El fallo de la Cámara de Apelaciones de General Roca que pone el expediente al borde de la elevación a juicio oral, fue firmado por los jueces Orlando Coscia y Alejandro Cabral. La resolución establece la confirmación de los procesamientos de los cinco integrantes del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina que, el 25 de noviembre de 2017, ingresaron a la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu y asesinaron por la espalda a Rafael Nahuel.
El Cabo Sergio Cavia está señalado como responsable penal del delito de “homicidio agravado por el uso de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”, mientras que Francisco Javier Pintos, Carlos Valentín Sosa, Sergio Damián García y Juan Ramón Obregón, están procesados como “partícipes necesarios” del hecho. A los cinco se los benefició con la excepción de la prisión preventiva.
El atenuante del “exceso en legítima defensa” fue sostenido por los jueces de la Cámara a pesar que las apelaciones presentadas por las querellas cuestionaban la falta de pruebas en torno a un supuesto enfrentamiento armado entre el grupo de uniformados y los integrantes de la comunidad.
Tanto los abogados de la familia de Rafael Nahuel, como los de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Bariloche y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, cargaron en sus apelaciones contra la inclusión de esa figura ya que, entienden, no está sostenida con pruebas.
Para el organismo nacional “esta imputación implica que -en la consideración del juez- existió un ‘enfrentamiento’ entre el grupo de mapuches entre quienes estaba Nahuel y los Albatros, y que estos últimos se habrían ‘excedido’ en el uso racional de la fuerza causando así la muerte de Nahuel”.
Desde la Secretaría de Derechos Humanos se apeló la resolución del Juez Federal subrogante en Bariloche, Gustavo Zapata, al considerar que “no hay ninguna prueba en la causa que sostenga la teoría de un ‘enfrentamiento’ con armas de fuego que pudiera haber puesto en riesgo a un grupo de elite como los Albatros”, y se recordó que “durante el reconocimiento del terreno que se realizó después del hecho no se encontró ninguna vaina ni rastro de arma de fuego aparte de las decenas que pertenecían a los Prefectos. Además, la bala que mató a Rafael Nahuel le ingresó por la espalda, lo cual implica una situación de escape y no de agresión al momento del disparo mortal. Para la Secretaría de Derechos Humanos se trató de un homicidio calificado, sin ninguna justificación que sirva de atenuante”.
Sin embargo, los jueces Cabral y Coscia insistieron en los términos del procesamiento.
Abogado
Una de las novedades en el expediente, es que un abogado con estrecho vínculo con funcionarios del Gobierno nacional que lideró Mauricio Macri, asumió la defensa del Albatro más complicado en la causa, Sergio Cavia.
Se trata de Marcelo Hugo Rocchetti, ex Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que conducía Cristian Ritondo durante la gestión de la Gobernadora María Eugenia Vidal. Además, Rocchetti fue abogado en una causa por homicidio del jefe de la barra brava de Boca, Rafael Di Zeo, mientras Daniel Angelici era presidente del club.
Rocchetti representaba hasta las últimas semanas al Cabo Primero Francisco Javier Pintos, de cuyo subfusil MP5, según la primera pericia balística, salió el disparo que mató a Nahuel. Sin embargo, la tercera pericia balística -realizada en el Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta- dio como resulado que el disparo letal provino del arma de Cavia. Tras el procesamiento por homicidio, el abogado vinculado al macrismo asumió la defensa del uniformado más comprometido.
Por otra parte, el fallo de la Cámara de Roca conocido en las últimas horas incluye una serie de preguntas sobre las responsabilidades en la organización del operativo que concluyó con el asesinato del joven mapuche. Dijo el Juez Cabral que si el grupo Albatros “concurrió al lugar en virtud de una orden de custodiar un predio (…) evidentemente debió intervenir personal anti-disturbios y con armamento especial para la ocasión”. Por ese motivo, se preguntó: “¿con qué tipo de armamento se concurrió al lugar y qué medios de defensa se le dieron al personal que se le encomendó la tarea concreta de custodiar el predio?”.
“Hoy debemos lamentar una muerte -dijo-, pero esta se podría haber evitado si al personal allí apostado se le hubieran dado los elementos y materiales no letales, para repeler una agresión, como así también los de defensa necesarios para estar en dicho lugar. ¿Cómo se organizó el procedimiento?, ¿quiénes eran los responsables de implementarlo?, ¿qué armas de defensa -no letales- le fueron provistas al personal allí apostado para repeler cualquier agresión?, ¿por qué se enviaron agentes provistos con armas letales para un procedimiento que era más del tipo anti-disturbios?, ¿cuál fue la logística de este operativo?, ¿el personal enviado a este procedimiento se encontraba suficientemente preparado para participar en un procedimiento en plena montaña?”, interrogó el magistrado.
Según Cabral, “estas y otras cuestiones relativas a la organización del procedimiento y a la capacidad del grupo para estar en dicho procedimiento, deben estar perfectamente claras, pues de lo contrario esta investigación es absolutamente sesgada y recae sobre el personal de menor rango, que no tiene poder de decisión alguna al respecto”. Por ese motivo “sugirió” que esos planteos fueran dilucidados antes que la causa se eleve a juicio oral.
Esta nota fue publicada originalmente en En Estos Días