Por María Victoria Baca Paunero*
El lenguaje jurídico contiene expresiones propias. Más allá del significado coloquial que pueda tener una palabra, en idioma jurídico tiene un significado específico. Por ejemplo, “estupefaciente” proviene del artículo 77 del Código Penal y se define como “estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional”.
La ley 23.737 no define qué sustancia es un estupefaciente, no las llama por su nombre y desde ya no menciona al cannabis ni sus derivados. De hecho, en Argentina no existen sustancias prohibidas: las leyes penales no mencionan sustancias determinadas. Es el Poder Ejecutivo Nacional el que decide cuáles incluye en la lista de prohibidas y cuáles no.
Esto significa que el cannabis en sí mismo no está prohibido, sino regulado en su uso. La tenencia de cannabis -sus semillas, plantas, flores y derivados- solo podrá ser perseguida por el Estado cuando se cumplan las dos condiciones: que el fin de esa tenencia sea ilegítimo o no esté autorizado -el comercio, por ejemplo- y a la vez que la misma afecte el bien jurídico que la norma penal intenta proteger, en este caso la salud pública.
El fallo Arriola de la CSJN y otras sentencias de tribunales inferiores dicen que si no hay afectación a terceros, si la tenencia no excede la esfera íntima de la persona, perseguirla penalmente choca con el artículo 19 de la Constitución Nacional. Lo que se mantiene en un ámbito privado no puede afectar la salud pública; y por lo tanto, no puede considerarse delito.
Así, la siembra, el cultivo, la tenencia, el almacenamiento de cannabis y sus semillas, como de los componentes necesarios para la producción de sus derivados –como el aceite-, cuando no exceda la esfera íntima de la persona o cuando no perjudique a terceros (como ocurre cuando se persiguen fines terapéuticos), encuentra resguardo en el principio constitucional citado.
La producción de cannabis medicinal, su autocultivo y entrega solidaria con fines terapéuticos –conductas que muchas veces sí exceden el ámbito privado de la persona- tampoco tienen entidad para afectar el bien jurídico tutelado, para lesionar la salud pública. No puede lesionar la salud de nadie aquello que se produce y se usa justamente para atender un problema de salud.
Así lo entendieron los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora en el caso de la autocultivadora solidaria Adriana Funaro: el cultivo y siembra que ella hacía eran en el marco de lo privado, con fines medicinales y sin aptitud para lesionar el bien jurídico protegido por la norma.
El cannabis medicinal, además, en sí mismo está regulado por la Ley 27.350, de rango superior a cualquier decreto del P.E.N., que reconoce su existencia y aplicación en salud. La sanción de esa ley no hace más que receptar expresamente esos principios del derecho internacional de los derechos humanos aludidos: no es legalmente admisible castigar penalmente una conducta que no traspasa la esfera de intimidad de las personas, o en su caso, si no afecta por lesión concreta o creando un peligro racionalmente tangible, un bien jurídicamente protegido.
Se destierra así la noción de que la producción, tenencia o uso de cannabis medicinal pueda realizarse con fines ilegítimos. Es por eso, que los jueces de Lomas de Zamora, en el fallo citado, mencionaron esta novedosa norma y dejaron en claro que los ha posicionado desde otro lugar a la hora de analizar el caso de quien siembra, cultiva y produce cannabis para uso terapéutico. Un fin ahora sí validado formalmente y por ende legítimo.
Existe sobrada información de acceso público y evidencia científica, producida tanto por especialistas extranjeros como experimentados profesionales argentinos, respecto de los beneficios del cannabis y sus derivados en la salud de las personas que padecen ciertas patologías; con sólo bucear en internet es fácil de hallar. Entonces, ¿por qué se sigue concibiendo el cannabis como una sustancia “ilegal” o “exclusivamente perniciosa”?
Una de las razones es que el concepto de “estupefaciente” -al cual está asociada la planta de cannabis que comúnmente se conoce como marihuana- está atravesado por valores morales, está construido culturalmente como malévolo, y no es fácil correrse de esa concepción para mirarlo desde el punto de vista jurídico o científico.
Fueron motivos políticos y económicos los que llevaron a librar una cruzada contra el cannabis desde la década de 1930 en adelante. Desde los medios de comunicación, el cine y la televisión se instalaron prejuicios sobre la planta. En Argentina, arribaron en la década del ´70 con criterios de preservación de la moral. Las leyes aplican criterios punitivistas actualmente vigentes, pero sin evidencia científica que justifique la inclusión del cannabis en la mismas condiciones que otras drogas que evidentemente no producen efectos benéficos en la salud de nadie.
En el imaginario popular se formó el concepto negativo que prevalece sobre el cannabis. Es necesario despojarse del prejuicio para resignificarlo: reconceptualizar una sustancia ilegal en una medicación. Porque la idea de que es algo moralmente reprochable no es ni un concepto jurídico, ni científico, sino cultural.
¿Y por qué es necesario despojarse del prejuicio? Porque la ley 27.350 ofrece una oportunidad. Es fundamental dejar de ver a los usuarios de cannabis terapéutico, a sus familiares y proveedores como “delincuentes” que realizan actos moralmente reprochables. Son personas que sufren, padecientes de dolores -consecuencias que otras medicinas no logran resolver.
La palabra que mejor ilustra la situación actual del cannabis es HIPOCRESÍA. Porque es hipócrita que, aplicando la ley penal prevista para proteger la “salud pública”, se persiga a quienes actúan en favor de su salud. La persecución penal genera daños irreparables: maltrato, encarcelamiento, perjuicio económico, pérdida de plantas y materiales; seguidos por el estigma del antecedente penal y el miedo a que se reitere en caso de volver a cultivar.
Y también es hipócrita que si el paciente encuentra un alivio, un paliativo o una terapia eficaz para su dolencia, no se lo acompañe y asista ni se haga visible su uso en los registros médicos del mismo, porque en definitiva ese es el tratamiento que está siguiendo, que lo mejora, y merece su atención y acompañamiento.
En suma, la nueva ley y la reciente jurisprudencia que la aplica, no hacen más que receptar principios elementales para la justa aplicación de la ley penal en el contexto del estado constitucional de derecho. Asimismo, resguarda a la comunidad científica y médica de toda decisión estatal que burdamente pretenda criminalizarlos por estudiar y/o prescribir cualquier derivado del cannabis con fines terapéuticos.
Se impone dejar de lado toda actitud hipócrita y prejuiciosa, para enfocarse en el derecho que toda persona tiene a la salud y a gozar de la mejor calidad de vida posible. Corresponde acompañar desde las distintas profesiones a aquellos a quienes esta planta les da posibilidad de acceder a esos derechos; sin olvidar que cualquiera es potencial usuarios de cannabis medicinal porque nadie está exento del dolor.-
* Defensora Oficial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Fue abogada de Adriana Funaro, una mujer detenida por cultivar cannabis. En abril la Cámara de Apelaciones Bonaerense le dictó falta de mérito y la liberó.
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