El informe realizado por el perito forense Ramiro Isla, de Chaco, señaló que ‘si bien no es posible predecir científicamente con certeza la conducta del causante (por Cabeza), con respecto a la posibilidad de reincidencia, en delito contra la integridad sexual, considero que existen factores personales de riesgo de reincidencia‘.
El informe del SPF calificó con un ‘siete‘ la conducta de Cabeza en la cárcel, quien ‘fue incorporado a un programa específico de tratamiento destinado a agresores sexuales‘.
Al ordenar la libertad condicional para Cabeza, López también dispuso que hasta tanto se cumpla la condena hasta el 2020, debía cumplir ‘un tratamiento psicoterapeútico en una institución pública‘.
Además, se le ordenó la prohibición de conducir automóviles, al tiempo que debía informar cualquier modificación sobre su lugar de residencia.
López firmó la resolución de la libertad condicional en favor de Cabeza el 26 de septiembre pasado.
El ahora acusado del crimen de Tatiana Kolodziez fue condenado en 1998 por el Tribunal Oral Criminal (TOC) número 3 a 24 años de prisión por los delitos de abuso sexual, y si esa pena se cumplía en su totalidad debería salir en libertad en el 2020.
Sin embargo, el 2 de abril de 2008, a través de su abogado, Cabeza pidió ser beneficiado con salidas transitorias, lo que cuatro años más tarde le fue concedido.
En su resolución López indicó: ‘Conviene preguntarse por qué habría de tener más peso en esta instancia de resolución un escueto informe forense practicado luego de catorce años de detención, por sobre la actuación consistente y permanente de la autoridad directa de aplicación que, insisto, aplicó un específico tratamiento de reinserción social e informó acerca de cada resultado positivo‘.
Incluso López, al justificar su resolución afirmó: ‘si entiende que el nombrado no puede acceder al régimen de la libertad condicional porque, en función de su personalidad, constituye un riesgo para la sociedad, no se alcanza a comprender cómo es posible que esa misma parte lo habilite para continuar egresando periódicamente del establecimiento‘.
‘No surge del mismo qué técnicas fueron utilizadas para establecer el diagnóstico de referencia, así como tampoco qué bibliografía fue utilizada para considerar que, en función de la patología descripta, se presenta un riesgo social en la futura conducta del causante‘, le respondió en el dictamen López al perito Isla.
Finalmente también criticó el apoyo que la fiscalía le dio al perito preguntándose ‘¿Cómo es posible que la fiscalía base su dictamen en un informe negativo producido por un operador externo al proceso, sin siquiera intentar controvertir todos los elementos favorables que obran en el presente legajo de la correcta aplicación del tratamiento de reinserción social?‘,
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