Tiempo atrás publicamos un en Cosecha Roja un artículo que desató polémica: un hombre había reconocido el asesinato de su novia, pero como lo hizo bajo apremios ilegales, toda la causa fue anulada y ni siquiera el cadáver de la chica, encontrado por sus instrucciones, puede ser usado como prueba. Ahora, los abogados de ambas partes, hablaron con Juan Carrá para el diario El Atlántico de Mar del Plata. Aquí, el resultado.
Por Juan Carrá
Melina Briz, de 18 años, fue asesinada el 10 de febrero en Balcarce. Su cuerpo fue hallado días después a la vera de una ruta, estrangulado, con las muñecas laceradas y tirada en un pozo cubierto por cal. Ariel Gustavo Troncoso, de 40 años, pareja de la chica fue imputado por el crimen luego de una declaración en la sede de la Comisaría Comunal de Balcarce. Para la defensa esos dichos fueron bajo apremios, y por eso presentaron el pedido de nulidad de todo lo actuado. Esto fue otorgado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en un fallo que desató la polémica.
A partir de la resolución Troncoso obtuvo su libertad y la causa quedó a fojas cero.
Las dificultades a la hora de comprender los ribetes de la causa nos llevaron a plantearles a los abogados representantes de las partes un breve cuestionario que intenta mostrar ambas posturas sobre el caso.
Por un lado, la doctora Adelina Martorella representa a la familia de Melina Briz. Por otro, César Sivo, abogado defensor de Troncoso. Ambos dan su visión sobre la causa, la resolución de la Cámara y el futuro de la investigación del horrendo crimen.
1. – ¿Cómo califica el fallo de la Cámara de Apelaciones?
Adelina Martorella – La resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías es arbitraria, porque no observó ni respetó la ley aplicable; no es una derivación razonada del derecho aplicable, presenta serios vicios de fundamentación por contener afirmaciones dogmáticas, por estar basada en prueba inexistente y por omitir valorar extremos conducentes para la correcta resolución de la causa.
César Sivo – Los fallos no se califican. Toda decisión judicial o se consiente o se recurre. No es correcto estar haciendo críticas sobre fallos, cualquiera sea el rol que nos toque ocupar. De todas formas, se puede decir que es una decisión que aplica lo que la Constitución manda, el bloque de constitucionalidad ordena y los códigos de procedimientos han receptado. Aplica lo que debe aplicar y dice lo que debe decir, pone las cosas en su lugar y defiende lo que debe defender la justicia, que es el respeto irrestricto por las garantías constitucionales.
2. – ¿Existen o no elementos de prueba para hablar de apremios? ¿Cuáles?
A.M. – En un incidente en el que se recusó la intervención del juez de Garantías, la defensa introdujo una oración en la que refiere constantes “aprietes” a los que habría sido sometido Troncoso por parte de funcionarios policiales.
El juez de Garantías dio por descontado que la defensa y/o Troncoso ya habrían efectuado denuncia de tan grave situación (sin embargo no fue así) y no obstante mandó a iniciar la causa para que se investiguen esos “aprietes” a los que aludió la defensa en un escrito recusatorio, previo advertirle a la defensa que sus afirmaciones caen en los “extremos de la imaginación”.
Así se inició la IPP Nº 5201 que tiene por objeto investigar presuntos delitos de acción pública cometidos por funcionarios policiales, referidos por la defensa como “aprietes”.
Al momento de dictar la resolución que recurrimos, la Sala Segunda tuvo a su vista esta IPP, pero en ella ninguna declaración se incorporó tras su formación, porque ella solo estaba conformada por el escrito de la defensa en el que se mencionan los aprietes, la resolución del juez de Garantías mandando a iniciar la investigación y un escrito de Troncoso (estando detenido) en el que solicitó que se le acuerde el rol de particular damnificado, pero ninguna declaración testimonial de este imputado (ni de ningún testigo) en el que se brinde un relato detallado y pormenorizado de cuáles fueron los aprietes a los que fue sometido. Es decir, sin declaración de la presunta víctima, la Cámara dio por cierta la existencia de delitos cometidos por funcionarios policiales, que menciona como coacción y hasta afirman que Troncoso estuvo privado de su libertad, en resguardo policial, como rehén, retenido (como si todos ellos fuesen sinónimos) durante dieciséis horas en la Estación de Policía Comunal, sin un solo elemento de prueba que acredite tal grave situación. Es más, pasó por alto los elementos de prueba que acreditan todo lo contrario.
