De manera unánime, la Cámara de Diputados convirtió en ley las modificaciones a la ley de Ejecución Penal, por las cuales se implementará un tratamiento para la reinserción social de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, con el fin de reducir la reincidencia.
Este tratamiento se llevara a cabo a través de un equipo especializado del servicio penitenciario para todos los internos que resulten condenados por violaciones hasta el cumplimiento de la pena.
En caso que el juez conceda algún beneficio anticipado al interno (salidas transitorias, incorporación a régimen de semilibertad, libertad condicional, libertad asistida, prisión discontinua, semidetención), éste seguirá siendo asistido por el equipo especializado hasta recuperar su libertad definitiva.
De esta manera, para conceder alguno de estos beneficios, se requerirá un informe “favorable” del equipo especializado. Sin embargo, de acuerdo a las modificaciones del Senado y al artículo 124 del Código Penal, los condenados por violación seguida de muerte tienen prohibida la libertad condicional.
A su vez, cuando se otorguen salidas transitorias, se exigirá el acompañamiento de un empleado penitenciario, y para los casos de libertad condicional y libertad asistida, correspondrá colocar un dispositivo electrónico de control.
El proyecto surgió a partir del caso de Soledad Bargna (foto), la joven de19 años que fue violada y asesinada en 2009 a manos de un agresor que ya había estado preso por cometer otros delitos sexuales.
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