Cosecha Roja.-
Ayer en la tarde, autoridades de Resistencia, Chaco, hallaron muerta a Tatiana Kolodziey, de 33 años, que estaba desaparecida desde el sábado en la madrugada cuando tomó un remise en Fontana que la llevaría a casa de su novio. Nunca llegó a su destino. El conductor del auto, última persona en verla con vida, fue detenido el domingo en la noche y terminó confesando que la había matado. Esta mañana, los resultados de la autopsia indicaron que la mujer fue golpeada, violada y estrangulada. El dolor por el crimen se mezcló con un debate acerca de la libertad de los presos.
Ernesto Cabezas, el remisero que confesó el crimen, había sido condenado a 24 años de prisión por cuatro violaciones cometidas entre 1995 y 1996, en Capital Federal. Ya había permanecido 16 años en distintas penitenciarías. El 26 de septiembre de este año el juez de Ejecución Penal Axel López le otorgó el beneficio de la libertad condicional, con las condiciones explícitas de que debía tener domicilio fijo y de que no podía conducir vehículos –a sus víctimas las captaba desde remiserías–. Ambas medidas fueron incumplidas por Cabezas, quien ahora irá a juicio por el crimen de la radióloga Tatiana Kolodziey. ¿Por qué el juez lo dejó libre? ¿Era previsible que volviera a cometer ataques sexuales?
Alfredo Kolodziey anunció que hará una denuncia civil contra el juez que dejó en libertad al presunto asesino de su hija. “Este crimen se pudo haber evitado. Este juez tiene la mala costumbre de largar a los presos. Una persona como Cabezas no tiene que salir más de la cárcel. Los violadores, asesinos y ladrones entran por una puerta y salen por la otra, por eso mucha gente ni siquiera hace la denuncia”, reclamó el padre de Tatiana.
Este sería el segundo caso en que un abusador liberado por el juez López reincide en conducta delictiva. Soledad Bargna, de 19 años, fue asesinada en el barrio Caballito, de Buenos Aires, el 22 de mayo del 2009, por Marcelo Pablo Díaz, quien había sido condenado por violación y se encontraba en una salida transitoria.
Frente al crimen de Tatiana Kolodziey, Cosecha Roja consultó al abogado Gustavo Arballo, profesor de derecho de la Universidad de La Pampa y editor del portal Saberderecho.com, así como a Fabiana Tuñez, coordinadora general de La Casa del Encuentro.
Según la explicación de Arballo, “Para que un preso sea beneficiado con libertad condicional, hay tres requisitos fundamentales: uno cronológico, que el recluso haya cumplido las 2/3 partes de la condena; otro relacionado con su conducta en prisión, que haya respetado los reglamentos carcelarios; y el tercero, que sea favorable el pronóstico acerca de su reinserción social, un estudio elaborado por el servicio penitenciario”.
Si el preso cumple estos tres requisitos, es su derecho solicitar la libertad condicional a un Juzgado de Ejecución Penal, aunque desde el 2004 hay delitos que no contemplan este beneficio. La Ley 25.892 explicita esos casos en que el recluso no puede ser excarcelado: “homicidio criminis causae, abusos sexuales con resultado de muerte de la persona ofendida, secuestro con muerte intencional de la persona ofendida, homicidio con motivo u ocasión de robo y secuestro extorsivo con muerte intencional de la persona ofendida”.
Una vez que el pedido de libertad condicional llega al estrado judicial, es decisión del juez otorgar o no el beneficio. “Para ello, él estudia el pronóstico elaborado por el servicio penitenciario. En muchos casos, este informe se hace como un formalismo, de modo mecánico; y en otros casos, por la sensibilidad de los delitos cometidos, debe llevar una entrevista concienzuda que pueda identificar si la persona ha internalizado el agravio que cometió y si es posible que lo vuelva a cometer en el futuro”, continúa el abogado.
De acuerdo con el Código Penal, el régimen de libertad condicional está dentro de la pena impuesta, por lo que hay obligaciones específicas para el recluso. Según Arballo, “No se trata de un ciudadano libre; tiene deberes como abstenerse de tomar bebidas alcohólicas, conseguir un trabajo, fijar domicilio y cumplir ciertas reglas de conducta en sociedad”.
Con respecto a los condenados por delitos sexuales, Fabiana Tuñez, de la Casa del Encuentro, opina: “Consideramos que si bien el código penal contempla una serie de medidas que tienen que ver con la resocialización de los presos condenados y que toman en cuenta las conductas en prisión, en el caso de los violadores debería cumplirse la condena de forma efectiva: en prisión. Más teniendo en cuenta que más del 90% de los violadores son reincidentes”.
“En la decisión de dejar libre a Cabezas, el juez López sólo tuvo en cuenta el informe del servicio penitenciario, sin alguna pericia psicológica externa. Nosotros pedimos que este requisito se incorpore al marco probatorio a la hora de decidir otorgar una libertad condicional, aunque lo mejor sería que los violadores, en el caso que sea, no obtengan este beneficio”, afirma Tuñez y puntualiza: “Me pregunto si este juez estaría de acuerdo en otorgar la salida transitoria si la víctima del violador fuera su propia hija”.
Aunque el abogado Arballo está de acuerdo en que la reincidencia en delitos sexuales es muy alta, opina que sigue siendo un derecho de los reclusos solicitar la libertad condicional cuando han cumplido con los tres requisitos fundamentales. “Se beneficie o no con esta medida, tenemos que ser conscientes de que la pena carcelaria –la máxima sin rebajas es de 35 años– algún día va a expirar y el preso va a salir. ¿Va a reincidir? Eso es difícil de predecir. En cambio, es necesario preparar al preso para estar en sociedad y por eso es que existen las salidas transitorias y la libertad condicional”, argumenta Arballo.
Frente a la responsabilidad que le cabe al juez Axel López por haber firmado la resolución de libertad condicional de Ernesto Cabezas, Tuñez dice que “La Casa del Encuentro va a solicitar que se le haga un jury de enjuiciamiento por mal desempeño de sus funciones”. Este pedido sería paralelo a la denuncia civil anunciada por la familia de Tatiana Kolodziey. En ambos casos, se verificará si el pronóstico de la reinserción social positivo e individualizado del remisero estuvo bien fundado y si el juez evaluó el pedido de libertad condicional con la exhaustividad que ameritan los delitos de alta reincidencia como el abuso sexual.
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