En síntesis, la evaluación de los elementos de prueba que en ese sentido se mencionan en el fallo, ha sido motivo de la formación de una Investigación Penal Preparatoria que está en sus inicios; por lo tanto, aún no hay conclusión alguna en ese aspecto, lo que tendrá lugar únicamente recién luego de un debido proceso legal. Es decir, la investigación sobre el presunto accionar delictivo por parte de distintos funcionarios policiales se encuentra en un estado embrionario y, al momento de dictarse la resolución de la Sala Segunda, no se encontraba agregada ni siquiera la declaración de la presunta víctima: Troncoso.
No obstante, los Jueces de la Sala Segunda han dado, por sí solos, desde ahora y sin más, por cierto que los apremios, coacción o vaya a saber que delito imaginado por la defensa, sucedieron y esto derivó en las siguientes sustanciales consecuencias:
a) Fue el motivo de la libertad de Troncoso.-
b) Fue el motivo de la declaración de nulidad del hallazgo del cadáver, cuando en rigor de verdad no se llegó al cuerpo por las indicaciones de Troncoso, sino porque existen en la causa elementos de prueba objetivos (incorporados con anterioridad a que Troncoso manifestase que se “había mandado una macana con Melina”) que dan cuenta que el rastrillaje ordenado por el Fiscal se realizó sobre la ruta que une la ciudad de Balcarce con la de Miramar y esto fue totalmente ignorado por los jueces, que hasta llegaron a afirmar que no “… surge de ningún testimonio la zona en que podrían encontrar – hasta ese momento – evidencias del hecho investigado…”.
c) Fue el motivo de la declaración de nulidad de la autopsia que probó la muerte violenta. Troncoso estranguló a Melina Briz y realizó profundos cortes en sus muñecas para asegurarse su muerte, ya que la joven de 18 años había decidido poner fin a la relación sentimental que mantuvo con este hombre, 22 años mayor que ella. Tras ello, la tiró a la vera de la ruta.
d) Fue el motivo de la declaración de nulidad del examen de ADN que demostró que la víctima poseía en sus uñas restos de piel de Troncoso, clásicamente indicativo de los arañazos con que Melina intentó defenderse. También en los hisopados vaginales se detectó material genético de Troncoso, lo que hace suponer que antes de causarle la muerte, habrían mantenido una relación sexual, la que descarto que haya sido consentida, ya que Troncoso presentó en su brazo izquierdo una mordedura compatible con mordedura humana (nuestra hipótesis es que mientras la obligó a mantener su última relación sexual, Melina se defendió mordiendo el brazo de Troncoso y cuando éste la estranguló, se defendió con sus uñas cuyas marcas dejó en la zona del cuello de Troncoso). Cabe señalar que en el dictado de nulidades de los jueces, también se declaró la nulidad de este examen médico en el que se certificaron en el cuerpo de Troncoso los arañazos y la mordedura humana.
e) Fue el motivo de la declaración de nulidad de la partida de defunción, tal como si no hubiera muerto nadie, haciendo caso omiso de la legislación vigente que rige en la materia. Es decir, llegamos al absurdo de ser observadores de una fantasía del poder: recortar la realidad, pretender, con una resolución judicial, crear una realidad paralela ya que, para la Justicia, Melina sigue desaparecida y bajo averiguación de paradero, mientras sus familiares le llevan flores al cementerio. Es la primera vez que se lee una resolución que cae en los extremos más peligrosos del garantismo penal, que interpreta al garantismo penal de una manera excesiva, sin importar la verdad jurídica objetiva, que, por definición, es el norte de todo proceso penal y dejando a la víctima (directa e indirecta) en el más absoluto estado de desprotección y denegación de justicia, tornando reprochable cierta manera de administrar justicia.
