es así. (Para) aquella que se defiende, llevada a esta situación por los años que tuvo que padecer de violencia de parte de su pareja, este es un antecedente importante, porque es reconocerle a la mujer, el derecho, de alguna forma, a defender su vida”.
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