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Rolando López – Los Andes.-

Un albañil y un vendedor ambulante que fueron injustamente acusados de violación en el 2000, recibirán $ 250 mil de parte del Estado. Lo decidió la semana pasada la Suprema Corte.

El 3 de julio del año 2000 una chica de 17 años les dijo a sus padres que había sufrido una violación masiva de parte de un grupo de hombres que, encapuchados y armados con una pistola, la habían sometido sexualmente durante toda la noche en una casa de Pedro Molina, Guaymallén.

Lo que pareció al principio curioso fue que el principal acusado era el novio de la menor, Fidel Anagua, de 23 años por entonces. Y que el abuso se había llevado adelante en la casa del mismo novio.

Los padres de la víctima, lógicamente, hicieron la denuncia correspondiente en la seccional de Pedro Molina y el caso recaló en el por entonces Cuarto Juzgado de Instrucción a cargo del por entonces juez Ariel Spektor.

En su declaración, la menor de edad mencionó en primer lugar al obrero de la construcción Fidel Anagua, de 24 años, su novio, quien fue detenido inmediatamente el 4 de julio. El 22 de agosto de 2000, su amigo, el vendedor ambulante de 27 años Pedro Gárate, corría la misma suerte. Gárate había sido nombrado en la denuncia de la chica con el apodo de “Nono”.

Después de que la víctima indicara que ellos habían participado de la violación masiva, los dos amigos -que no tenían antecedentes- fueron llevados a la cárcel de Boulogne Sur Mer acusados de uno de los peores delitos para la cultura tumbera: ser violadores de una menor de edad.

A la espera de los ADN

Durante aquellos años, la provincia de Mendoza no contaba con laboratorios propios para hacer pruebas de ADN -se enviaban a Buenos Aires o La Plata y demoraban bastante- por lo que Anagua y Gárate debieron esperar seis meses encerrados en una celda especial, lejos de la población penal, con lo que tenían un régimen mucho más estricto que los demás: ambos temían ser violados por los otros presos.

Finalmente, seis meses más tarde, llegaron los resultados y se hizo el cotejo con los detenidos, entonces salió a la luz que ninguno de los registros genéticos era coincidente con los dos amigos presos. De hecho, en el análisis salía un ADN masculino distinto.

“Cuando el juez se dio cuenta de esto llamó de nuevo a declarar a la menor y ella contó lo siguiente: que después de la noche en la que supuestamente fue abusada por un grupo de encapuchados, se cruzó de vereda y tuvo relaciones sexuales consentidas con un tal Roberto Ortiz, alias “Pititi”, un hombre del barrio”, recuerda el abogado civil de esta causa, Sergio Molina.

Con este aporte a la declaración, el juez Spektor mandó a llamar a “Pititi”, quien contó todo igual: que las relaciones sexuales habían sido consentidas y que no veía nada malo en ello.

Cuando la menor amplió sus dichos en sede judicial, ella le dijo que se había acostado con “Pititi”, porque “en más de una ocasión él había sido muy bueno con ella”.

¿Libres?

Con esta revelación los dos amigos que ya llevaban más de medio año en la cárcel de Boulogne Sur Mer creyeron que las acusaciones sobre ambos se caerían y que quedarían en libertad. Pero eso no sucedió.

“El abogado Pablo Salinas se cansó de enviar escritos al juez para que sus defendidos fueran sacados de la cárcel, máxime porque uno de ellos, el vendedor ambulante Gárate, ya se mostraba muy afectado psicológicamente con su condición de preso. Este hombre estaba casado, tenía hijos y era sostén de hogar”, rememora el letrado Molina.

Pese a una prueba científica tan contundente a favor de Anagua y Zárate, se decidió que ambos siguieran con prisión preventiva hasta que llegara el juicio oral, donde teóricamente todo se aclararía.

Juicio oral

El 28 de junio del año 2002, finalmente, los dos amigos llegaron al debate que se desarrolló en la Sexta Cámara del Crimen de Mendoza. Así fue que la fiscal de Cámara, Viviana Morici, ni siquiera pudo mantener la acusación de abuso sexual agravado por el uso de armas y privación ilegítima de la libertad y ese mismo día el tribunal dispuso que Anagua y Gárate fueran absueltos de culpa y cargo.

Quedaron libres después de casi dos años en la cárcel por un delito que, los jueces sospecharon, nunca había ocurrido.

Por el resarcimiento

Tres meses más tarde de quedar libres, a fines de 2002, los dos amigos fueron a lo del abogado Molina para plantear una demanda contra el Estado provincial por la tremenda injusticia que se había cometido con ambos.

“Sobre todo llamó la atención el caso de Gárate, quien ni siquiera conocía a la denunciante y que, según un informe de la psicóloga Carina Martin, había quedado en estado de shock después de la experiencia carcelaria por un tema en el que no tenía nada que ver”, cuenta el mismo abogado.

La primera presentación se hizo en 2004 ante el Juzgado Civil 2 y fue derivada al Tribunal de Gestión Asociada 2. Esta demanda fue rechazada. “Si bien se pueden advertir algunas contradicciones e inconsistencias, el juez de instrucción actuó de acuerdo con el Código de Procedimientos”, dijeron los magistrados, y el pedido fue rechazado.

Esta sentencia resultó apelada y en el año 2010, en la Primera Cámara Civil, corrió la misma suerte: fue nuevamente rechazada.

El abogado Molina hizo su última presentación mediante un Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, donde el 19 de agosto de este año, con las firmas de Alejandro Pérez Hualde, Julio Gómez y Jorge Nanclares, se llegó a la conclusión de que, 15 años atrás, los amigos Anagua y Gárate habían sido injustamente acusados y, peor aún, injustamente encerrados.

Sergio Molina: “Los criterios que tuvieron en cuenta los ministros”

“El doctor Alejandro Pérez Hualde fundamenta su decisión en que la responsabilidad del Estado es objetiva. Es decir que en el caso existe una obligación de responder al daño causado a los actores, desde el momento en que (se) los privó de la libertad por una supuesta violación que después ni siquiera se pudo probar. Expone entre sus fundamentos que si bien puede ser un obrar lícito del Estado el dictado de la prisión preventiva, no es justo que una persona soporte el daño que esa situación le produce.

“El doctor Julio Román Gómez no considera que en este caso la obligación del Estado de reparar el daño causado sea objetiva, sino que la obligación de indemnizar surge a causa del funcionamiento irregular de la justicia. Así realiza un análisis de las constancias del proceso penal en el que fueron detenidos los actores y advierte que existieron dos pruebas importantes que el juez penal no evaluó adecuadamente, porque si así lo hubiera hecho, no podría haber mantenido en prisión a los demandantes. Las dos pruebas a las que hace referencia son los exámenes de ADN y la declaración de la víctima.

“El doctor Jorge Nanclares adhirió al voto del doctor Gómez.”

Foto: Télam