Los padres de Melina pidieron ser tenidos también como particular damnificado en la investigación del presunto accionar delictivo de los funcionarios policiales, ya que poseen la facultad, conferida por ley, de serlo y así asistir a todas las declaraciones testimoniales que habrían de brindarse en esa investigación. Sin embargo, la justicia les denegó esa posibilidad, la posibilidad de oír a Troncoso y toda la familia de éste la construida historia de aprietes.
C.S. – Existen sobrados elementos de convicción para hablar de apremios, aunque vale aclarar que aún no probándose no es eso lo que habilita a la Cámara a tomar la decisión que toma. Esto debe quedar claro.
Veamos: la Cámara cuando resuelve anular todo, lo hace basándose en que toda la evidencia fue incorporada de manera indebida, violentando disposiciones especificas de la Carta Magna y previsiones del mismo código de procedimientos y por eso, no espera al avance de la causa de apremios. Hablar de que no estaban acreditados los apremios como para invalidar lo resuelto por la cámara (lo hizo el fiscal y la representante de la familia) es desnaturalizar la discusión y tratar de llevarla a otro terreno. Con ese razonamiento, no acreditado el apremio (que es un delito, que debe probarse, que lo investigan fiscales que dependen del mismo fiscal general que ordenó recurrir en lugar de sancionar a su fiscal, etc.) no habría nulidad y eso es un razonamiento falso, completamente falso.
Hay que ver que la causa por apremios es una Investigación Penal Preparatoria en la que se verá si se puede demostrar que además de violentar la manda que prohíbe la autoincriminación forzada, la policía –y quizás los funcionarios del Ministerio Público- ejercieron algún tipo de apremio sobre el sospechado Ariel Troncoso. Puede que se demuestre y se verá la cara más descarnada de la policía y de los fiscales o puede ser que no se llegue a nada; empero eso no significará nada en relación a lo ya decidido.
Véase que la Cámara sostiene que la evidencia obtenida está mal incorporada al proceso, pero no por haber sido torturado, sino porque se sobreentiende que ninguna manifestación es sede policial puede presumirse prestada voluntariamente (por eso el mismo código sostiene que no puede ser interrogado, obliga a hacerle saber que tiene derecho a permanecer callado, que todo lo que diga puede ser usado en su contra y que puede ser asistido y asesorado por un abogado particular o suministrado por el Estado y prohíbe que se documente cualquier manifestación que el mismo formule). Si hay alguna manifestación, como se presume no voluntaria, debe el fiscal demostrar que fue prestada sin presiones, con libre albedrío y con conocimiento del alcance de sus manifestaciones (todo lo señalado y que se conoce como cláusula Miranda). Por supuesto que en el caso eso no ha sucedido y el mismo fiscal lo reconoció públicamente, cuando dijo que tenía una “confesión extrajudicial” pero que la misma no servía, si no se ratificaba judicialmente. Es decir el fiscal decía que tenía algo que sabía no tenía.
Es muy interesante leer las primeras declaraciones del fiscal y de los policías, porque ellos reconocen que: no tenían una confesión, que Troncoso había sido fuente de prueba y que todo se había obtenido a partir de él, que todo se había hecho en violación a mandas constitucionales (eso no lo reconocen, pero sí detallan lo que hicieron y es justamente algo absolutamente prohibido).
Aclarado lo anterior, queda ver si hay o no pruebas para acreditar, además que Troncoso fue apremiado y la respuesta es sí: testimonios de la victima de este delito y de su familia; lo que aparece documentado en la causa que da cuenta de eso y todo lo dicho por los policías y el fiscal que confirman cada palabra de las dichas por Troncoso. Como dijimos nosotros en el escrito en el que denunciamos este extremo, la única confesión de esta causa fue la que hizo la policía cuando hablaron Maggi y Perroni (ratificadas de alguna manera por cada dicho del fiscal Moure).
3. – ¿Por qué cree que es justa/injusta la liberación de Troncoso?
A.M. – Está contestada con las respuestas 1 y 2.
C.S. – La liberación de Troncoso es justa en función de lo que hay en el expediente, más allá de la falsa sensación que deja el hecho de que el fiscal haya afirmado cosas que no tenía. Desde el momento en que el fiscal dice en letras de molde que tiene una confesión y en pequeñito aclara que en realidad no, pero que quiere tenerla; lo que está provocando es la equivocada imagen de que se estaba ante un caso resuelto con una confesión del encausado, cuando eso técnicamente no era verdad. Insisto en el punto, vean las primeras declaraciones del fiscal y ahí tendremos las respuestas.
Sin eso (que tampoco estaba como bien decía el fiscal) nada hay contra Troncoso y los procesos deben nutrirse de evidencias, esas evidencias deben ser traídas válidamente al mismo y cuando no están, por más que se quiera, se pretenda o se piense algo no alcanza con los deseos.
Al margen de eso, es justa por lo que significa para el Estado de derecho. Que se deje libre a un supuesto culpable, por hacer cumplir lo que la Constitución manda, debe alegrarnos a todos. Esto es lo que nos diferencia de una dictadura, en donde no hay proceso penal como es debido. Para graficar aún más, se dice que el proceso penal es el termómetro del Estado de derecho.
La discusión sobre la participación criminal pasa a segundo plano, en hechos de estas características y con estas circunstancias (con prueba mal incorporada o que se pretende incorporar indebidamente) lo importante es si se aplica o no la Constitución Nacional y acá por suerte se eligió lo correcto.
4. – ¿Se puede hablar de una confesión por parte de Troncoso?
A.M. – La resolución no lo aclara, pues contradictoriamente menciona “confesión” y “pseudo-confesión”. Lo cierto es que Troncoso efectuó espontáneamente manifestaciones de reconocimiento mientras se encontraba en la Estación de Policía Comunal de Balcarce, en absoluta libertad y en presencia de su hermano, a quien se abrazó, con quien lagrimeó y dijo “me mandé una macana con Melina”. Lo que él llamó “macana” fue quitarle la vida a una joven de 18 años.
C.S. – Como ya dije no se puede hablar de confesión. Me remito a lo respondido y a los dichos del mismo fiscal.
Ha sido solo información errónea y apresurada que ha desinformado y ha generado riesgos para todos. La institucionalidad se ha visto en riesgo por la imprudencia de esas declaraciones. Hay que ser muy cuidadosos hablando, mucho más siendo el encargado de la pesquisa, de hecho la ley de Ministerio Público, para evitar estos desbordes, contempla la creación de oficinas de prensa dentro del mismo cuerpo (como hay en Mar del Plata, la cual además se encuentra en funcionamiento), pero que en el caso no llegó a intervenir. Si hubiera primado el buen tino desde el principio, no estaría explicando estas cuestiones ahora.
5. – ¿En caso que Casación falle en su contra, cuáles serán los pasos a seguir?
A.M. – La resolución de la Sala Segunda no sólo tiene como consecuencia la libertad de Troncoso, sino también la obturación de la investigación de la muerte de Melina Briz. Recordemos que, procesalmente, para los Jueces ni siquiera hay un cadáver. Por lo tanto, no hay muchos pasos a seguir si el Tribunal de Casación avala esa situación.
C.S. – Si Casación entendiese que Balcarce está libre de Constitución, por ejemplo, o que dijese que cuando hay delitos graves la Constitución no se aplica, estaría al borde del prevaricato cada juez que firmase algo así. De hecho, ellos mismos se vienen encargando de reafirmar la existencia de esas garantías en numerosos casos, por lo que no deberían apartarse de sus precedentes.
De todas maneras hay que ver qué sucede con la misma, ya que primero debe resolverse su admisibilidad que a mi modo de ver debería ser rechazada porque no es una decisión casable; pero suponiendo que la concedan, hay que ver que sala interviene y que permeables se muestran a los dichos del poder político (esto de acuerdo a los dichos del mismo fiscal Moure que manifestó que hablarían con el poder político para que apure la resolución y para que salga en el sentido que ellos quieren). Si se prueba alguna influencia, haremos las denuncias del caso, sin perjuicio de avanzar en las vías recursivas que el caso habilita. Tenemos la tranquilidad de que la Corte Nacional ya se ha expedido al respecto en casos similares y el resultado en consecuencia debería ser el mismo.
En resumen, si es declarado admisible el recurso y más tarde se deja sin efecto lo decidido por la sala II de la Cámara local, seguiremos recurriendo nosotros, tratando de hacer cumplir la ley y la Constitución Nacional, así como los compromisos que el Estado argentino tiene en el plano internacional en la garantización de los derechos en los procesos penales.
6. – ¿Cuál cree que será el destino de la causa?
A.M. – Confiamos en que se nos otorgue la razón, todo es muy claro.
C.S. – Sobre el destino de la causa, es muy apresurado hablar. Por ahora, veo difícil lograr algo en ella, dadas las nulidades dictadas. Realmente no quiero hacer futurismo.
Reflexión Final
A.M.– Quisiera que quede en claro, que desde ningún punto de vista se está negando el respeto absoluto que todos debemos guardar por las garantías constitucionales que le asisten a toda persona sometida a proceso penal en un Estado de Derecho, ni permitir prácticas que equivaldrían a retrotraernos a tramos de la historia (universal y nacional) que despreciaron los derechos más elementales de las personas, ni legitimar en nuestro Estado constitucional de Derecho detestables procedimientos que perduraron durante siglos.
Nuestra preocupante disconformidad se relaciona con cierta manera de administrar Justicia, reprochable desde múltiples puntos de vista, porque no sólo cuestionó la labor policial (lo que no constituye ninguna novedad), sino que extendió esos cuestionamientos hacia un fiscal, un defensor Oficial, un médico de policía y hasta a un juez de Garantías que en todo momento velaron también por los derechos del imputado (porque es su deber hacerlo), todo ello bajo el manto de la inexistencia de prueba y ausencia de fundamentos objetivos que permitiesen arribar a tan grave decisión.
Desde determinado sector de la institución judicial se desconoció que las víctimas también poseen la garantía del debido proceso legal, garantía que esperamos les sea restituida por el Tribunal de Casación.
C.S. –Como cierre me queda la reflexión sobre cómo se reacciona frente a esto: hay un hecho grave, que quizás no pueda resolverse por la incuria de algunos funcionarios. Me parece que lo más sano como sociedad, es aprender de este error, tomarlo, analizarlo y ver como se puede hacer como para que no se repita.
El costo es alto, pero mucho mas oneroso será que o siga sucediendo y haya mas casos sin resolver o que se decida tirar la Constitución por la ventana y se resuelvan muchos casos de la peor manera. El caso de la masacre de Pompeya debería ser un llamador de atención al menos.
Esa es la discusión que hay que darse.
Que un intendente vaya a una marcha para defender un proceso mal hecho, nos muestra datos de inmadurez que nada bien le hacen a la democracia y al Estado de derecho. Lo que debería exigir el poder político es más educación, más formación, más entrenamiento y mayores medios para dotar de eficacia real al sistema penal. No eficiencia forzada a costo de libertades individuales.
Como operador del sistema jurídico penal, estoy interesado en que se hagan las cosas bien; porque eso nos beneficia a todos como sociedad en su conjunto. Entiéndase que no siempre soy defensor y que cuando represento a las victimas, lo primero que pregono es que se hagan las cosas bien, como corresponde; porque esa es la única manera de seguir adelante afianzando la justicia como el mismo preámbulo de la Carta Magna establece.
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